El siguiente informe fue presentado ante la Asamblea y recibido por ésta.
Sus resoluciones fueron propuestas por el Comité de Cuestiones de Actualidad y aprobadas por la Asamblea mediante el método de consenso.
Disintieron algunos delegados en la Asamblea tal como se registra en las notas finales.

1. "La violencia del terrorismo -en sus múltiples formas- es aborrecible para todos los que creen que la vida humana es un don de Dios y, por lo tanto, infinitamente preciosa. Todo intento de intimidar a otros infligiéndoles muertes y heridas indiscriminadas debe ser condenado universalmente. Sin embargo, la respuesta al terrorismo no puede consistir en pagar con la misma moneda, ya que esto puede conducir a más violencia y más terror. En lugar de ello, se necesita un esfuerzo concertado de todas las naciones para eliminar toda justificación posible de tales actos".

2. Este mensaje, que el Secretario General del CMI incluyó en su carta del 1 de octubre de 2001 al Secretario General de las Naciones Unidas, ha sido reafirmado por la 9ª Asamblea del CMI.

3. En los últimos tiempos, los actos de terror y algunos de los aspectos de la llamada "guerra contra el terror" han introducido nuevas dimensiones de violencia. Además, están bajo amenaza las principales leyes y normas internacionales, en especial las normas tradicionales sobre derechos humanos.

4. Los terroristas basan sus acciones en reivindicaciones absolutistas. La religión se utiliza a veces como pretexto para el uso de la violencia con la aprobación divina. Reunidos aquí los representantes de iglesias de todos los rincones del mundo, declaramos inequívocamente que el terror en cuanto acto de violencia indiscriminado con fines políticos o religiosos contra civiles desarmados no admite ninguna clase de justificación jurídica, teológica ni ética.

5. La 9ª Asamblea del CMI apoya el objetivo fijado por el Decenio para Superar la Violencia: "renunciar a toda justificación teológica de la violencia y afirmar una nueva espiritualidad de reconciliación y noviolencia activa".

6. Los actos de terror son actos criminales, y así han de ser tipificados en los instrumentos legales, tanto nacionales como internacionales, cuyo fortalecimiento es necesario. Las reglas y normas en materia de derechos humanos y derecho humanitario consagradas internacionalmente son el resultado del esfuerzo común y están específicamente concebidas para afrontar situaciones de crisis y amenazas a individuos y sociedades. Hay el peligro de que estos instrumentos se erosionen al responder al terror. Es sumamente importante resistir a esta erosión de derechos y libertades. La "guerra contra el terror" ha redefinido el concepto de guerra y ha relativizado el derecho internacional y las leyes y normas en materia de derechos humanos. Una respuesta militar al terror puede ser indiscriminadamente destructiva y atemorizar a las poblaciones afectadas. Puede ofrecer la legitimación de la una acción violenta, en detrimento de los medios de la justicia penal, que son los pertinentes en situaciones de terror. La comunidad internacional debe cooperar para oponerse al terrorismo, en particular consolidando la Corte Penal Internacional para intervenir en actos de terror. La comunidad internacional sólo puede superar el terror si defiende el respeto a la dignidad de los seres humanos y el imperio de la ley.

7. Las iglesias y todas las demás comunidades de fe están llamadas a hacer frente a la realidad de que vivimos en un mundo dominado por el miedo. En una época como ésta conviene recordar los ricos recursos que ofrece la religión para guiarnos hacia la paz y la reconciliación. Estos recursos deben utilizarse cuando las comunidades y los líderes religiosos se reúnen para denunciar los actos de terror y cualquier intento de legitimarlo. Asimismo, deben tomar medidas contra cualquier intento de responder al terror con medios militares o cualquier otro medio que suponga un menosprecio de los derechos humanos y el imperio de la ley. Las comunidades y los líderes religiosos deben estar al frente de la lucha por una sociedad donde reine la ley y el respeto a la dignidad humana. Las iglesias desempeñan un papel esencial a la hora de elaborar estos asuntos en el marco de una cultura de diálogo.

Resolución:

La Novena Asamblea del CMI, reunida en Porto Alegre, Brasil, del 14 al 23 de febrero de 2006:

a) Aprueba la Declaración sobre el terrorismo, contraterrorismo y derechos humanos.

b) Afirma el apel de las iglesias de buscar y promover la paz. La violencia contra civiles desarmados e inocentes, ejercida con fines políticos o religiosos por los estados y agentes no estatales, no admite ninguna clase de justificación jurídica, teológica o ética.

c) Pide a los Estados Miembros de las Naciones Unidas que se pongan urgentemente de acuerdo sobre una clara definición de Terrorismo.

d) Insta a que los actos y amenazas terroristas, al igual que el apoyo al terror por parte de organizaciones, sean considerados como asuntos de justicia penal. Las medidas para combatir el terrorismo deben ser desmilitarizadas, y las iglesias deben impugnar firme y decididamente el concepto de "guerra contra el terror".

e) Aprecia la labor teológica realizada por las iglesias con respecto al concepto de seguridad y pide que siga desarrollándose.

f) Expresa la necesidad de acompañar y apoyar a las iglesias cuando éstas responden de manera profética y constructiva en su misión pastoral y profética de ayudar a quienes se hallan atrapados por el miedo.

g) Alienta las iniciativas interreligiosas para movilizar otras respuestas posibles al terrorismo que no se basen en la violencia. Tales iniciativas deberán rechazar todo intento de justificar actos de terror como respuesta a problemas políticos y sociales y desempeñar una función activa en la prevención de los conflictos, actuando como sistema de alerta temprana y construyendo una cultura de paz para la vida.

h) Afirma que todas las acciones antiterroristas realizadas por el Estado deben mantenerse dentro de los límites del derecho internacional, asegurando el respeto de los derechos humanos y el derecho humanitario. La legislación antiterrorista no debería conducir a la humillación y violación de los derechos humanos ni de la dignidad de las personas. Es preciso que los Estados y la comunidad internacional no se limiten a cooperar en materia de policía y medios militares, y emprendan una cooperación encaminada a erradicar las causas del terrorismo.