De conformidad con el artículo VIII.1.b. del Reglamento del CMI: “El Comité Ejecutivo será responsable ante el
Comité Central y deberá presentar a cada reunión de este órgano un informe de sus trabajos. El Comité Central estudiará ese
informe y tomará las medidas que considere oportunas al respecto”.
El Comité Ejecutivo elegido en Busan celebró su primera reunión en Bossey (Suiza), en febrero de 2014.
Es la primera vez que se ha tenido que aplicar el artículo VIII.1.b. por lo que el presente documento es el
primer informe de rendición de cuentas que se presenta al Comité Central.
El informe consta de tres partes:
a) Breve información sobre la reunión
b) Decisiones tomadas por el Comité Ejecutivo
c) Cuestiones examinadas por el Comité Ejecutivo y recomendaciones al Comité Central.