XVI. REGLAMENTO DE LAS
REUNIONES

(En
sustitución de "Reglamento de los debates")

1.     
Cuestiones generales

a)   
Estas disposiciones relativas a la dirección
de los debates en las reuniones del CMI se aplicarán a las asambleas y las
reuniones del Comité Central y del Comité Ejecutivo del CMI, así como a
cualquier otro órgano del CMI. Durante una Asamblea, los términos "presidente,
moderador y vicemoderadores del Comité Central" se referirán a las personas que
han ocupado esos puestos en el Comité Central saliente. Durante el mandato de un
Comité Central, esos términos se referirán a los presidentes y miembros de
la Mesa en
funciones de ese Comité Central.

b)   Por "delegado" se entenderá
el representante oficial de una iglesia miembro en una Asamblea (apartado a) del
párrafo 1 del artículo III), con derecho a voz y a participar en la toma de
decisiones de una Asamblea. Respecto a las reuniones del Comité Central, se
entenderá por "delegado" un miembro del Comité Central o su suplente (artículo
V), con derecho a voz y a participar en la toma de decisiones del Comité
Central.

c)  El término
"participantes" incluirá a los/as delegados/as así como a las personas invitadas
a asistir a
la
Asamblea
o a una reunión del Comité Central que pertenecen a la
categoría de "personas con derecho a voz pero no a voto" (apartado b) del
párrafo 1 del artículo III).

2.     
Categorías de las sesiones -
La Asamblea se reunirá en una de las siguientes
categorías de sesiones: sesión general, sesión de información y debate y sesión
de decisión. El Comité de Dirección determinará la categoría de sesión que
corresponda al orden del día de la sesión.

a)Sesión general --
Las sesiones generales están destinadas a las
ceremonias, los actos públicos de testimonio y las alocuciones oficiales. Sólo
se examinarán las cuestiones propuestas por el Comité Central o por el Comité de
Dirección una vez que haya sido elegido. Durante las sesiones generales, no se
tomarán decisiones.

b)   Sesión de información y debate
--
Las sesiones de información y debate están
destinadas a las presentaciones, los debates, el diálogo y el intercambio de
ideas en plenaria con objeto de favorecer la comprensión de los temas, afianzar
la comunidad entre las iglesias miembros y lograr un entendimiento común sobre
temas del orden del día. Durante las sesiones de información y debate se
estimulará la presentación del mayor número posible de puntos de vista. En estas
sesiones no se tomarán decisiones, exceptuado la de constituirse, si es
necesario, en sesión de decisión o para abordar una moción de orden o propuestas
de cambio de procedimiento.

c)  Sesión de decisión -- Las sesiones de
decisión estarán destinadas a tratar los asuntos respecto a los que haya que
adoptar una decisión, a saber:

(i)     
aprobación del orden del día;

(ii)          
propuesta de modificación del orden del día;

(iii)         
nombramientos y elecciones;

(iv)        
recepción o aprobación de los informes o las
recomendaciones;

(v)          
medidas que se han de tomar en relación con
las recomendaciones o las propuestas de los comités o de las comisiones, o que
se hayan formulado en las sesiones de información y debate;

(vi)        
aprobación de las cuentas y de las
verificaciones financieras; y

(vii)       
enmienda de
la Constitución o del
Reglamento.

                       

3.     
Presidencia de las sesiones

a)   
El
Comité Central saliente designará, antes de la celebración de una Asamblea, un/a
moderador/a para cada sesión de la misma. Durante
la Asamblea, corresponderá al Comité de
Dirección hacer esa designación, como se estipula a
continuación:

(i)             
las sesiones generales estarán presididas
por uno/a de los presidentes o el/la moderador/a del Comité
Central;

(ii)            
las sesiones de información y debate estarán
presididas por uno/a de los presidentes, el/la moderador/a o uno/a de los
vicemoderadores del Comité Central o un/a delegado/a con competencia específica
en el tema de la sesión;

(iii)          
las sesiones de decisión estarán presididas
por el/la moderador/a, uno/a de los vicemoderadores u otro miembro del Comité
Central.

b)   Al/a la moderador/a de sesión corresponderán las siguientes
tareas:

(i)            
convocar la sesión, anunciando al mismo
tiempo la categoría de sesión de que se trata;

(ii)          
facilitar y estimular el debate y el diálogo
para el intercambio y la formulación de las ideas, ayudando a los participantes
en la sesión a llegar a una posición común;

(iii)         
en las sesiones de decisión, evaluar
cualquier acuerdo al que se haya llegado sobre una determinada cuestión o
cuestiones, así como si la reunión está preparada para tomar una decisión por
consenso;

(iv)        
en caso de que cambie la categoría de la
sesión en el curso de una sesión, anunciar el cambio de categoría, proponiendo
una pausa en la sesión para senalar el cambio de categoría; y

(v)          
clausurar la sesión.

c)Si se ha
nombrado a un/a secretario/a de acta para la sesión, el/la moderador/a
consultará con esa persona, garantizando así la debida constancia del consenso
al que se ha llegado y su comunicación inmediata a los/as delegados/as presentes
de todo cambio en la redacción.

d)   Todos/as los/as moderadores/as de sesión deberán tener experiencia o una
formación específica para dirigir debates según el modelo de consenso de toma de
decisiones, como se dispone en este Reglamento y en el Manual
complementario.

4.     
Moderador/a de
la
Asamblea

El/la moderador/a de
la Asamblea anunciará la apertura, la
suspensión y el aplazamiento de
la Asamblea.

5.     
Actas oficiales, actas e informes

a) El
Comité de Dirección designará a los/as secretarios/as de actas de entre los/as
delegados/as de cada sesión de decisión. Su función será seguir los debates de
la sesión de decisión, dejar constancia del texto del consenso alcanzado y del
texto final de las decisiones adoptadas, y ayudar al/a la moderador/a de la
sesión a discernir si ha habido consenso. Los/as secretarios/as de actas
colaborarán además con el/la moderador/a en la tarea de velar por que la
redacción final aprobada de una propuesta se traduzca y se distribuya a los/as
delegados/as antes de adoptar una decisión.

 

b) El Comité de Dirección designará a los/as secretarios/as de actas de
las sesiones de información y debate y de las reuniones del Comité para las que
no se mantengan actas oficiales, con objeto de que preparen un informe de la
reunión donde figuren los temas principales y las propuestas específicas. El/la
secretario/a de actas designado/a para la reunión de un comité cumplirá las
funciones de secretario de actas de esa reunión.

c) El Comité de Dirección designará a los/as secretarios/as de actas que
redactarán las actas oficiales de las sesiones general, de información y debate
y de decisión de
la
Asamblea
o cualquier reunión para la cual deban mantenerse
actas oficiales, e incluirán un registro de los debates, las mociones y las
decisiones. En las actas constarán, por lo general, los informes de la reunión a
modo de referencia. El/la moderador/a y el/la secretario/a de actas de la sesión
firmarán las actas y éstas se enviarán a los participantes en la reunión.
Respecto a todas las actas que no sean las actas de
la Asamblea, si no se presentan
objeciones en el plazo de seis meses a partir del envío de las actas, se
considerará que han sido aceptadas. En la primera reunión del Comité Central que
se celebre después de
la
Asamblea
se ratificarán las actas de
la Asamblea.

d) Las sesiones de decisión generan, por lo general, actas oficiales y
un acta y/o informe.

e) En caso de que, tras la clausura de una reunión, una iglesia miembro
manifiesta que no apoya una decisión de la reunión, la iglesia miembro puede
presentar su objeción por escrito y dejar constancia de su posición en las actas
o en el informe de la próxima reunión. La decisión en sí misma no será anulada
por esta actuación.

   

6.     
Orden del día

a) El orden del día de una
reunión se establecerá de conformidad con el párrafo 3 del artículo III y los
procedimientos establecidos por los Comités de Dirección y de Programa, y por
cualquier otro comité constituido por el Comité Central para ese fin. En
general, los temas incluidos en un orden del día se basarán en un informe, una
recomendación o una propuesta que haya sido examinada exhaustivamente antes, y
apoyada por consenso por el grupo o el comité que los propone.

b)
El Comité de Dirección velará por que el/la moderador/a reciba asesoramiento
acerca de la dirección de los debates y la prioridad de los diversos temas del
orden del día antes de cada sesión y, si procede, durante las pausas de una
sesión.

c) Un/a delegado/a puede proponer al Comité de Dirección la
incorporación de un punto en el orden del día o cualquier modificación del
mismo. En caso de que, después de examinarlo, el Comité de Dirección no apruebe
la propuesta, el/la delegado/a puede recurrir contra esa decisión por escrito
ante el/la moderador/a de
la Asamblea. El/la moderador/a
informará a
la
Asamblea
en el momento oportuno acerca de la propuesta, y un
miembro del Comité de Dirección explicará los motivos del rechazo. El/la
delegado/a puede exponer las razones que le han llevado a formular la propuesta.
El/la moderador/a planteará entonces, sin que haya lugar a debate, la siguiente
pregunta: ?Aceptará
la
Asamblea
esta propuesta? Si
la Asamblea acuerda aceptarla, el
Comité de Dirección propondrá lo antes posible que se incluya la cuestión en el
orden del día o que se modifique este último.  

d) Cuestiones que afectan a la
concepción eclesiológica de una iglesia:
Cuando se plantee una cuestión que
un/a delegado/a considere que es contraria a la concepción eclesiológica de su
iglesia, podrá pedir que no se someta esa cuestión a decisión. El/la moderador/a
de la sesión pedirá asesoramiento al Comité de Dirección en consulta con el/la
delegado/a y con otros miembros de la misma iglesia o confesión que estén
presentes en la sesión. Si se acuerda que, efectivamente, la cuestión es
contraria a la concepción eclesiológica de esa iglesia, el/la moderador/a
anunciará que la cuestión se eliminará del orden del día de la sesión de
decisión y que puede examinarse en una sesión de información y debate. Se
enviarán a las iglesias miembros la documentación y las actas del debate para
que las estudien y formulen comentarios.

 

e) Sujeto a las disposiciones del presente artículo, se propondrá,
modificará y/o aprobará el orden del día de conformidad con los párrafos 3 y 5
del artículo III.

7.     
Intervenciones

a)   
En
las sesiones de información y debate, los/as participantes que deseen hacer uso
de la palabra podrán presentar al/a la moderador/a de sesión una solicitud por
escrito o hacer cola delante de los micrófonos en la sala de reuniones cuando
el/la moderador/a pida a los/as delegados/as que hagan cola esperando su turno,
pero sólo podrán hablar cuando el/la moderador/a les conceda la palabra.

 

b)   
En
las sesiones de decisión, sólo podrán hacer uso de la palabra los/as
delegados/as. Los/as delegados/as que deseen hacer uso de la palabra podrán
presentar al/a la moderador/a de sesión una solicitud por escrito o hacer la
cola delante de los micrófonos en la sala de reuniones cuando el/la moderador/a
pida a los/as delegados/as que hagan cola esperando su turno, pero sólo podrán
hablar cuando el/la moderador/a les conceda la palabra.

c)   
El/la moderador/a decidirá quién habrá de
hacer uso de la palabra y el orden de los/as oradores/as velando por una
distribución imparcial para que se expresen todas las opiniones, y podrá pedir
asesoramiento al respecto a un pequeno subcomité del Comité de Dirección. Si el
tiempo lo permite y los/as demás delegados/as no se quedan sin hacer uso de la
palabra, el/la moderador/a podrá permitir a los/as oradores/as intervenir más de
una vez.

d)   
Cuando el/la moderador/a les haya concedido
la palabra, los/as oradores/as podrán hacer uso de la palabra desde los
micrófonos situados en la sala. El/la orador/a indicará su nombre, su iglesia,
su país y su función en la reunión, y dirigirá sus observaciones al/a la
moderador/a.

e)   
En general, los/as oradores/as podrán hacer
uso de la palabra durante tres minutos como máximo, aunque el/la moderador/a
podrá conceder, a su entera discreción, una prórroga del tiempo a un/a orador/a
si tiene dificultades de expresarse en un idioma que no es el suyo, si existen
dificultades de comprensión, o si el tema examinado es excepcionalmente
complejo.

f)     
Propuestas de cambio de procedimiento -
Sesiones de información y debate o de decisión: Siempre que no interrumpa a
otro/a orador/a, un/a delegado/a podrá pedir aclaraciones sobre la cuestión que
se esté examinando o plantear sugerencias en relación con el procedimiento.
El/la moderador/a proporcionará de inmediato las aclaraciones pertinentes o
responderá a la propuesta de cambiar el procedimiento.

g)   
Mociones de orden - Sesiones de información y
debate o de decisión: Esta disposición puede utilizarse para manifestar dudas
sobre si los procedimientos que se están siguiendo son conformes a este
Reglamento, plantear objeciones ante expresiones ofensivas, dar una explicación
personal o pedir que la reunión pase a ser una sesión cerrada. Todos los
participantes pueden presentar una moción de orden en cualquier momento y pueden
incluso interrumpir a otro orador para hacerlo. El/la participante llama la
atención del/de la moderador/a poniéndose en pie y diciendo "Moción de orden".
El/la moderador/a pedirá al/a la participante que exponga la moción de orden y a
continuación (sin dar lugar a debate) decidirá al respecto.

h)   
Si un/a delegado/a discrepa con la decisión
del/de la moderador/a respecto de una propuesta de cambio de procedimiento o una
moción de orden, podrá recurrir contra esa decisión. En este caso, el/la
moderador/a de sesión hará la siguiente pregunta a los/as delegados/as, sin que
haya lugar a debate: ?Están ustedes de acuerdo con la decisión del/de la
moderador/a? Los/as delegados/as presentes deberán zanjar la cuestión de
conformidad con los procedimientos de toma de decisiones que se apliquen en ese
momento.

8.     
Lograr el consenso: determinar la posición común de la
reunión

a)El método del consenso es un
procedimiento que permite determinar la opinión general de una reunión, sin
recurrir a una votación formal para tomar decisiones, en un proceso de diálogo
auténtico que propicia el respeto, el apoyo y el enriquecimiento mutuos, y
permite, al mismo tiempo, tratar de discernir cuál es la voluntad de Dios para
el Consejo.  

b)   Las decisiones se tomarán normalmente por consenso, a menos que se
estipule otro procedimiento en el Reglamento.

c)   
Una decisión por consenso constará en actas
en cada uno de los casos siguientes:

(i)                 
todos/as los/as delegados/as están de acuerdo
(unanimidad), o

(ii)               
la mayoría está de acuerdo y quienes no lo
están consideran que la discusión ha sido exhaustiva e imparcial y que la
propuesta expresa la opinión general de la reunión.
 

d) Una decisión
por consenso significará que hay acuerdo respecto del resultado del debate. O
sea, que hay acuerdo para aceptar una propuesta o una modificación de la
propuesta, aunque también puede significar que hay acuerdo en relación con otro
resultado, incluido el de rechazar una propuesta, aplazar el examen de la
cuestión, que no se tome decisión alguna o que es necesario tener en cuenta
varias opiniones. Cuando se conviene en que hay varias opiniones sobre una
cuestión que es necesario tener en cuenta, se harán constar todas ellas en el
texto final de las actas y en el informe y el acta de la reunión. 

 

9.       
Procedimiento de toma de decisiones por
consenso

a)
Al examinar una propuesta o recomendación en la sesión de decisión, ésta puede
ratificarse, modificarse o rechazarse. Los/as delegados/as pueden proponer
modificaciones y el/la moderador/a puede dar lugar a que se discuta más de una
modificación al mismo tiempo. Llegar a una opinión común requiere normalmente
una serie de etapas si se manifiestan diversas opiniones. A medida que avanza el
debate, el/la moderador/a puede solicitar a los participantes que ratifiquen la
opinión general de la reunión antes de alentar el examen de los aspectos de la
propuesta que resulten más controvertidos.

b) Con objeto de ayudar al/a la moderador/a a discernir la opinión
general de la reunión y avanzar con eficacia hacia el consenso, el/la
secretario/a de acta de la sesión tomará nota del debate. Se podrán entregar
tarjetas de voto a delegados y delegadas para facilitar su participación.

c) Un/a delegado/a o el/la moderador/a podrán sugerir que se remita la
cuestión para que la examine un grupo integrado por participantes que
representen la diversidad de puntos de vista sobre la cuestión. Se probará si
esta propuesta sirve para discernir la opinión general de la reunión. Si se
aprueba, el Comité de Dirección aplazará su examen hasta una sesión posterior.

d)
En el momento en que aparentemente se está a punto de lograr un acuerdo sobre el
resultado, el/la moderador/a velará por que el texto de la propuesta (o la
propuesta tal como ha sido modificada durante el debate) quede claro a todos los
participantes y, entonces, evaluará si se ha llegado a un consenso. Si todos
están de acuerdo y se cumple lo dispuesto en el apartado i) de la letra c) del
párrafo 8 del artículo XVI, el/la moderador/a declarará que se ha logrado el
consenso y tomado la decisión. Si no hay unanimidad, el/la moderador/a pedirá a
los que sostienen una opinión minoritaria que expliquen las razones de su
desacuerdo si lo desean y que indiquen si están dispuestos a apoyar la decisión
de conformidad con el apartado ii) de la letra c) del párrafo 8 del artículo
XVI; de ser así, se declarará que se ha alcanzado el consenso.

e) En caso de que, a pesar de todos los esfuerzos realizados para lograr
el consenso, no sea posible adoptar una decisión y los miembros de

la Mesa o del
Comité de Dirección consideren que debe tomarse una decisión antes de que
termine la reunión, el/la moderador/a pedirá al Comité de Dirección que formule
una propuesta acerca de la posibilidad de volver a examinar la cuestión
modificando su forma. Cuando se examine este nuevo enfoque en la sesión de
decisión, los/as delegados/as en la reunión decidirán si ha de adoptarse una
decisión en esa reunión y, de ser así, se procederá de una de las siguientes
maneras, que podrían llevarse a la práctica de forma consecutiva:

(i)            
continuar en su empeno de lograr el consenso
respecto de la propuesta en su nueva forma;

(ii)          
intentar que la mayoría de los/as
delegados/as lleguen a un acuerdo, y dejar constancia de la objeción planteada
por algunos/as delegados/as, en cuyo caso se podrá considerar que se acepta la
propuesta, siempre que los/as delegados/as que no están de acuerdo queden
satisfechos/as con esa decisión y tengan derecho a hacer constar su opinión en
actas, en el informe y en el acta de la reunión; o

(iii)         
acordar pasar a utilizar los procedimientos
de votación para adoptar una decisión sobre la cuestión (párrafo 10 del artículo
XVI).

f) Cuando en una reunión se debate una cuestión que ha de decidirse en
esa reunión utilizando los procedimientos de toma de decisión por consenso y no
se llega a un acuerdo según lo previsto en los apartados i) o ii) de la letra e)
del párrafo 9 del artículo XVI, el/la moderador/a puede proponer el cambio de
procedimiento: "que ahora la reunión decida en relación con la propuesta por
votación". Salvo en lo que concierne a las cuestiones descritas en la letra d)
del párrafo 6 del artículo XVI "Cuestiones que afectan a la concepción
eclesiológica de una iglesia", el/la moderador/a anunciará que se procederá a
una votación para decidir el cambio de procedimiento. Los/as delegados/as
indicarán mediante su voto si aprueban que la cuestión sea decidida por
votación. Si el 85 por ciento de los/as delegados/as presentes votan a favor se
cambiará de procedimiento. Si menos del 85 por ciento de los/as delegados/as
presentes votan a favor no se cambiará el procedimiento, y los/as delegados/as
decidirán, nuevamente por voto a favor del 85 por ciento de los/as delegados/as
presentes, si se ha de continuar el debate sobre la cuestión para lograr el
consenso o si se ha de interrumpir el debate.

10. 
Toma de decisiones por votación

a)  Algunas cuestiones se
zanjan por votación y no por consenso. Entre ellas cabe mencionar:

(i)                 
Las modificaciones de
la Constitución (que
requieren una mayoría de dos tercios);

(ii)               
Las elecciones (cada una se rige por su
propio reglamento);

(iii)              
La aprobación de las cuentas anuales y del
informe de verificación financiera (por mayoría simple).

b)     
Para las cuestiones cuya decisión ha pasado
del procedimiento de consenso al procedimiento de votación de conformidad con el
apartado iii) de la letra e) o la letra f) del párrafo 9 del artículo XVI y para
las cuestiones que sólo pueden decidirse por votación de conformidad con la
letra a) de esta sección, se seguirán
los siguientes procedimientos:

(i)            
Todas las mociones deberán ser presentadas y
apoyadas por un/a delegado/a. El/la ponente tendrá derecho a hacer uso de la
palabra en primer lugar.

(ii)          
Nadie podrá intervenir más de una vez,
exceptuado el caso en el que el/la delegado/a que presenta la propuesta tenga
que responder a las objeciones al final del debate.

(iii)         
Cualquier delegado/a pueden presentar una
enmienda y, si un/a delegado/a apoya al/a la ponente, la enmienda se considerará
al mismo tiempo que la propuesta inicial.

(iv)        
Cuando haya concluido el debate y se haya
atendido al derecho de responder del/de la ponente (véase ii) supra), el/la moderador/a pedirá que se
proceda a votar y someterá a votación en primer lugar las enmiendas. Si se
aprueban, se incorporará la enmienda a la propuesta inicial y ésta se someterá a
votación sin dar lugar a debate.

(v)          
Si el/la ponente que presenta una moción
o una enmienda desea retirarla durante el debate, el/la moderador/a pedirá la
aprobación de la reunión para hacerlo.

Un/a delegado/a puede
proponer la clausura del debate, siempre que no interrumpa a otro/a orador/a. Si
tiene apoyo, el/la moderador/a procederá inmediatamente a una votación de la
moción sin que haya lugar a debate. Si una mayoría de dos tercios de los/as
delegados/as está de acuerdo, comenzará el procedimiento de votación. Si la
moción no es aceptada, continuará el debate, y un/a delegado/a que no sea quien
la presentó por primera vez podrá presentar nuevamente la moción de clausura del
debate.

 

c)     
La votación será a mano alzada o por
tarjetas de voto y el/la moderador/a preguntará primero quién está a favor;
después, quién está en contra; y finalmente, quién desea abstenerse. El/la
moderador/a anunciará a continuación el resultado de la
votación.

d)     
Si el/la moderador/a tiene dudas en
cuanto al resultado de la votación, si por cualquier otra razón así lo decide, o
si un/a delegado/a lo solicita, se procederá inmediatamente a una votación a
mano alzada o con tarjetas de voto de la cuestión de que se trate. El/la
moderador/a de sesión podrá llamar a escrutadores/as para que cuenten los votos
y las abstenciones. Un/a delegado/a podrá pedir que se vote por escrutinio
secreto y, si se apoya su propuesta y una mayoría de los/as delegados/as
presentes y votantes está de acuerdo, se procederá a una votación secreta por
escrito. El/la moderador/a anunciará el resultado del recuento de votos o del
escrutinio secreto.

e)     
Toda cuestión decidida por votación será
zanjada por una mayoría de los/as delegados/as presentes, incluidos quienes se
abstienen, a menos que
la
Constitución
o este Reglamento estipulen que se necesita un
porcentaje mayor. Si hay empate de votos, se considerará rechazada la
cuestión.

 

f)       
Si el/la moderador/a de la sesión desea
participar en el debate, renunciará a su puesto de moderador de la sesión y
ocupará su puesto otro miembro de
la Mesa que presidirá la sesión hasta que
se zanje la cuestión.

g)     
Un/a moderador/a de sesión autorizado/a a
votar podrá participar en la votación pero, en caso de empate, no podrá emitir
el voto decisivo.

h)     
Dos delegados/as cualquiera que hayan
votado con la mayoría en el pasado la aprobación de una cuestión podrán pedir al
Comité de Dirección que proponga a los/as delegados/as que vuelvan a examinar
dicha cuestión. El Comité de Dirección presentará la propuesta en la próxima
sesión de decisión y podrá expresar su opinión en cuanto a si considera que la
cuestión debe ser examinada de nuevo. Sólo se volverá a examinar la cuestión si
están de acuerdo los dos tercios de los/as delegados/as
presentes.

i)       
Los/as delegados/as que hayan votado con
la minoría o se hayan abstenido de votar tendrán derecho a que su opinión conste
en las actas, en el informe y/o en la recomendación de la
reunión.

11.   Idiomas

Los idiomas de trabajo del
Consejo Mundial de Iglesias son: alemán, espanol, francés, inglés y ruso.
El/
la
Secretario
/a General intentará brindar, en la medida de lo
posible, servicios de interpretación de cada uno de esos idiomas hacia los demás
y hará lo posible por proporcionar una traducción escrita del texto específico
de cada propuesta. Un/a participante podrá hablar en otro idioma únicamente si
puede ofrecer la interpretación a alguno de los idiomas de trabajo del CMI.
El/
la
Secretario
/a General prestará toda la asistencia posible a
los/as participantes que necesiten los servicios de un intérprete.