El siguiente informe fue presentado ante la Asamblea y recibido por ésta. Sus resoluciones fueron propuestas por el Comité de Cuestiones de Actualidad y aprobadas por la Asamblea mediante el método de consenso. Disintieron algunos delegados en la Asamblea tal como se registra en las notas finales.

Introducción

1. En enero de 2001, el Comité Central del Consejo Mundial de Iglesias recibió el documento "Protección de la población en peligro en situaciones de violencia armada: hacia un enfoque ético ecuménico". El documento, en el que se pedía a las iglesias que siguieran estudiando la cuestión, era también el comienzo de un proceso de estudio y consulta dentro del CMI, realizado por la Comisión de las Iglesias sobre Asuntos Internacionales (CIAI). Una reflexión más profunda sobre los aspectos éticos y teológicos de la responsabilidad de proteger es un asunto que no compete solamente a las iglesias. En una reunión celebrada en la Ciudad de Nueva York en 1999, el Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, pidió al Secretario General del CMI, Rev. Dr. Konrad Raiser, que contribuyera al debate internacional sobre la "intervención humanitaria" aportando una perspectiva teológica y ética sobre la cuestión de la intervención para fines humanitarios.

2. La utilización de la fuerza para fines humanitarios es una cuestión controvertida en la mayoría de las esferas intelectuales y políticas. Mientras algunos creen que no se debe evitar el recurso a la fuerza cuando pueda paliar o detener violaciones de derechos humanos a gran escala, otros solamente apoyan una intervención por medios constructivos y noviolentos. Otros, en fin, otorgan una prioridad máxima a la integridad y la soberanía territoriales. También en las iglesias han entrado necesariamente en este debate, y el actual dilema se mantiene entre los miembros del CMI desde los mismos comienzos del Movimiento Ecuménico. Durante la Primera Asamblea del CMI celebrada en Amsterdam en 1948, la Asamblea reafirmó las siguientes posiciones opuestas:

"a) Hay quienes sostienen que, incluso aunque participar en una guerra pueda ser un deber del cristiano en determinadas circunstancias, las guerras modernas, con la destrucción masiva que causan, nunca pueden ser un acto de justicia.

Hay quienes defienden que, a falta de instituciones supranacionales imparciales, la acción militar es la última sanción del imperio de la ley, y es preciso enseñar claramente a los ciudadanos que, si es necesario, tienen la obligación de defender la ley con la fuerza.

Otros, en cambio, convencidos de que un testimonio absoluto contra la guerra y en favor de la paz constituye para ellos la voluntad de Dios, rechazan cualquier tipo de servicio militar y desean que la iglesia hable en este sentido."

3. A lo largo de la historia, algunas iglesias han figurado entre quienes legitiman las intervenciones militares, que han llevado a guerras desastrosas. En muchos casos las iglesias han admitido su culpa posteriormente. Durante el siglo XX, las iglesias han empezado a tomar conciencia de su vocación de ser un ministerio de sanación y reconciliación por encima de las fronteras nacionales. La creación del CMI puede interpretarse como el resultado de este redescubrimiento. En el Nuevo Testamento, Jesús nos exhorta a no quedarnos en amar al prójimo, sino amar también a nuestros enemigos. Este mandamiento se basa en la naturaleza del amor de Dios, cuya manifestación suprema es la muerte de Jesucristo para todos, absorbiendo la hostilidad de todos y practicando la misericordia más bien que el castigo (Rom 5:10; Lucas 6:36). La prohibición de matar constituye el núcleo de toda ética cristiana (Mt 5:21-22). Pero el testimonio bíblico nos informa también sobre una antropología que toma en serio la capacidad humana de obrar el mal a la luz de la naturaleza caída de la humanidad (Gen.4). Los cristianos afrontan el desafío de conseguir la paz en medio de la violencia.

4. Las iglesias miembros del Consejo Mundial confiesan unidas la primacía de la noviolencia sobre la base de su fe en que todo ser humano ha sido creado a imagen de Dios, y comparte la naturaleza humana adoptada por Jesucristo al encarnarse. Esto está en consonancia con los artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Por esta razón, el CMI estableció en el ámbito ecuménico el "Decenio para superar la violencia 2001-2010: las iglesias en pos de la reconciliación y la paz", paralelamente al "Decenio internacional de una cultura de paz 2001-2010" de las Naciones Unidas. Es los más vulnerables donde Cristo se hace visible para nosotros (Mt 25: 40). La responsabilidad de proteger a los vulnerables trasciende las fronteras de las naciones y de las tradiciones religiosas. Es una responsabilidad ecuménica, que concibe el mundo como la casa única de Dios, creador de todos. Las iglesias honran el firme testimonio de muchas personas que han reconocido la responsabilidad de proteger a los débiles, pobres y vulnerables mediante la noviolencia, algunas veces pagando con sus vidas.

De la "intervención humanitaria" a la "responsabilidad de proteger"

5. El concepto de Responsabilidad de Proteger fue elaborado por la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados (CIISE) en su informe de diciembre de 2001. Con ello el debate se desplazó del punto de vista de los que intervienen al de las personas que necesitan ayuda, redefiniendo así la soberanía como la condición de un sujeto de obligaciones, y no como un poder absoluto. Esta noción innovadora se centra en las necesidades y los derechos de la población civil y en las responsabilidades de la soberanía, no sólo en los derechos de la soberanía. Por lo tanto, al centrar la atención, no ya en la intervención, sino en la protección, se coloca a los ciudadanos en el centro del debate. Los Estados no pueden seguir ocultándose tras el pretexto de la soberanía para perpetrar violaciones de los derechos humanos contra sus ciudadanos y vivir en una impunidad total.

6. Las iglesias apoyan la nueva norma internacional de la responsabilidad de proteger. Según esta norma, los gobiernos nacionales cargan claramente con la responsabilidad primaria y soberana de proporcionar seguridad a sus poblaciones. En efecto, la responsabilidad de proteger y fomentar el bienestar de su pueblo es fundamental para la soberanía de un estado. Cuando se incumple esta responsabilidad, bien por negligencia, bien por falta de capacidad o por ataques directos a la población, la comunidad internacional tiene la obligación de ayudar a los pueblos y a los Estados y, en situaciones extremas, debe intervenir en los asuntos internos del Estado en beneficio y por mor del interés y la seguridad de las personas.

Nuestra preocupación primordial: la prevención

7. Ser fieles a la responsabilidad de proteger a las personas significa sobre todo prevención; prevención de cualquiera de las agresiones a gran escala contra los individuos y las comunidades de las que el mundo ha sido testigo en Burundi, Camboya, Rwanda, Sudán, Uganda, República Democrática del Congo, y en otros casos y lugares de crisis causadas por los seres humanos. Los estudios del CMI pusieron de manifiesto que, si bien las iglesias tienen opiniones diferentes sobre el uso de la fuerza para fines de protección de los seres humanos, están de acuerdo sobre la función esencial y primordial de los esfuerzos preventivos para evitar y, en lo posible, afrontar las crisis antes de que estas alcancen proporciones graves. La protección resulta necesaria cuando fracasa la prevención. Por consiguiente, las iglesias insisten en la necesidad de concentrar todos los esfuerzos en la prevención. Aunque una intervención externa - mediante el uso de la fuerza o por medios noviolentos - puede ser inevitable en algunas situaciones, las iglesias deberían participar no obstante en incrementar la capacidad de la población local para intervenir por sí misma, mediante el fortalecimiento de las estructuras de la sociedad civil y por medio de asociaciones modernas entre los sectores público y privado, con fines tanto de prevención como de protección. Las iglesias están llamadas a ofrecer su autoridad moral para la mediación entre partes que tienen un poder desigual.

8. La prevención de la inseguridad en una situación catastrófica exige prestar atención tanto al origen de la inseguridad como a sus causas más directas o inmediatas. En términos generales, lo que hay que hacer a largo plazo es tratar de conseguir la seguridad humana y la transformación de la vida de acuerdo con la visión del Reino de Dios. Los elementos esenciales de la seguridad humana son: el desarrollo económico (la satisfacción de las necesidades fundamentales), la educación universal, el respeto de los derechos humanos, el buen gobierno, la no exclusión política y la repartición del poder, el comercio justo, el control sobre los instrumentos de la violencia (en particular, las armas pequeñas) y el imperio de la ley por medio de instituciones de seguridad que sean respetuosas y responsables ante la ley, y el fomento de la confianza en las instituciones públicas. Por otra parte, una atención preventiva más inmediata a la aparición de crisis de seguridad debe incluir medidas específicas encaminadas a mitigar inseguridades inmediatas y a infundir una esperanza fundada en que las instituciones y mecanismos nacionales, con el apoyo de una comunidad internacional atenta, seguirán empeñándose en evitar una crisis de inseguridad humana.

9. En el ámbito nacional, los gobiernos deberían realizar actividades de autocontrol para tomar conciencia de las amenazas que surjan, establecer mecanismos para alertar a las autoridades y organismos sobre la aparición de tales amenazas, comprometer a la sociedad civil y a las iglesias en la evaluación de las condiciones de seguridad e inseguridad humanas, entablar diálogos nacionales, incluido el diálogo con partes no estatales, reconocer los problemas emergentes y comprometer a la población en la búsqueda de soluciones y elaborar planes de acción nacionales.

10. La prevención exige la adopción de medidas para afrontar las condiciones de inseguridad en cuanto surjan, antes de que hagan estallar la crisis, lo que, a su vez, exige capacidades de prevención concretas, tales como las de alerta temprana, o de identificación de amenazas emergentes o condiciones de inseguridad, así como la voluntad política de actuar antes de que se produzca la crisis. Para actuar antes de que estalle la crisis, es necesario tener una sensibilidad y comprensión especial de las condiciones y necesidades de la población, lo que, a su vez, implica la cooperación activa de la sociedad civil y especialmente de las comunidades de fe que están arraigadas en las realidades cotidianas, espirituales y físicas, de la población. En muchos contextos de crisis, las comunidades de fe desempeñan una función muy importante en los procesos de creación de confianza y búsqueda de la verdad, tales como los de las comisiones de verdad y reconciliación, los centros de sanación de traumas, los lugares seguros de reunión para grupos opuestos, etc.

La formación de una mentalidad ecuménica sobre los dilemas que plantea el uso de la fuerza

11. Es necesario distinguir entre prevención e intervención. Desde la perspectiva eclesial y ecuménica, si se produce una intervención, es porque ha fracaso la prevención. La responsabilidad de proteger consiste, ante todo y sobre todo, en proteger a las personas civiles y en evitar que una crisis les perjudique en sus derechos humanos. La responsabilidad de la comunidad internacional consiste fundamentalmente en una acción preventiva no militar, por medio de medidas como el despliegue del personal de ayuda humanitaria y de enviados especiales, la creación de capacidad y el fortalecimiento de una estructura local sostenible, así como la imposición de sanciones económicas y embargos sobre armamentos, etc. La comunidad internacional tiene la obligación de contribuir a la seguridad humana antes de que las situaciones difíciles que padecen los estados degeneren en catástrofes. Es la obligación de ofrecer protección mediante la prevención de los ataques contra la seguridad, los derechos y el bienestar de las personas en sus hogares y comunidades, y contra el bienestar del entorno en el que viven.

12. La comunidad de iglesias, al instar a la comunidad internacional a que preste ayuda a poblaciones vulnerables que padecen sufrimientos y peligros extraordinarios, no se halla en condiciones de afirmar que nunca sea apropiado ni necesario recurrir al uso de la fuerza para proteger a las personas vulnerables. El hecho de negarse por principio a descartar el uso de la fuerza no se basa en la creencia ingenua de que se puede confiar en la fuerza como medio para resolver problemas insolubles. Se basa, en cambio, en la certeza de que el objetivo debe ser el bienestar de la población, especialmente de quienes se encuentran en situaciones de extrema vulnerabilidad y totalmente a merced de los caprichos y privilegios de sus torturadores. Es una realidad trágica que los civiles, especialmente las mujeres y los niños, son las principales víctimas en situaciones de extrema inseguridad y guerra.

13. El recurso a la fuerza es, ante todo y sobre todo, el resultado del fracaso en evitar algo que podría haberse previsto y evitado si se hubieran tomado las medidas apropiadas, pero que tras no tomarlas y una vez reconocido el fracaso, el mundo necesita hacer cualquier cosa para aliviar el sufrimiento y el peligro que padecen las personas como consecuencia de ello. Esta fuerza puede legitimarse únicamente como medio para detener el uso de la fuerza armada, a fin de reinstaurar los métodos civiles, respetando estrictamente la proporcionalidad de los medios. Ha de someterse al control del derecho internacionali, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, y solo puede ser tomada en consideración por los países que observen estrictamente el derecho internacional. Se trata de una condición ineludible. La violación del derecho es inaceptable incluso en los casos en que este principio, a corto plazo y desde el punto de vista militar, parece llevar a una desventaja o entorpecer la eficiencia de la intervención. De la misma forma que las personas y comunidades de sociedades estables y ricas pueden, en situaciones de emergencia, recurrir a la policía armada cuando se encuentran bajo amenazas inusuales o extraordinarias de violencia, las iglesias reconocen que las personas en circunstancias mucho más peligrosas deben tener derecho a pedir y recibir protección.

14. Las iglesias pueden reconocer que, en algunas circunstancias, el recurso a la fuerza con fines de protección sea una opción que, sin poder garantizar el éxito, deba intentarse porque el mundo no ha conseguido encontrar, y sigue sin saber encontrar, otros medios de prestar ayuda a quienes se hallan en situaciones desesperadas. Hay que observar que dentro de las iglesias hay personas que rechazan el uso de la fuerza en cualquier circunstancia. La forma en que conciben su responsabilidad es la persistencia en un compromiso preventivo y, cualquiera que sea su costo y como último recurso, en correr el riesgo de la intervención no-violenta durante el uso de la fuerza. Es posible que cualquiera de estas dos opciones fracase igualmente, pero ambas deben ser respetadas como expresiones de la responsabilidad cristiana.

Los límites del uso de la fuerza

15. Sin embargo, las iglesias no creen en el ejercicio de una fuerza letal para instaurar un nuevo orden de paz y seguridad. Al limitar el recurso a la fuerza muy específicamente a objetivos inmediatos de protección, las iglesias insisten en que no pueden conseguirse por la fuerza los tipos de soluciones a largo plazo que se necesitan, es decir, devolver a las sociedades unas condiciones en las cuales la mayoría las personas gocen de una seguridad física, se satisfagan las necesidades fundamentales económicas, sociales y de salud, se respeten los derechos y libertades fundamentales, estén controlados los instrumentos de violencia y se afirmen la dignidad y el valor de todas las personas. De hecho, la limitación de la legitimidad de la fuerza a operaciones de protección equivale a reconocer que los males de las sociedades profundamente perturbadas no pueden aliviarse rápidamente ni por medios militares ni por la diplomacia; y que en el proceso largo y penosamente lento de reconstruir las condiciones de una paz sostenible, quienes son más vulnerables tienen el derecho a ser protegidos, al menos, de las amenazas más notorias.

16. El uso de la fuerza para fines humanitarios nunca puede constituir un intento de encontrar soluciones militares a problemas sociales y políticos, ni de fraguar militarmente nuevas realidades sociales y políticas. Tiene por objeto más bien mitigar amenazas inminentes y aliviar sufrimientos inmediatos mientras se buscan soluciones a largo plazo por otros medios. Por lo tanto, el uso de la fuerza para fines humanitarios debe realizarse en el contexto de una amplia gama de esfuerzos económicos, sociales, políticos y diplomáticos encaminados a mejorar las condiciones directas y crónicas que son causa de la crisis. A largo plazo, se deberían educar y formar fuerzas de policía internacional dedicadas a esta tarea concreta, regidas por el derecho internacional. Las intervenciones deberían ir acompañadas de esfuerzos rigurosamente paralelos de socorros humanitarios y deberían incluir los recursos y la voluntad de permanecer con las personas en peligro hasta que se restablezcan un orden fundamental y la seguridad pública, y exista una capacidad local demostrada para continuar creando las condiciones de una paz duradera.

17. La fuerza que ha de desplegarse y utilizarse para fines humanitarios debe distinguirse también de los métodos y objetivos de guerra y lucha militares. La operación militar no es una guerra para derrotar a un estado, sino una operación destinada a proteger a poblaciones en peligro de ser acosadas, perseguidas o asesinadas. Se relaciona más con una actividad policial justa, si bien no necesariamente con el nivel de fuerza exigido, en el sentido de que no se emplean las fuerzas armadas para "vencer" en un conflicto o derrocar un régimen. Las fuerzas se hallan en el lugar para proteger a personas en peligro y para mantener cierto nivel de seguridad pública, mientras otras autoridades e instituciones buscan soluciones a los problemas subyacentes.

18. Por lo tanto, pueden darse casos en que haya iglesias afectadas que pidan activamente una intervención protectora con fines humanitarios. Estas peticiones estarán dirigidas siempre a la comunidad internacional y presupondrán un proceso de discernimiento y adopción de decisiones de conformidad con la comunidad internacional y ajustadas estrictamente al derecho internacional. Es probable que sean llamamientos hechos con reticencia, debido a que las iglesias, lo mismo que otras instituciones y personas, sabrán siempre que la actual situación de peligro podría y debería haberse evitado. En tales circunstancias, las iglesias deberían considerar apropiado reconocer su propia culpabilidad colectiva por no haber evitado la crisis que ha puesto a la población en tal peligro.

Resolución:

La Novena Asamblea, reunida en Porto Alegre, Brasil, del 14 al 23 de febrero de 2006:

a) Aprueba la Declaración sobre la Responsabilidad de Proteger y expresa su agradecimiento a todas las iglesias miembros y los individuos participantes en el proceso de estudio y consulta sobre "La responsabilidad de proteger: reflexión ética y teológica", y pide al Comité Central que siga elaborando directrices para las iglesias miembros, basándose en los principios formulados en este informe.

b) Promueve la prevención como instrumento y objetivo fundamental de las iglesias, en relación con la Responsabilidad de Proteger. Dado que las iglesias y otras comunidades de fe, así como sus dirigentes, están arraigados en las realidades espirituales y físicas cotidianas de la población, tienen tanto la responsabilidad como la posibilidad especial de participar en la creación de sistemas nacionales y multilaterales de protección y de prevención de la guerra. Las iglesias y otras comunidades de fe tienen una responsabilidad especial de contribuir a la pronta detección de situaciones de inseguridad, especialmente de la exclusión económica, social y política. La prevención es el único medio fiable de protección; y para la detección temprana del deterioro de una situación de seguridad requiere la atención constante de cuantos trabajan estrechamente con las poblaciones afectadas y que gozan de su confianza.

c) Se une a otros cristianos de todo el mundo en el arrepentimiento por nuestra incapacidad colectiva para vivir con justicia y promover la justicia. Esta actitud en el mundo se basa en el reconocimiento de que el Señorío de Cristo es más elevado que cualquier otra lealtad y en la acción del Espíritu Santo. Una solidaridad crítica con las víctimas de la violencia y su defensa contra todas las fuerzas opresoras deben informar también nuestros esfuerzos teológicos en pos de una iglesia más fiel. El ministerio de la iglesia para con las personas que necesitan protección y el acompañamiento de éstas se basa en una coexistencia holística con la humanidad a lo largo de toda la vida, en tiempos buenos y malos.

d) Reafirma el ministerio de reconciliación y sanación de las iglesias como una función importante para fomentar el diálogo político en la nación para la unidad y la confianza. Una visión unificadora del Estado es aquella en que todas las partes de la población tienen algo que decir para el futuro del país. Las iglesias deben tratar especialmente de subrayar la comprensión de la soberanía como responsabilidad. Bajo la soberanía de Dios, consideramos que todos los seres humanos tienen la obligación de cuidar unos de otros y de toda la creación. La soberanía ejercitada por las instituciones humanas se basa en el ejercicio de la Responsabilidad de Proteger al prójimo y a toda la creación.

e) Pide a la comunidad internacional y a los distintos gobiernos nacionales que fortalezcan su capacidad para establecer estrategias preventivas con medios de intervención para reducir la violencia juntamente con las instituciones de la sociedad civil, a fin de contribuir a desarrollar un derecho internacional basado en los derechos humanos, y apoyar el desarrollo de estrategias de actuación policial frente a las graves violaciones de los derechos humanos.

f) Exhorta al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a que, en aquellas situaciones donde ha fallado la prevención y donde los gobiernos nacionales no pueden o no quieren ofrecer protección a las personas a quienes ampara ese derecho, adopten oportunamente las medidas eficaces, en cooperación con las organizaciones regionales correspondientes, para que se proteja a los civiles en situaciones de peligro extremo, y se promuevan reacciones urgentes encaminadas a restaurar la seguridad y el bienestar sostenibles respetando escrupulosamente los derechos, la integridad y la dignidad de las poblaciones locales.

g) Insta nuevamente a la comunidad internacional y a cada unos de los gobiernos nacionales a que destinen muchos más recursos y formación a la intervención noviolenta y al acompañamiento de las poblaciones vulnerables.

h) Pide al Comité Central que considere un proceso de estudio en el que participen todas las iglesias miembros y las organizaciones ecuménicas, a fin de elaborar una extensa declaración ecuménica sobre la paz, que descanse sólidamente sobre una teología bien articulada. En esta declaración se deberían tratar temas como la paz justa, la Responsabilidad de Proteger, el papel y la naturaleza jurídica de los combatientes no estatales, el conflicto de valores (por ejemplo, la integridad territorial y la vida humana). Esta declaración debería aprobarse con ocasión del final del Decenio para Superar la Violencia en 2010.


2 Se hizo constar el disentimiento de John Alfred Steele, delegado de la Iglesia Anglicana del Canadá, quien opina que la aplicación estricta del derecho internacional no debe impedir la intervención en situaciones extremas como genocidio o matanzas generalizadas y persistentes de poblaciones civiles.

3 Se hizo constar el disentimiento de la delegación de la Iglesia Ortodoxa Rusa respecto al derecho de los Estados miembros de las Naciones Unidas a participar en el Consejo de Derechos Humanos con independencia de sus sistemas políticos o ideológicos.

4 Se hizo constar el disentimiento de la Rev. Helga Rudolf, delegada de la Iglesia Evangélica de la Confesión de Augsburgo en Rumania, respecto a las implicaciones teológicas de la expresión "holocausto nuclear". Considera que se utiliza la palabra "holocausto" sin atención a su significado bíblico original de ofrenda mediante el fuego a Dios. Habría preferido decir "desastre nuclear", evitando así este malentendido y aceptando la responsabilidad de nuestro uso del lenguaje.

5 Se hicieron constar disentimientos de:

- Dr Audeh Quawas, delegado del Patriarcado Ortodoxo de Jerusalén, quien hizo objeción a las formulaciones de los párrafos 3 y 5. En el párrafo 3, deseaba una declaración opuesta a la afirmación de la "libertad de expresión" como justificación de actos inflamatorios de los medios, y deseaba sustituir la palabra "deploramos" por "condenamos". En el párrafo 5, deseaba una condena más fuerte de "castigo colectivo" en respuesta al resultado de elecciones democráticas.

- El Dr Emmanuel Clapsis, delegado del Patriarcado Ecuménico, quien hizo objeción a la no inclusión, en el párrafo 3, de una referencia a la falta de respeto a los símbolos religiosos de todas las religiones por parte de los medios.

- El Muy Rev. Josiah Idowu-Fearon, delegado de la Iglesia de Nigeria, quien creía que la palabra "tolerancia" en el párrafo 1 necesitaba ser calificada con el adjetivo "positiva".

i1 Se hizo constar el disentimiento de la delegación de la Iglesia Ortodoxa de Serbia, disconforme con la redacción del párrafo.