Tomen nota: Esta constitución fue enmendada por la X Asamblea en Busan.

CONSTITUCIÓN

I. Base

El Consejo Mundial de Iglesias es una comunidad de iglesias que confiesan al Señor Jesucristo como Dios y Salvador, según el testimonio de las Escrituras, y procuran responder juntas a su vocación común, para gloria del Dios único, Padre, Hijo y Espíritu Santo.

II. Miembros

Podrán ser miembros de la comunidad del Consejo Mundial de Iglesias las iglesias que acepten la Base fundamento del Consejo y respondan a los criterios de admisión que establezcan la Asamblea o el Comité Central. El Comité Central examinará las solicitudes de admisión de conformidad con el Artículo I del Reglamento.

III. Objetivos y funciones

Constituido por las iglesias para servir al único Movimiento Ecuménico, el Consejo Mundial de Iglesias reúne la labor que realizaban los movimientos mundiales de Fe y Constitución, Vida y Acción, el Consejo Misionero Internacional y el Consejo Mundial de Educación Cristiana.

El objetivo principal de la comunidad de iglesias que forma el Consejo Mundial de Iglesias es ofrecer un espacio donde las iglesias puedan exhortarse unas a otras a alcanzar la unidad visible en una sola  fe y una sola comunión eucarística, expresada en el culto y la vida común en Cristo, mediante el testimonio y el servicio al mundo, y a avanzar hacia la unidad para que el mundo crea.

Al buscar la koinonía en la fe y la vida, el testimonio y el servicio, las iglesias, por medio del Consejo:

-      favorecerán la búsqueda en la oración del perdón y la reconciliación en un espíritu de responsabilidad mutua, promoverán relaciones más profundas mediante el diálogo teológico, compartirán los recursos humanos, espirituales y materiales unas con otras;

-      facilitarán su testimonio común en cada lugar y en todos los lugares, y se apoyarán mutuamente en su labor de misión y evangelización;

-      expresarán su compromiso con la diaconía, poniéndose al servicio de las necesidades humanas, eliminando las barreras que separan a los seres humanos, promoviendo una sola familia humana en la justicia y la paz, y salvaguardando la integridad de la creación, a fin de que todos puedan alcanzar la plenitud de la vida;

-      favorecerán el desarrollo de una conciencia ecuménica mediante procesos de educación y  una visión de la vida en comunidad arraigada en el contexto cultural particular;

-      se ayudarán mutuamente en sus relaciones con los creyentes de otras comunidades religiosas;

-      promoverán la renovación y el crecimiento en la unidad, el culto, la misión y el servicio.

A fin de consolidar el único Movimiento Ecuménico, el Consejo:

-      promoverá las relaciones con y entre las iglesias, especialmente sus iglesias miembros;

-      entablará y mantendrá relaciones con los consejos nacionales y las conferencias regionales de iglesias, las Comuniones Cristianas Mundiales y otras organizaciones ecuménicas;

-      apoyará las iniciativas ecuménicas tomadas a nivel regional, nacional y local;

-      favorecerá la creación de redes entre las organizaciones ecuménicas;

-      se esforzará por mantener la coherencia del único Movimiento Ecuménico en sus diversas manifestaciones.

IV. Atribuciones

El Consejo Mundial de Iglesias presta asesoramiento y ofrece posibilidades de acción concertada en cuestiones de interés común.

Sólo puede actuar en nombre de las iglesias miembros en las cuestiones que una o más de ellas le encomienden y sólo puede hacerlo en nombre de las mismas.

El Consejo Mundial de Iglesias no puede legislar para las iglesias ni actuar de manera alguna en su nombre, salvo en el caso antes indicado, o en circunstancias ulteriormente especificadas por las iglesias miembros.

V. Organización

El Consejo Mundial de Iglesias ejerce sus funciones por medio de una Asamblea, un Comité Central, un Comité Ejecutivo y otros órganos subordinados que puedan crearse.

1.    La Asamblea

a)    La Asamblea es el órgano legislativo supremo del Consejo Mundial de Iglesias y se reúne ordinariamente cada siete años.

b)    La Asamblea está compuesta de representantes oficiales de las iglesias miembros, denominados delegados, que son elegidos por las propias iglesias.

c)    La Asamblea ejerce las siguientes funciones:

1)    elegir el Presidente o los Presidentes del Consejo Mundial de Iglesias;

2)    elegir 145 miembros del Comité Central, como máximo, entre los delegados oficiales de las iglesias miembros en la Asamblea;

3)    elegir cinco miembros, como máximo, entre los representantes elegidos para la Asamblea por las iglesias que no respondan a los criterios de tamaño y no hayan sido admitidas como miembros por razones excepcionales;

4) determinar la política general del Consejo Mundial de Iglesias y examinar los programas emprendidos para aplicar las directrices previamente adoptadas;

5)    delegar al Comité Central funciones específicas, salvo la facultad de enmendar esta Constitución y de asignar los puestos del Comité Central que la Constitución reserva exclusivamente a la Asamblea.

 

2.    El Comité Central

a)    El Comité Central tiene la responsabilidad de la aplicación de la política general adoptada por la Asamblea; ejerce las funciones de la Asamblea que le delega la propia Asamblea para el período comprendido entre las reuniones de la misma, salvo la facultad de enmendar la Constitución y de asignar los puestos del Comité Central o alterar su composición.

b)    El Comité Central se compone del presidente o de los presidentes del Consejo Mundial de Iglesias y de no más de 150 miembros.

1)    La Asamblea elige 145 miembros, como máximo, entre los delegados que las iglesias miembros hayan elegido para la Asamblea. Estos miembros estarán distribuidos por la Asamblea entre las iglesias miembros teniendo debidamente en cuenta la importancia numérica de las iglesias y confesiones representadas en el Consejo, la cantidad de iglesias de cada confesión que son miembros del Consejo, un equilibrio geográfico y cultural racional y una representación adecuada de los principales intereses del Consejo.

2)    La Asamblea elige 5 miembros, como máximo, entre los representantes elegidos para la Asamblea por las iglesias que no respondan a los criterios de tamaño y no hayan sido admitidas como miembros por razones excepcionales.

3)    Cuando se produce una vacante entre los miembros del Comité Central durante el período comprendido entre las reuniones de la Asamblea, es cubierta por el propio Comité Central, previa consulta con la iglesia a la cual pertenece el titular del puesto.

c)    Además de las atribuciones generales estipuladas en el anterior párrafo a), el Comité Central tiene las siguientes facultades:

1)    elegir a su moderador y a uno o varios vicemoderadores de entre sus miembros;

2)    elegir el Comité Ejecutivo también de entre sus miembros;

3)    elegir comités, comisiones y juntas directivas;

4)    en el marco de la política general aprobada por la Asamblea, y por recomendación del Comité de Programa, dar comienzo y poner fin a los programas y las actividades, y establecer prioridades para el trabajo del Consejo;

5)    aprobar el presupuesto del Consejo Mundial de Iglesias y asegurar su apoyo financiero;

6)    elegir al Secretario General y elegir o nombrar a todos los miembros del personal ejecutivo del Consejo Mundial de Iglesias;

7)    preparar las reuniones de la Asamblea, tomando las disposiciones necesarias para la buena marcha de sus trabajos, los servicios de culto y los estudios que se lleven a cabo, así como su compromiso cristiano común. El Comité Central determinará el número de delegados en la Asamblea y decidirá su repartición entre las iglesias miembros teniendo debidamente en cuenta la importancia numérica de las iglesias y las confesiones representadas en el Consejo; la cantidad de iglesias de cada confesión que son miembros del Consejo; un equilibrio geográfico y cultural racional; una repartición conveniente de los puestos entre representantes de las iglesias, pastores, sacerdotes y laicos, así como entre hombres, mujeres y jóvenes; y la participación de personas cuyos conocimientos y experiencia específicos sean necesarios;

8)    delegar funciones específicas al Comité Ejecutivo o a otros órganos o personas.

3.    Reglamento

La Asamblea o el Comité Central pueden aprobar y enmendar artículos del Reglamento relativos a la marcha de los trabajos del Consejo Mundial de Iglesias, siempre que los artículos o las enmiendas propuestos no sean incompatibles con la presente Constitución.

4.    Estatutos

La Asamblea o el Comité Central pueden adoptar y enmendar estatutos para facilitar el buen funcionamiento de los comités, las juntas directivas, los grupos de trabajo y las comisiones, siempre que los estatutos o las enmiendas no sean incompatibles con la presente Constitución.

5.    Quórum

El quórum necesario para que la Asamblea o el Comité Central lleven a cabo cualquier actividad es de la mitad de los respectivos miembros.

VI. Otras Organizaciones Cristianas Ecuménicas

1.    Se puede invitar a las organizaciones confesionales mundiales y a las organizaciones ecuménicas internacionales designadas por el Comité Central a que envíen representantes a la Asamblea y al Comité Central, según una proporción que determinará este último; sin embargo, estos representantes no tendrán derecho a participar en la toma de decisiones.

2.    Se puede invitar a los consejos nacionales y a las conferencias regionales de iglesias, así como a otros consejos cristianos y consejos misioneros designados por el Comité Central a que envíen representantes a la Asamblea y al Comité Central, según una proporción que determinará este último; sin embargo, estos representantes no tendrán derecho a participar en la toma de decisiones.

VII.     Enmiendas

La Constitución puede ser enmendada por mayoría de dos tercios de los delegados ante la Asamblea presentes y votantes, siempre y cuando la enmienda propuesta haya sido examinada por el Comité Central y se haya informado al respecto a las iglesias miembros, como mínimo, seis meses antes de la reunión de la Asamblea. El propio Comité Central, así como las iglesias miembros, tienen derecho a proponer esas enmiendas.

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNDIAL DE IGLESIAS

I. Miembros del Consejo Mundial de Iglesias

Son miembros del Consejo Mundial de Iglesias las iglesias que lo han constituido, o que han sido admitidas en calidad de miembros y siguen formando parte del mismo. El término "iglesia", tal como se usa en este artículo, comprende las asociaciones, las convenciones y las federaciones de iglesias independientes. Un grupo de iglesias de un país o una región, o de la misma confesión, puede decidir formar parte del Consejo Mundial de Iglesias como una única iglesia miembro. Las iglesias del mismo país o región o de la misma confesión pueden solicitar conjuntamente ser admitidas en la comunidad del Consejo, para responder a su vocación común, para reforzar su participación conjunta y/o para cumplir el requisito de número mínimo de miembros (artículo I.3.b)3)). El Consejo Mundial de Iglesias estimula estas agrupaciones de iglesias, en las que cada una de las iglesias debe responder a los criterios de admisión en la comunidad del Consejo Mundial de Iglesias, salvo en lo que se refiere al número de miembros. Una iglesia que trate de ser admitida en una agrupación de iglesias independientes que sea miembro del Consejo Mundial de Iglesias debe aceptar la Base y cumplir los criterios de admisión.

El Secretario General mantiene al día la lista oficial de las iglesias miembros que han sido aceptadas para pertenecer a la comunidad del Consejo Mundial de Iglesias, haciendo constar todas las disposiciones especiales aceptadas por la Asamblea o el Comité Central. Se mantienen listas separadas de iglesias miembros pertenecientes a la comunidad del CMI que participan y que no participan en la toma de decisiones.

1.  Solicitudes de admisión

Las iglesias que deseen ser miembros del Consejo Mundial de Iglesias dirigirán su solicitud por escrito al Secretario General.

2.  Tramitación

El Secretario General presentará todas las candidaturas, a través del Comité Ejecutivo, al Comité Central junto con la información que considere necesaria para que el Comité Central pueda tomar una decisión en relación con esas candidaturas.

3.  Criterios

Las iglesias que soliciten ser admitidas en el Consejo Mundial de Iglesias ("iglesias solicitantes") deben ante todo expresar su acuerdo con la Base que constituye el fundamento del Consejo y confirmar su dedicación a los Objetivos y Funciones del Consejo definidos en los artículos I y III de la Constitución. La Base declara: "El Consejo Mundial de Iglesias es una comunidad de iglesias que confiesan al Señor Jesucristo como Dios y Salvador, según el testimonio de las Escrituras, y procuran responder juntas a su vocación común, para gloria del Dios único, Padre, Hijo y Espíritu Santo."

Las iglesias solicitantes deben dar cuenta de cómo su fe y su testimonio se relaciona con estas normas y prácticas:

a)         Teológicas

1)         En su vida y testimonio, la iglesia profesa la fe en el Dios uno y trino según las escrituras, y tal como esta fe se refleja en el Credo Niceno-Constantinopolitano.

2)         La iglesia mantiene un ministerio de proclamación del Evangelio y celebración de los sacramentos según lo que entienden sus doctrinas.

3)         La iglesia bautiza en nombre del Dios uno, "Padre, Hijo y Espíritu Santo" y reconoce la necesidad de avanzar hacia el reconocimiento del Bautismo de otras iglesias.

4)         La iglesia reconoce la presencia y la actividad de Cristo y del Espíritu Santo fuera de sus propios límites y ora por que Dios conceda el don de su sabiduría a todos, consciente de que otras iglesias miembros creen también en la Santa Trinidad y en la gracia salvífica de Dios.

5)         La iglesia reconoce en las otras iglesias miembros del CMI elementos de la verdadera iglesia, aunque no las considere "como iglesias en el sentido verdadero y pleno de la palabra" (Declaración de Toronto).

b)             Organizativas

1)         La iglesia debe presentar pruebas de la autonomía permanente de su vida y de su organización.

2)         La iglesia debe poder tomar la decisión de solicitar formalmente su admisión en el CMI y de seguir perteneciendo a la comunidad del CMI sin pedir para ello permiso de cualquier otro organismo o persona.

3)         Una iglesia solicitante debe tener normalmente cincuenta mil miembros como mínimo. El Comité Central, por razones excepcionales, podrá dispensar de este requisito y aceptar a una iglesia que no cumpla el criterio del número de miembros.

4)       Una iglesia solicitante con más de 10.000 miembros pero menos de 50.000 que no haya sido admitida por razones excepcionales en virtud de lo dispuesto en el artículo I.3.b)3), pero que cumpla los demás criterios de admisibilidad, podrá ser admitida como miembro con las siguientes condiciones: a) no tendrá derecho a participar en la toma de decisiones de la Asamblea, y b) podrá participar con otras iglesias en la selección de cinco representantes para el Comité Central según lo dispuesto en el artículo IV.4.b)3). Tal iglesia será considerada como iglesia miembro perteneciente a la comunidad del CMI en todos los demás aspectos.

5)         Las iglesias deben reconocer la interdependencia esencial de las iglesias miembros pertenecientes a la comunidad del CMI, especialmente las de la misma confesión, y deben esforzarse en lo posible por mantener relaciones ecuménicas constructivas con otras iglesias en su país o región. Normalmente, esto significará que la iglesia sea miembro del consejo nacional de iglesias o de un órgano similar y de la organización ecuménica regional o subregional.

4.  Consulta

Antes de que sea admitida una iglesia como miembro de la comunidad del Consejo Mundial de Iglesias, deberán ser consultados el órgano o los órganos de la correspondiente confesión mundial y el consejo nacional o la organización ecuménica regional.

5.  Decisión de aceptación

El Comité Central considerará las solicitudes de admisión de conformidad con el modelo de toma de decisiones por consenso. La solicitud se aceptará por un período provisional especificado de participación en los trabajos del Consejo Mundial de Iglesias y de interacción con las iglesias miembros de la comunidad local. Durante ese período se consultará a las iglesias miembros del Consejo Mundial de Iglesias. El Comité evaluará si se ha creado un consenso en favor de la solicitud, en cuyo caso la iglesia solicitante se considerará una nueva iglesia miembro. Si no hay consenso, el Comité Central considerará rechazada la solicitud.

6.  Renuncia

Una iglesia que desee renunciar a su condición de miembro de la comunidad del Consejo podrá hacerlo en cualquier momento. Una iglesia que haya renunciado pero que desee incorporarse de nuevo al Consejo deberá solicitar de nuevo su admisión.

II. Responsabilidades de los Miembros

Ser miembro del Consejo Mundial de Iglesias significa ser fiel a la Base del Consejo, formar parte de la comunidad que constituye, participar en su vida y en sus actividades, y asumir el Movimiento Ecuménico como parte integrante de la misión de la Iglesia. Las iglesias que son miembros del Consejo Mundial de Iglesias deberán:

1)         designar delegados  para la Asamblea, órgano rector supremo del Consejo,  y participar en el Consejo en colaboración con las otras iglesias miembros en la formulación de la visión y el programa ecuménicos;

2)         informar al Consejo Mundial de Iglesias sobre sus principales preocupaciones, prioridades, actividades y críticas constructivas que tengan relación con sus programas, así como sobre otros asuntos que a su juicio requieran una expresión de solidaridad ecuménica o merezcan la atención del Consejo y/o de las iglesias en todo el mundo;

3)         divulgar el significado del compromiso ecuménico, fomentar y alentar las relaciones y las actividades ecuménicas en todos los niveles de su vida como iglesias, y afianzar  los lazos de la comunidad ecuménica en los planos local, nacional, regional e internacional;

4)         interpretar tanto el Movimiento Ecuménico en general como el Consejo Mundial de Iglesias, su naturaleza, sus objetivos y sus programas a través de su condición de miembros como parte normal de su función de información a sus propios fieles;

5)         estimular la participación en los programas, las actividades y las reuniones del Consejo Mundial de Iglesias, en especial:

a) proponiendo a personas capaces de aportar una contribución específica y de participar en los trabajos de los distintos comités del Consejo, en sus reuniones y sus consultas, sus programas y sus publicaciones, o de ser miembros de su personal;

b) estableciendo vínculos entre sus oficinas de programas y las pertinentes oficinas de programas del Consejo Mundial de Iglesias; y

c) enviando material para las publicaciones del Consejo Mundial de Iglesias: libros, revistas, etc., y encargándose de su promoción;

6)          responder a las decisiones del Comité Central que requieran estudio, acción u otras medidas por parte de las iglesias miembros, y responder asimismo a las peticiones de oraciones, asesoramiento, información u opinión sobre cuestiones presentadas por el Comité Central, el Comité Ejecutivo o el Secretario General;

7)          aportar al presupuesto general del Consejo una contribución anual, cuya cuantía se fijará por acuerdo entre la iglesia y el Consejo y se revisará regularmente;

8)           contribuir, en proporción con sus recursos y en consulta con el Consejo, a sufragar los costos de los programas del Consejo y los gastos de viaje y alojamiento de sus representantes en reuniones del Consejo.

El Comité Central determinará las consecuencias del incumplimiento de estas obligaciones.

III.    Iglesias asociadas con el Consejo Mundial de Iglesias

Una iglesia que suscriba la Base del Consejo puede solicitar por escrito ser admitida como iglesia asociada con el Consejo Mundial de Iglesias, exponiendo sus razones para solicitar esta forma de relación con el Consejo. Si las razones son aceptadas por el Comité Central, la iglesia podrá ser admitida como asociada con el Consejo Mundial de Iglesias.

Las iglesias asociadas con el Consejo Mundial de Iglesias:

1)                 pueden enviar uno o más representantes a la Asamblea y al Comité Central, donde la presidencia podrá darles la palabra, pero no tendrán derecho a participar en el proceso formal de toma de decisiones, sea por consenso o por votación;

2)                 pueden ser invitadas a participar en los trabajos de las comisiones, los grupos de asesoramiento y otros órganos consultivos del Consejo en concepto de consulta o asesoramiento;

3)                 tienen la posibilidad de participar en los trabajos del CMI tal como se ha dicho, pero no se identificarán con las decisiones tomadas o las declaraciones hechas por el Consejo;

4)                 deberán aportar una contribución anual al presupuesto general del Consejo. La cuantía de la contribución será convenida en consulta entre la iglesia y el Consejo y será revisada regularmente. Normalmente, el Consejo no prestará apoyo financiero a tales iglesias para facilitar su participación.

El Secretario General mantendrá una lista de las iglesias asociadas con el Consejo.

IV. La Asamblea

1.         Composición de la Asamblea

a)         Personas con derecho a voz y responsabilidad de participar en la toma de decisiones

La Asamblea se compondrá de los representantes oficiales de las iglesias miembros, denominados delegados, elegidos por las iglesias miembros, con derecho a voz y responsabilidad de participar en la toma de decisiones.

1)         El Comité Central determinará el número de delegados en la Asamblea con suficiente antelación a su reunión.

2)         El Comité Central determinará el porcentaje de los delegados, no inferior al 85%, que serán designados y elegidos por las iglesias miembros. Cada iglesia miembro tendrá derecho, como mínimo, a un delegado. El Comité Central distribuirá los demás puestos entre las iglesias miembros teniendo debidamente en cuenta la magnitud de las iglesias y las confesiones representadas en el Consejo Mundial de Iglesias, la cantidad de iglesias de cada confesión que son miembros del mismo, y un razonable equilibrio geográfico y cultural. El Comité Central recomendará que en las delegaciones haya una distribución justa entre representantes de iglesias, pastores o párrocos y laicos, así como entre hombres, mujeres, jóvenes y pueblos indígenas. El Comité Central podrá tomar disposiciones para la elección, por parte de las iglesias miembros, de delegados suplentes que sólo asumirán esas funciones para reemplazar a los delegados que no puedan asistir a las reuniones de la Asamblea.

3)         Los delegados restantes, 15 por ciento como máximo, serán elegidos por algunas iglesias miembros, tras propuesta del Comité Central, según las modalidades siguientes:

1.         Si el moderador o un vicemoderador del Comité Central no han sido elegidos delegados de conformidad con las disposiciones del anterior apartado 2), el  Comité Central propondrá el nombre de esa persona a la iglesia miembro a la cual pertenece. Los incisos v)5 y vi6 a continuación son aplicables a las personas así propuestas.

2.         El Comité Central determinará las categorías de los delegados adicionales  necesarios para alcanzar un equilibrio en relación con:

a)         la magnitud diversa de las iglesias y confesiones;
b)         la significación histórica, las perspectivas de futuro, la situación geográfica y el medio cultural de ciertas iglesias, así como la especial importancia de las iglesias unidas;
c)         la presencia de personas cuyos conocimientos y experiencia particulares sean necesarios para la Asamblea;
d)         la proporción de mujeres, jóvenes, laicos, pastores y sacerdotes de comunidades locales;
e)        la participación de pueblos indígenas.

3.         El Comité Central invitará a las iglesias miembros a que propongan, en las categorías así determinadas, los nombres de las personas que desearían elegir, si fueran seleccionadas por el Comité Central.

4.         El Comité Central seleccionará a determinadas personas de las listas así compiladas para la iglesia miembro a la que pertenezca cada individuo.

5.         Si esa iglesia miembro elige a la persona seleccionada, ésta se añadirá a la delegación de la iglesia miembro de que se trata.

6.         Las iglesias miembros no deberán elegir suplentes para los delegados de esta categoría.

Se exhorta a las iglesias miembros a que se consulten a nivel regional sobre la selección de los delegados y descrita en los anteriores incisos 2 y 3, siempre que se elija a cada delegado por la iglesia a la que pertenece de conformidad con sus propios procedimientos.

b)         Personas con derecho a voz pero no a participar en la toma de decisiones

Además de los delegados, que son los únicos que participan en la toma de decisiones, las siguientes categorías de personas pueden asistir a las reuniones de la Asamblea con derecho a voz:

1)         Presidentes y miembros de la Mesa: Todos los presidentes del Consejo y los moderadores y vicemoderadores del Comité Central que no hayan sido elegidos delegados por sus iglesias.

2)         Miembros del Comité Central saliente: los miembros del Comité Central saliente que no hayan sido elegidos delegados por sus iglesias.

3)         Representantes de las iglesias que no respondan a los criterios de tamaño y no hayan sido admitidas como miembros por razones excepcionales: Cada  una de esas iglesias puede elegir a un representante.

4)         Asesores: El Comité Central puede invitar a un pequeño número de personas que puedan aportar una contribución especial a las deliberaciones de la Asamblea o que hayan participado en las actividades del Consejo Mundial de Iglesias. Antes de invitar a un asesor que pertenezca a una iglesia miembro, se consultará a esa iglesia.

5)         Representantes delegados: El Comité Central puede invitar a personas oficialmente designadas como representantes delegados por organizaciones con las cuales el Consejo Mundial de Iglesias mantiene relaciones.

6)         Observadores delegados: El Comité Central puede invitar a personas oficialmente designadas como observadores delegados por las iglesias no miembros.

c)         Personas sin derecho a voz ni a participar en la toma de decisiones

El Comité Central puede invitar a asistir a las reuniones de la Asamblea a personas sin derecho a voz ni a participar en la toma de decisiones:

1)         Observadores: Personas identificadas con organizaciones con las cuales el Consejo Mundial de Iglesias mantiene relaciones y que no están representadas por los representantes delegados, o con iglesias no miembros que no están representadas por observadores delegados.

2)         Invitados: Personas designadas individualmente.

2.         Miembros de la Mesa y de los comités

a)         En la primera sesión decisoria de la Asamblea, el Comité Central presentará los nombres de las personas que propone para presidir la Asamblea y para formar parte del Comité de Dirección de la Asamblea y hará cualesquiera otras propuestas, en particular la designación de otros comités, su composición y sus funciones, que a su juicio sean necesarias para llevar a cabo los trabajos de la Asamblea.

b)         En la primera o segunda sesión decisoria podrán formularse por escrito, suscritas al menos por seis delegados, otras propuestas respecto a la composición de cualquier comité.

c)         La elección se efectuará mediante escrutinio secreto a menos que la Asamblea lo determine de otro modo.

3.         Orden del Día

El Comité Central propondrá el orden del día de la Asamblea en la primera sesión decisoria de la misma. Los delegados podrán proponer cambios en el orden del día en virtud del artículo XX.6.c). El Comité de Dirección podrá proponer la inclusión de nuevos puntos o cualquier cambio en el orden del día en virtud del artículo IV.5.b)2).

4.         Comité de Candidaturas de la Asamblea

a)         En una de sus primeras sesiones, la Asamblea elegirá un Comité de Candidaturas en el que habrá la debida representación confesional, cultural y geográfica de los miembros de la Asamblea y estarán representados los principales intereses del Consejo Mundial de Iglesias.

b)         El Comité de Candidaturas en consulta con la Mesa del Consejo Mundial de Iglesias y con el Comité Ejecutivo propondrá nombres para la elección:

1)          del presidente o los presidentes del Consejo;
2)         de 145 miembros, como máximo, del Comité Central, seleccionados entre los delegados que las iglesias miembros hayan elegido para la Asamblea;
3)         de 5 miembros, como máximo, del Comité Central, seleccionados entre los representantes que las iglesias que no respondan a los criterios de tamaño y no hayan sido admitidas como miembros por razones excepcionales hayan elegido para la Asamblea.

c)         En la selección de candidaturas, el Comité de Candidaturas deberá tener en cuenta los siguientes principios:

1)         las aptitudes personales de los candidatos para la labor que habrán de desempeñar;
2)         una representación confesional equitativa y adecuada;
3)         una representación geográfica y cultural equitativa y adecuada;
4)         una representación equitativa y adecuada de los principales intereses del Consejo Mundial de Iglesias.

El Comité de Candidaturas se cerciorará de que las candidaturas presentadas sean, en general, aceptables por parte de las iglesias a las que pertenecen los candidatos.

No se propondrán más de siete candidaturas de la misma iglesia miembro para el Comité Central.

El Comité de Candidaturas procurará garantizar una representación adecuada de laicos (hombres, mujeres y jóvenes) en la medida en que la composición de la Asamblea lo permita.

d)         El Comité de Candidaturas presentará sus propuestas a la Asamblea. Podrán formularse por escrito otras propuestas, suscritas al menos por seis delegados, siempre que cada nombre sea propuesto en sustitución de una candidatura presentada por el Comité de Candidaturas.

e)                  La elección se efectuará por escrutinio secreto a menos que la Asamblea lo determine de otro modo.

5.         Comité de Dirección de la Asamblea

a)         El Comité de Dirección de la Asamblea se compondrá del moderador y el  vicemoderador o los vicemoderadores  del Comité Central,  el Secretario General, los presidentes del Consejo, los comoderadores del Comité Permanente sobre Consenso y Colaboración que participen como delegados, el moderador o un miembro del Comité de Planificación de la Asamblea que participe como delegado, los moderadores de sesiones de información y debate y comités, que pueden nombrar suplentes, y diez delegados que no sean miembros del Comité Central saliente, los cuales se elegirán conforme al artículo IV.2 de este Reglamento. Si un comoderador del Comité Permanente y/o el moderador del Comité de Planificación de la Asamblea no es un delegado, será invitado como asesor de la Asamblea y de su Comité de Dirección con derecho a voz pero no a participar en la toma de decisiones.

b)         El Comité de Dirección se encargará de:

1)       coordinar las actividades corrientes de la Asamblea y formular propuestas para la disposición, la modificación, la adición, la supresión o la sustitución de puntos inscritos en el orden del día. Los miembros del Comité de Dirección deberán presentar lo antes posible a la Asamblea toda propuesta de esta índole acompañada de una explicación de las razones que motivan el cambio propuesto. Después de someter la propuesta a debate, el moderador hará la siguiente pregunta a la Asamblea: ¿Aprueba la Asamblea la propuesta del Comité de Dirección? La Asamblea decidirá la cuestión por consenso o por votación. En caso de votación, cualquier cambio propuesto deberá contar, para ser aprobado, con una mayoría de dos tercios (2/3) de los delegados presentes;

2)       examinar toda inclusión de un nuevo punto o toda modificación del orden del día propuestas por un delegado al Comité de Dirección en virtud del artículo XX.6.c);

3)        determinar si la Asamblea se reúne en sesión general, de información y debate o decisoria, tal como se definen en el artículo XX.2;

4)        recibir información de los otros comités y examinar sus informes a fin de determinar en qué forma la Asamblea puede tomar medidas al respecto.

6.         Otros comités de la Asamblea

a)         La composición, las atribuciones y las tareas de los demás comités de la Asamblea serán propuestos por el Comité Central en la primera sesión decisoria o por el Comité de Dirección después de su elección, y aceptados por la Asamblea.

b)          Salvo otra decisión de la Asamblea, todo comité así constituido deberá informar al Comité de Dirección sobre su trabajo y dirigirá su informe o sus recomendaciones a la Asamblea.

V. Presidentes

1.                  La Asamblea elegirá al presidente o a los presidentes del Consejo Mundial de Iglesias, en número no superior a ocho; el cometido de los presidentes es promover el ecumenismo y dar a conocer la labor del Consejo Mundial de Iglesias, especialmente en sus respectivas regiones.

2.                  El mandato de un presidente concluirá al final de la reunión de la Asamblea siguiente a su elección.

3.                 Los  presidentes elegidos por la Asamblea no podrá ser reelegibles para un segundo mandato consecutivo.

4.                 Los presidentes deberán ser personas con una experiencia ecuménica y reputación reconocidas por las entidades ecuménicas de la respectiva región que colaboran con el Consejo Mundial de Iglesias.

5.                 Los presidentes serán miembros ex officio del Comité Central.

6.                 Si se produjera una vacante en la presidencia durante el período entre las Asambleas, el Comité Central podrá elegir a una persona que cubra esa vacante para el resto de la duración del mandato.

VI.       Comité Central

1.         Composición

a)         El Comité Central estará integrado por el presidente o los presidentes del Consejo Mundial de Iglesias y por 150 miembros, como máximo, elegidos por la Asamblea. (Véase el artículo V.2.b) de la Constitución).

b)         Toda iglesia miembro que no esté ya representada puede enviar un representante a las reuniones del Comité Central. Tal representante tendrá derecho a voz pero no a participar en la toma de decisiones.

c)         Si un miembro del Comité Central regularmente elegido no puede asistir a una reunión, su iglesia podrá enviar un suplente siempre que éste resida habitualmente en el mismo país que el miembro ausente. Tal suplente tendrá derecho a voz y a participar en la toma de decisiones. Si un miembro (o su suplente) está ausente sin presentar una excusa durante dos reuniones consecutivas se declarará vacante su puesto y el Comité Central cubrirá la vacante conforme a las disposiciones del artículo V.2.b)3) de la Constitución.

d)         Los moderadores y vicemoderadores de los comités, las comisiones y las juntas directivas que no sean miembros del Comité Central podrán asistir a las reuniones del mismo con derecho a voz pero no a participar en la toma de decisiones.

e)         El Comité Ejecutivo podrá nombrar asesores para el Comité Central previa consulta con las iglesias a que pertenezcan. Los asesores tendrán derecho a voz pero no a participar en la toma de decisiones.

f)          Los miembros del personal del Consejo Mundial de Iglesias designados por el Comité Central en virtud del artículo XII.3 del Reglamento tendrán derecho a asistir a las sesiones del Comité Central salvo en caso de que ese Comité lo determine de otro modo. Cuando estén presentes, tendrán derecho a voz pero no a participar en la toma de decisiones.

g)         El Comité Central recién elegido será convocado por el Secretario General durante la reunión de la Asamblea, o inmediatamente después de la misma.

2.         Miembros de la Mesa

a)         El Comité Central elegirá de entre sus miembros a un moderador y a uno o varios vicemoderadores por un período que ese Comité determinará.

b)         El Secretario General del Consejo Mundial de Iglesias será secretario ex officio del Comité Central.

3.         Reuniones

a)         El Comité Central se reunirá normalmente una vez al año. El Comité Ejecutivo podrá convocar una reunión extraordinaria del Comité Central cuando lo estime conveniente, y lo hará cuando un tercio, como mínimo, de los miembros del Comité Central así lo pida por escrito.

b)         El Secretario General tomará todas las medidas necesarias para garantizar que haya una representación adecuada de cada una de las principales confesiones y regiones geográficas de los miembros del Consejo Mundial de Iglesias así como de los principales intereses del mismo.

c)         El Comité Central determinará la fecha y el lugar de sus reuniones y de las reuniones de la Asamblea.

4.         Funciones

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución, el Comité Central desempeñará las siguientes funciones específicas:

a)         Para la buena marcha de sus trabajos, el Comité Central elegirá los siguientes comités:

  • Comité de Candidaturas
  • Comité Ejecutivo
  • Comité Permanente sobre Consenso y Colaboración
  • Comité de Programa (permanente);
  • Comité de Finanzas (permanente);
  • uno o varios Comités de Examen (designados según las necesidades en cada reunión para asesorar al Comité Central sobre toda cuestión que pueda necesitar reflexión o una acción especiales de su parte).

b)        Aprobará el presupuesto del Consejo.

c)         Examinará las cuestiones que le sometan las iglesias miembros.

d)         Determinará la política general a la que habrá de ceñirse la labor del Consejo Mundial de Iglesias, en particular el comienzo y el fin de los programas y actividades. Dispondrá la estructura orgánica necesaria para llevar a cabo la labor antes mencionada y, para ello, entre otras cosas, elegirá las comisiones y las juntas directivas.

e)         Informará a la Asamblea sobre las medidas que haya tomado durante su mandato, que no concluirá hasta la recepción de su informe.

VII.     Comité de Candidaturas del Comité Central

1.         En su primera sesión durante o inmediatamente después de la Asamblea, el Comité Central elegirá un Comité de Candidaturas cuyas funciones serán las siguientes:

a)        proponer, de entre los miembros del Comité Central, candidatos para ocupar los puestos de moderador y vicemoderador o vicemoderadores del Comité Central;

b)         proponer las candidaturas de los miembros del Comité Ejecutivo del Comité Central;

c)         proponer un candidato para terminar un mandato inconcluso en caso de que se produzca una vacante en la presidencia durante el período comprendido entre las asambleas;

d)         proponer las candidaturas de los miembros de los comités, las comisiones y las juntas directivas, y, cuando proceda, las de sus moderadores;

e)         hacer recomendaciones relativas a la elección de miembros del personal, en virtud del artículo XII.3 del Reglamento.

Al formular propuestas según las disposiciones estipuladas en los anteriores apartados a) a d), el Comité de Candidaturas deberá tener en cuenta los principios definidos en el artículo IV.4.c) del Reglamento; y al aplicar los principios 2), 3) y 4) para la designación de los miembros de los comités, las comisiones y las juntas directivas deberá tener en cuenta la representatividad del conjunto de tales órganos. Cualquier miembro del Comité Central podrá presentar otras candidaturas, siempre que cada una de esas candidaturas sea propuesta en lugar de otra concreta propuesta por el Comité de Candidaturas.

2.         En los períodos comprendidos entre las reuniones del Comité Central, el Comité Ejecutivo actuará como Comité de Candidaturas del Comité Central.

3.         La elección se efectuará por escrutinio secreto a no ser que el Comité lo decida de otro modo.

VIII.    Comité Ejecutivo

1.         Composición

a)         El Comité Ejecutivo estará formado por el moderador y el o los vicemoderadores del Comité Central, los moderadores del Comité de Programa y del Comité de Finanzas del Comité Central y otros 20 miembros del Comité Central.

b)        Si un miembro del Comité Ejecutivo no puede asistir a una reunión, tiene derecho a enviar un miembro del Comité Central como suplente, previa aprobación del moderador. En la medida de lo posible, el suplente deberá proceder de la misma región geográfica y familia confesional que el titular y tendrá derecho a voz y a participar en la toma de decisiones.

c)         El moderador del Comité Central lo será también del Comité Ejecutivo.

d)         El Secretario General del Consejo Mundial de Iglesias será, ex officio,  secretario del Comité Ejecutivo.

e)         Los miembros de la Mesa podrán invitar a otras personas a asistir a una reunión del Comité Ejecutivo a título consultivo, teniendo siempre en cuenta la necesidad de preservar una representación equilibrada de las confesiones, las regiones geográficas, los orígenes culturales, y de los principales intereses del Consejo Mundial de Iglesias.

2.         Funciones

a)         El Comité Ejecutivo será responsable ante el Comité Central y deberá someter a su aprobación, en la reunión subsiguiente de este órgano, un informe de sus trabajos. El Comité Central estudiará ese informe y tomará las medidas que considere oportunas al respecto.

b)         El Comité Ejecutivo será responsable de la supervisión y el seguimiento de los programas y las actividades en curso del Consejo Mundial de Iglesias, incluida la asignación de recursos. La facultad del Comité Ejecutivo de hacer declaraciones públicas se limita y define en el artículo XIII.5 del Reglamento.

c)         El Comité Central podrá disponer específicamente que el Comité Ejecutivo designe miembros del personal para los puestos indicados en el artículo XII.3.a), debiendo el Comité Ejecutivo informar al respecto en la siguiente reunión del Comité Central.

d)         El Comité Ejecutivo supervisará las operaciones presupuestarias y podrá, si fuere necesario, imponer límites a los gastos.

3.         Elecciones

a)         El Comité Central elegirá a los miembros del Comité Ejecutivo en su primera reunión, durante o inmediatamente después de la Asamblea.

b)         Las vacantes que se produzcan en el Comité Ejecutivo serán cubiertas en la reunión subsiguiente del Comité Central.

IX. Comité Permanente sobre Consenso y Colaboración

1.                  En su primera reunión plenaria después de una Asamblea, el Comité Central elegirá entre sus miembros a los componentes del Comité Permanente sobre Consenso y Colaboración (el "Comité Permanente"), que serán catorce miembros, de los cuales la mitad serán ortodoxos.

2.                  Los miembros ortodoxos del Comité de Candidaturas del Comité Central, en consulta con todos los miembros ortodoxos del Comité Central, propondrán los siete miembros ortodoxos, y los demás miembros del Comité de Candidaturas del Comité Central propondrán los siete restantes. El Comité Central en su conjunto elegirá al Comité Permanente. Para la elección del Comité Permanente no será aplicable el artículo VII.1 del Reglamento: no se aceptarán propuestas alternativas de los miembros.

3.                  La mitad al menos de los miembros serán miembros del Comité Ejecutivo del CMI. Los miembros ausentes podrán enviar sustitutos. Podrán ser invitados asesores de iglesias miembros. Podrán ser invitados observadores de iglesias no miembros, u ocasionalmente de iglesias asociadas al CMI.

4.                  Se elegirán dos comoderadores para el Comité Permanente, uno por los miembros ortodoxos del Comité Central y otro por los demás miembros del Comité Central.

5.                  El mandato de los miembros del Comité Permanente saliente terminará tras la elección en la Asamblea de los miembros que han de sustituirlos. El Comité Permanente será considerado como un comité de la Asamblea y asesorará al Comité de Dirección de la Asamblea.

6.                  El Comité Permanente estará encargado de:

a)                  dar continuidad a las atribuciones, el mandato, las preocupaciones y la dinámica de la Comisión Especial (que recibió su mandato de la Octava Asamblea, Harare, Zimbabwe, 1998);

b)                 prestar asesoramiento y hacer recomendaciones a los órganos rectores del CMI durante las Asambleas y en el período comprendido entre ellas para contribuir a la formación de consenso sobre las cuestiones propuestas para el programa del CMI;

c)                  facilitar una mejor participación de los ortodoxos en toda la vida y las actividades del Consejo;

d)                 brindar consejo y ofrecer posibilidades de acción en cuestiones de interés común;

e)                  prestar atención a las cuestiones de eclesiología.

7.                  El Comité Permanente dará cuenta de sus actividades al Comité Central y al Comité Ejecutivo.

X. Comité de Programa

1.         El Comité de Programa estará integrado por 40 miembros como máximo, a saber:

a) un moderador que será uno de los miembros del Comité Ejecutivo;

b) 30 miembros, como máximo, del Comité Central, dos de los cuales serán también miembros del Comité Ejecutivo;

c)  los moderadores de las comisiones, las juntas directivas y los grupos consultivos directamente relacionados con el Comité de Programa.

2.         El Comité de Programa celebrará sus reuniones habitualmente al mismo tiempo que las reuniones del Comité Central y rendirá cuentas con regularidad al Comité Central.

3.          En el marco de las orientaciones formuladas por la Asamblea, el Comité de Programa se encargará de hacer recomendaciones al Comité Central en todos los asuntos relativos a los programas y las actividades del Consejo Mundial de Iglesias. En particular, desempeñará las siguientes funciones:

a)  velar por que los programas tengan en cuenta las principales orientaciones y políticas aprobadas por el Comité Central, así como los recursos financieros disponibles;

b)  examinar, en particular, la interrelación teológica de las diferentes actividades del Consejo Mundial de Iglesias;

c)   presentar recomendaciones al Comité Central respecto de la iniciación y la terminación de los programas y las actividades así como de otras decisiones normativas fundamentales;

d)   disponer y recomendar la evaluación sistemática de los programas y las actividades;

e)  recomendar al Comité Central el mandato y la composición de las comisiones que hayan de asesorar al Comité Central por mediación del Comité de Programa en las esferas de competencia constitucional del Consejo;

f)  recomendar al Comité Central el mandato y la composición de las juntas directivas, en particular, la Junta Directiva del Instituto Ecuménico;

g)  nombrar, cuando proceda, otros grupos consultivos para esferas o instancias específicas, cuya composición y periodicidad de reuniones se determinarán en función de las tareas que se les asignen y de los recursos disponibles.

XI. Comité de Finanzas del Comité Central

1.         El Comité de Finanzas del Comité Central se compondrá de nueve miembros como mínimo, a saber:

a) un moderador, que será miembro del Comité Ejecutivo;

b) cinco miembros, que serán miembros del Comité Central, dos de los cuales serán también miembros del Comité Ejecutivo;

c)  tres miembros, designados por el Comité de Programa de entre sus miembros. El Comité de Programa podrá designar suplentes que podrán asistir a las reuniones cuando el miembro titular no pueda estar presente.

2.         El Comité tendrá las siguientes funciones y obligaciones:

a)  Presentar al Comité Central:

1)      respecto al año civil finalizado, un estado de los ingresos y gastos de todas las operaciones del Consejo Mundial de Iglesias y el balance del Consejo al término de ese año y su recomendación, basadas en el estudio del informe de los auditores, sobre la aprobación, la liquidación y el cierre de las cuentas del Consejo Mundial de Iglesias durante el período finalizado;

2)      respecto al año en curso, un examen de todas las operaciones financieras;

3)      respecto al año civil siguiente, un presupuesto que abarque todas las actividades del Consejo Mundial de Iglesias y sus recomendaciones sobre la aprobación de ese presupuesto, si el Comité estima que son adecuadas las disposiciones tomadas en relación con los gastos previstos para el programa de actividades propuesto y si considera suficientes los ingresos razonablemente previsibles para financiar el presupuesto; y

4)      respecto al año civil consecutivo al año siguiente, un pronóstico financiero, acompañado de recomendaciones análogas a las del anterior párrafo 3).

b)         Examinar y hacer recomendaciones al Comité Central sobre todas las cuestiones financieras relativas a los asuntos del Consejo Mundial de Iglesias, a saber:

1)      la designación de uno o varios auditores a la que procederá cada año el Comité Central, los cuales serán reelegibles;

2)      los procedimientos de contabilidad;

3)      la política y los métodos de inversiones;

4)      la base de cálculo de las contribuciones de las iglesias miembros;

5)      los procedimientos y métodos de recaudación de fondos.

XII.     Personal Ejecutivo

1.                  El Comité Central elegirá o designará personas que sean especialmente competentes para dirigir las actividades del Consejo Mundial de Iglesias o tomará las disposiciones necesarias para su elección o designación. El conjunto de esas personas constituye el personal ejecutivo.

2.                  El Comité Central elegirá al Secretario General, que tiene el rango más elevado del personal ejecutivo del Consejo Mundial de Iglesias y, por consiguiente, es el jefe de todo el personal. Cuando el puesto de secretario general quede vacante, el Comité Ejecutivo designará a un secretario general interino.

3.                 
a)                     Además del Secretario General, el Comité Central elegirá a uno o varios secretarios generales adjuntos y los directores de Programa y Administración, y a cualquier otro director ejecutivo.

b)         El Comité Ejecutivo elegirá a todos los miembros del personal de programa y comunicará sus decisiones al Comité Central. El personal especializado, administrativo y de servicios centrales será designado por el Secretario General.

4.                El Grupo de Dirección del Personal estará integrado por el Secretario General (en calidad de moderador), el secretario o los secretarios generales adjuntos, el secretario ejecutivo de la Secretaría General (en calidad de secretario), y los directores ejecutivos. Se podrá invitar a otros miembros del personal para puntos específicos del orden del día.

El Grupo de Dirección del Personal es el principal equipo encargado de la gestión interna.  Tiene en general la responsabilidad de asesorar al Secretario General en su función de jefe ejecutivo del Consejo. Le corresponde la tarea de garantizar que todas las actividades del Consejo se llevan a cabo de forma integrada y coherente. Con este fin:

a)                  Aplicará la política y las prioridades establecidas por el Comité Central y el Comité Ejecutivo y elaborará propuestas para presentarlas a uno u otro comité.

b)                 Asegurará una coordinación general de las actividades del Consejo y tomará decisiones respecto de las prioridades y orientaciones.

c)                  Administrará y asignará recursos humanos y financieros, propondrá el presupuesto al Comité de Finanzas de los Comités Ejecutivo y Central y tomará las disposiciones necesarias para que, en la planificación de los programas, se tengan en cuenta las previsiones de recursos.

d)                 Ayudará al Secretario General en la designación de personal y de grupos especiales de referencia.

5.                  Habrá un Grupo Ejecutivo del Personal, cuyos miembros ex officio serán los miembros del Grupo de Dirección del Personal, los coordinadores de los Equipos de Programa, el director de Bossey y  los directores de los Servicios de Administración. Se reunirá con regularidad (normalmente dos veces al mes). Estará presidido por rotación por un miembro del Grupo de Dirección del Personal.

El Grupo Ejecutivo del Personal asesorará al Secretario General y al Grupo de Dirección del   Personal. Tendrá por objetivo:

a)               Asesorar en cuestiones de planificación a largo plazo, supervisión y evaluación de actividades.

b)                  Considerar la preparación del presupuesto.

c)                  Velar por el intercambio regular de información y facilitar el examen y la interpretación de las políticas y cuestiones que afecten al Consejo en general.

d)                  Facilitar la coordinación de las actividades de los equipos.

e)                  Designar grupos funcionales de personal, especiales o permanentes, para asesorar sobre cuestiones específicas.

f)                    Fomentará un espíritu y una forma de trabajo que consolide y promueva la integración, la cooperación y la colegialidad.

6.                  La duración normal del mandato del Secretario General, y del secretario o los secretarios  generales adjuntos es de cinco años. A menos que se fije otro período de duración en la resolución relativa a su nombramiento, la duración del contrato inicial de todos los demás miembros del personal ejecutivo nombrados por el Comité Ejecutivo o el Comité Central será normalmente de cuatro años a partir de la fecha del nombramiento. Todos los nombramientos se volverán a examinar un año antes de su expiración.

7.                  La jubilación tendrá lugar normalmente a los 65 años para mujeres y hombres, y en ninguna circunstancia se demorará más allá del final del año en que el miembro del personal cumpla  68 años.

XIII.    Declaraciones Públicas

1.         En el ejercicio de sus funciones, y por medio de su Asamblea o de su Comité Central, el Consejo Mundial de Iglesias podrá publicar declaraciones sobre cualquier situación o problema que deban enfrentar el propio Consejo o sus iglesias miembros.

2.         Aunque esas declaraciones puedan tener gran importancia e influencia dado que expresan la opinión de un organismo cristiano tan ampliamente representativo como es el Consejo Mundial de Iglesias, su autoridad reside solamente en el peso que les confieren la verdad y la sabiduría que encierran; así pues, la publicación de esas declaraciones no significa que el Consejo Mundial de Iglesias en sí mismo tiene, o puede tener, una autoridad constitucional de cualquier tipo sobre sus iglesias miembros o derecho a hablar en su nombre.

3.         Todas las comisiones podrán recomendar declaraciones a la Asamblea o al Comité Central para su estudio y acción apropiados.

4.         Cuando, a juicio de una comisión,  sea preciso publicar una declaración antes de que pueda obtenerse la aprobación de la Asamblea o del Comité Central, se podrá hacer la publicación siempre que la declaración se refiera a asuntos que correspondan a su ámbito de interés y de acción, haya recibido la aprobación del moderador del Comité Central y del Secretario General, y la comisión aclare que ni el Consejo Mundial de Iglesias ni ninguna de sus iglesias miembros quedan comprometidos por esa declaración.

5.         Entre las reuniones del Comité Central, cuando a juicio de los órganos correspondientes lo requiera la situación, podrán publicar una declaración siempre que no sea contraria a la política establecida del Consejo:

a)                  el Comité Ejecutivo cuando se reúna separadamente de las reuniones del Comité Central;

b)                  el moderador y el vicemoderador o los vicemoderadores del Comité Central y el Secretario General actuando concertadamente; o

c)                  el moderador del Comité Central o el Secretario General, actuando cada uno de ellos por su autoridad propia.

XIV.    Consejos Asociados

1.         Todo consejo cristiano nacional, consejo nacional de iglesias o consejo ecuménico nacional creado para promover la comunidad y las actividades ecuménicas podrá ser reconocido por el Comité Central como consejo asociado, siempre y cuando:

a)                  el consejo solicitante, habiendo tomado conocimiento de la Base que constituye el fundamento del Consejo Mundial de Iglesias, exprese su deseo de cooperar con el mismo en la realización de una o más de las funciones y objetivos de ese Consejo;

b)                 se haya consultado previamente a las iglesias miembros del Consejo Mundial de Iglesias de la región.

2.         Cada consejo asociado:

a)                  será invitado a enviar un representante delegado a la Asamblea;

b)                  podrá, si el Comité Central lo juzga oportuno, ser invitado a enviar un asesor a  las reuniones del Comité Central;

c)                  recibirá copia de todas las comunicaciones generales que el Consejo Mundial de Iglesias envíe a todas sus iglesias miembros.

3.         Además de sus relaciones directas con las iglesias miembros, el Consejo Mundial de Iglesias informará a los consejos asociados sobre los acontecimientos ecuménicos importantes y los consultará respecto de los programas del CMI propuestos en el respectivo país.

4.         En consulta con los consejos asociados, el Comité Central establecerá y revisará oportunamente las directrices relativas a las relaciones entre el Consejo Mundial de Iglesias y los consejos nacionales de iglesias.

XV. Organizaciones Ecuménicas Regionales

1.         El Consejo Mundial de Iglesias reconoce a las organizaciones ecuménicas regionales como copartícipes esenciales en el quehacer ecuménico.

2.         Las organizaciones ecuménicas regionales que sean designadas por el Comité Central:

a)         serán invitadas a enviar un representante delegado a la Asamblea;

b)         serán invitadas a enviar un asesor a las reuniones del Comité Central;

c)         recibirán copias de todas las comunicaciones generales que se envíen a todas las iglesias miembros del Consejo Mundial de Iglesias.

3.         Además de las relaciones directas que tiene con sus iglesias miembros, el Consejo Mundial de Iglesias informará a cada una de las organizaciones ecuménicas regionales sobre los acontecimientos ecuménicos importantes y las consultará respecto de los programas del Consejo Mundial de Iglesias propuestos en su región.

4.         El Comité Central, en colaboración con las organizaciones ecuménicas regionales, establecerá y examinará, según proceda, los principios rectores para las relaciones y la cooperación entre el Consejo Mundial de Iglesias y las organizaciones ecuménicas regionales, y los medios de compartir las responsabilidades programáticas.

XVI.    Comuniones Cristianas Mundiales

1.        El Consejo Mundial de Iglesias reconoce el papel de las Comuniones Cristianas Mundiales u organismos confesionales mundiales en el Movimiento Ecuménico.

2.         Las Comuniones Cristianas Mundiales que sean designadas por el Comité Central y que expresen su deseo al respecto:

a)         serán invitadas a enviar un representante delegado a la Asamblea;

b)         serán invitadas a enviar un asesor a las reuniones del Comité Central; y

c)         recibirán copias de las comunicaciones generales enviadas a todas las iglesias miembros del Consejo Mundial de Iglesias.

3.         El Comité Central establecerá y examinará, cuando proceda, directrices para las relaciones y la cooperación con las Comuniones Cristianas Mundiales.

XVII.   Ministerios Especializados dedicados a la ayuda y el desarrollo ecuménicos

1.         Son Ministerios Especializados dedicados a la ayuda y el desarrollo ecuménicos aquellas oficinas y organizaciones eclesiásticas o ecuménicas pertenecientes a la familia de iglesias miembros del CMI que contribuyen al Movimiento Ecuménico particularmente en el ámbito del servicio y el desarrollo mundiales.

Todo Ministerio Especializado dedicado a servicios diaconales ecuménicos podrá ser reconocido por el Comité Central como organización con la que el Consejo Mundial de Iglesias tiene relaciones de trabajo, siempre que:

a)                  la organización, habiendo tomado conocimiento de la Base que constituye el fundamento del Consejo Mundial de Iglesias, se declare dispuesta a estar en relación y cooperar con él; y

b)                  la iglesia o las iglesias miembros del CMI con las que se relacione el Ministerio Especializado no se opongan formalmente a esta forma de relación.

2.       Cada Ministerio Especializado:

a)                  será invitado a enviar un representante delegado a la Asamblea (cf. artículo IV.1.b)5) del Reglamento);

b)                  será invitado a enviar un asesor a las reuniones del Comité Central; y

c)                  recibirá copias de las comunicaciones generales enviadas a todas las iglesias miembros del Consejo Mundial de Iglesias.

3.         Además de las relaciones directas que tiene con sus iglesias miembros, el Consejo Mundial de Iglesias podrá informar a cada uno de estos Ministerios Especializados sobre los acontecimientos ecuménicos importantes y  consultarlos respecto de los programas del Consejo Mundial de Iglesias propuestos en su ámbito de actividad y conocimientos.

4.         El Comité Central, en consulta con los Ministerios Especializados, establecerá y examinará de vez en cuando directrices respecto a las relaciones entre el Consejo Mundial de Iglesias y los Ministerios Especializados.

XVIII. Organizaciones Ecuménicas Internacionales

1.         Las organizaciones ecuménicas distintas de las mencionadas en los artículos XIV, XV, XVI y XVII del Reglamento podrán ser reconocidas por el Comité Central como organizaciones con las que el Consejo Mundial de Iglesias tiene relaciones de trabajo, siempre que:

a)                  la organización tenga carácter internacional (mundial, regional o subregional) y sus objetivos sean compatibles con las funciones y propósitos del Consejo Mundial de Iglesias; y

b)                  la organización, habiendo tomado conocimiento de la Base que constituye el fundamento del Consejo Mundial de Iglesias, manifieste su deseo de estar en relación y cooperar con el mismo.

2.         Sobre la base de la reciprocidad, las organizaciones ecuménicas internacionales:

a)                  serán invitadas a enviar un representante delegado a la Asamblea (cf. artículo IV.1.b)5) del Reglamento);

b)                  recibirán copia de las comunicaciones generales enviadas a todas las iglesias miembros del Consejo Mundial de Iglesias.

XIX.    Disposiciones Jurídicas

1.         La duración del Consejo Mundial de Iglesias es indefinida.

2.         El Consejo tiene su sede social en el Grand Saconnex, Ginebra (Suiza). Está inscrito en Ginebra como asociación, de conformidad con el artículo 60 y siguientes del Código Civil Suizo. El Comité Central podrá decidir la creación de oficinas regionales en diferentes partes del mundo.

3.         El Consejo Mundial de Iglesias está legalmente representado por su Comité Ejecutivo o por aquellas personas a las que ese Comité autorice a representarlo.

4.         El Consejo Mundial de Iglesias quedará legalmente obligado mediante las firmas conjuntas de dos de las siguientes personas: el moderador y el vicemoderador o los vicemoderadores del Comité Central, el Secretario General, el secretario o los secretarios generales adjuntos. Dos de estas personas, cualesquiera que sean, estarán facultadas para autorizar a otras personas elegidas por ellas a que actúen juntas o por separado en nombre del Consejo Mundial de Iglesias en las cuestiones que se especifiquen en el poder otorgado a tal efecto.

5.         El Consejo obtendrá los recursos necesarios para la ejecución de su labor mediante las cotizaciones de sus iglesias miembros así como las donaciones o los legados.

6.         El Consejo no realizará funciones comerciales pero tendrá derecho a actuar como una institución de ayuda intereclesiástica y a publicar obras relacionadas con sus objetivos. No está autorizado a repartir excedentes de ingresos entre sus miembros en forma de beneficios o gratificaciones.

7.         Los miembros de los órganos directivos del Consejo o de la Asamblea no tendrán que responder personalmente de las obligaciones o los compromisos contraídos por el

Consejo. Esos compromisos están garantizados únicamente por los haberes del Consejo.

XX. Orden de las Reuniones

1.  Cuestiones generales

a)                  Estas disposiciones relativas al orden de las reuniones se aplicarán a las reuniones de la Asamblea, el Comité Central, el Comité Ejecutivo y todos los demás órganos del CMI. Durante una Asamblea, los términos "presidente, moderador y vicemoderadores del Comité Central"  se referirán a las personas que ocupen esos puestos en el Comité Central saliente. Durante el mandato de un Comité Central, esos términos se referirán a los presidentes y miembros de la Mesa en funciones en ese Comité Central.

b)                 Por "delegado" se entenderá un representante oficial de una iglesia miembro en una Asamblea con derecho a voz y a participar en la toma de decisiones (artículo IV.1.a). Respecto a las reuniones del Comité Central, se entenderá por "delegado" un miembro del Comité Central o su suplente (artículo VI.1.c), con derecho a voz y a participar en la toma de decisiones.

c)                  El término "participante" incluirá tanto a los delegados como a las personas invitadas a asistir a la Asamblea o a una reunión del Comité Central con derecho a voz pero no a participar en la toma de decisiones (artículo IV.1 b)).

2.   Categorías de las sesiones

La Asamblea se reunirá en una de las siguientes categorías de sesiones: sesión general, sesión de información y debate o sesión decisoria. El Comité de Dirección determinará la categoría de la sesión que corresponda a las diversas partes del orden del día.

a)    Sesión general

Las sesiones generales estarán destinadas a ceremonias, actos públicos de testimonio y alocuciones oficiales. En estas sesiones sólo se examinaran las cuestiones propuestas por el Comité Central o por el Comité de Dirección. Durante las sesiones generales no se tomarán decisiones.

b)   Sesión de información y debate

Las sesiones de información y debate estarán destinadas a las presentaciones, los debates, el diálogo y el intercambio de ideas en plenaria con objeto de favorecer la comprensión de los temas, afianzar la comunidad entre las iglesias miembros y lograr un entendimiento común sobre los temas del orden del día. Durante las sesiones de información y debate se estimulará la presentación del mayor número posible de puntos de vista. En estas sesiones no se tomarán decisiones, excepto la de constituirse, si es necesario, en sesión decisoria o para abordar una cuestión de orden o propuestas de procedimiento.

c)     Sesión decisoria

Las sesiones decisorias estarán destinadas a tratar los asuntos que requieran una decisión, a saber:

1)      aprobación del orden del día;

2)      propuesta de modificación del orden del día;

3)      nombramientos y elecciones;

4)      recepción o aprobación de informes o recomendaciones;

5)      medidas que se han de tomar respecto a las recomendaciones o propuestas de los comités o las comisiones, o derivadas de las sesiones de información y debate;

6)      aprobación de las cuentas y las auditorías financieras; y

7)      enmienda de la Constitución o del Reglamento.

3.    Presidencia de las sesiones

a)                 El Comité Central saliente designará, antes de la celebración de una Asamblea, un moderador para cada sesión de la misma. Durante la Asamblea, corresponderá al Comité de Dirección hacer esa designación, como se estipula a continuación:

1)      las sesiones generales estarán presididas por uno de los presidentes o el moderador del Comité Central;

2)      las sesiones de información y debate estarán presididas por uno de los presidentes, el moderador o uno de los vicemoderadores del Comité Central, o un delegado con competencia específica en el tema de la sesión;

3)      las sesiones decisorias estarán presididas por el moderador o un vicemoderador del Comité  Central, o un delegado de la Asamblea que sea miembro del Comité Central saliente.

b)                 Los moderadores de sesión tendrán las siguientes funciones:

1)      convocar la sesión, anunciando al mismo tiempo la categoría de sesión de que se trata;

2)      facilitar y estimular el debate y el diálogo para el intercambio y la formulación de las ideas, y ayudar para que los participantes lleguen a una posición común;

3)      en las sesiones decisorias, tantear los acuerdos a los que se llegue sobre una cuestión determinada, y la disposición de la reunión para tomar una decisión por consenso;

4)      en caso de que cambie la categoría de la sesión en el curso de la misma, anunciar el cambio  de categoría, disponiendo una pausa en la sesión para marcar el cambio; y

5)      levantar la sesión.

c)                  El moderador consultará con el secretario de actas de la sesión para comprobar que quede debida constancia del consenso alcanzado y que todo cambio de redacción se comunique inmediatamente a todos los presentes.

d)                 Todos los moderadores deberán tener una preparación específica para dirigir las reuniones según el modelo de toma de decisiones por consenso, como se describe en este Reglamento y en las Directrices complementarias.

4.   Moderador de la Asamblea

El moderador de la Asamblea anunciará la apertura, la suspensión y el aplazamiento de la Asamblea.

5.   Actas oficiales provisionales, actas finales e informes

a)                  El Comité de Dirección designará a los secretarios de actas de entre los delegados de cada sesión decisoria. Su función será seguir los debates de la sesión decisoria, dejar constancia del texto del consenso alcanzado, en especial del texto final de las decisiones adoptadas, y ayudar  al moderador de la sesión a discernir la formación del consenso. Los secretarios de actas ayudarán también al moderador cuidando de que la redacción final aprobada de una propuesta sea traducida y se ofrezca a los delegados antes de que se adopte una decisión.

b)                 El Comité de Dirección designará a los relatores para cada sesión de información y debate y para las reuniones de comités para las que no se establezcan actas oficiales provisionales, con objeto de redactar un informe de la reunión donde figuren los temas principales y las propuestas específicas. El relator designado para la reunión de un comité actuará como secretario de actas de esa reunión.

c)                 El Comité de Dirección designará a los redactores de las actas oficiales provisionales de las sesiones generales, de información y debate y decisorias de una Asamblea o de cualquier reunión para la cual deban establecerse actas provisionales formales en las que quedará constancia de los debates, las mociones y las decisiones. Las actas provisionales recogerán normalmente como referencia los informes de la reunión. Dichas actas, firmadas por el moderador y el redactor de actas de la sesión, se enviarán a los participantes en la reunión. Respecto a todas las actas provisionales que no sean las de la Asamblea, si no se presentan objeciones en el plazo de seis meses a partir de su envío, se considerará que han sido aceptadas. El Comité Central, en la primera reunión que celebre después de una Asamblea, confirmará las actas de ésta.

d)                 Las sesiones decisorias darán lugar a actas oficiales provisionales, un acta final y/o un informe.

e)                  En caso de que, tras la clausura de una reunión, una iglesia miembro manifieste que no apoya una decisión de la reunión, la iglesia miembro podrá presentar su objeción por escrito y dejar constancia de su posición en las actas o en el informe de la próxima reunión.  La decisión en sí misma no será anulada por esta actuación.

6.   Orden del día

a)                  Los temas del orden del día se establecerán de conformidad con el artículo IV.3 del Reglamento y los procedimientos establecidos por los Comités de Dirección y de Programa, y por cualquier otro comité constituido por el Comité Central para ese fin. En general, los temas incluidos en el orden del día se basarán en informes, recomendaciones o propuestas que hayan sido antes debidamente examinados y cuenten con el apoyo consensuado del grupo o comité proponente.

b)                 El Comité de Dirección velará por que el moderador reciba asesoramiento antes de cada sesión, y si procede durante las pausas de una sesión, acerca de la dirección de los debates y la prioridad de los diversos temas del orden del día.

c)                  Un delegado podrá proponer al Comité de Dirección la inclusión de un punto en el orden del día o cualquier modificación del mismo. Si el Comité de Dirección no acepta la propuesta después de haberla examinado, el delegado podrá recurrir contra esa decisión por escrito ante el moderador de la Asamblea. El moderador informará a la Asamblea en el momento oportuno acerca de la propuesta, y un miembro del Comité de Dirección explicará los motivos del rechazo. El delegado podrá exponer las razones de su propuesta. El moderador planteará entonces, sin que haya lugar a debate, la siguiente pregunta: ¿Acepta la Asamblea esta propuesta? Si la Asamblea acuerda aceptarla, el Comité de Dirección propondrá lo antes posible que se incluya la cuestión o se realice el cambio en el orden del día

d)                 Cuestiones que afectan a la concepción eclesiológica de una iglesia: Cuando se plantee una cuestión que un delegado considere contraria a la concepción eclesiológica de su iglesia, podrá pedir que no se someta esa cuestión a decisión. El moderador pedirá asesoramiento al Comité de Dirección en consulta con el delegado y con otros miembros de la misma iglesia o confesión que esté presentes en la sesión. Si se acuerda que, efectivamente, la cuestión es contraria a la concepción eclesiológica de esa iglesia, el moderador anunciará que la cuestión se eliminará del orden del día de la sesión decisoria y que podrá examinarse en una sesión de información y debate. Se enviarán a las iglesias miembros la documentación y las actas del debate para que las estudien y formulen sus observaciones.

e)                  A reserva de las disposiciones del presente artículo, se propondrá, modificará y/o aprobará el orden del día de conformidad con los artículos IV.3 y IV.5.

7. Intervenciones

a)                  En las sesiones de información y debate, los participantes que deseen hacer uso de la palabra podrán pedirlo por escrito al moderador o esperar su turno ante los micrófonos cuando el moderador les invite a ello, pero solo podrán hablar cuando el moderador les conceda la palabra.

b)                 En las sesiones decisorias de la Asamblea o del Comité Central, solo los delegados podrán hacer uso de la palabra. Los delegados que deseen hacer uso de la palabra podrán pedirlo por escrito al moderador o esperar su turno ante los micrófonos cuando el moderador les invite a ello, pero solo podrán hablar cuando el moderador les conceda la palabra.

c)                  En las sesiones de comités y órganos consultivos que sean tanto de información y debate como decisorias, los participantes que no sean delegados tendrán derecho a voz pero no a participar en la toma de decisiones.

d)                 El moderador decidirá quién habrá de hacer uso de la palabra, velando por una distribución imparcial para que se expresen todas las opiniones, y podrá pedir asesoramiento sobre el orden de los oradores a un pequeño subcomité del Comité de Dirección. Si el tiempo lo permite y no quedan otros delegados sin hacer uso de la palabra, el moderador podrá permitir a los oradores intervenir más de una vez.

e)                  Cuando el moderador le haya concedido la palabra, cada orador u oradora hablará desde un micrófono, empezando por indicar su nombre, su iglesia, su país y su función en la reunión, y dirigirá todas sus observaciones al moderador.

f)                   Las intervenciones se limitarán normalmente a tres minutos; no obstante, el moderador podrá conceder discrecionalmente una prórroga del tiempo si hay dificultades lingüísticas o de interpretación o si los temas debatidos son inusualmente complejos.

g)                  Propuestas de procedimiento - Sesiones de información y debate o decisorias: Siempre que no interrumpa a otro orador, un delegado podrá pedir aclaraciones sobre la cuestión que se esté examinando o formular sugerencias sobre el procedimiento. El moderador ofrecerá de inmediato las aclaraciones o responderá de inmediato a la propuesta de cambio del procedimiento.

h)                  Mociones de orden - Sesiones de información y debate o decisorias: Esta disposición puede utilizarse para plantear dudas sobre si los procedimientos que se siguen son conformes a este Reglamento, impugnar expresiones ofensivas, dar una explicación personal, o pedir que la reunión siga a puerta cerrada. Todo participante puede presentar una moción de orden en cualquier momento, interrumpiendo incluso a otro orador. El participante reclamará la atención del moderador poniéndose en pie y diciendo "¡Moción de orden!" El moderador pedirá al participante que exponga la moción de orden e inmediatamente (sin dar lugar a debate) decidirá al respecto.

i)                    Si un delegado discrepa de la decisión del moderador sobre una propuesta de procedimiento o una moción de orden, podrá recurrir contra esa decisión. En este caso, el moderador hará la siguiente pregunta a los delegados, sin que haya lugar a debate: "¿Están ustedes de acuerdo con la decisión del moderador?" Los delegados presentes zanjarán la cuestión  de conformidad con los procedimientos de toma de decisiones que se apliquen en ese momento.

8. El consenso: Búsqueda del sentir común de la reunión

a)                  El consenso se entenderá como búsqueda del sentir común de la reunión sin recurrir a una votación formal, en un proceso de auténtico diálogo respetuoso y propiciador del apoyo y el enriquecimiento mutuos, orando al mismo tiempo para discernir la voluntad de Dios.

b)                 Las decisiones se tomarán normalmente por consenso, a menos que se estipule otra cosa en el Reglamento.

c)                  Una decisión por consenso sobre una cuestión particular constará en las actas en los siguientes casos:

1)      si todos los delegados están de acuerdo (unanimidad); o

2)      si la mayoría están de acuerdo y quienes no lo están convienen en que el debate ha sido exhaustivo e imparcial y no discuten que la propuesta expresa el sentir general de la reunión.

d)         Una decisión por consenso significará que hay acuerdo respecto del resultado del debate. Esto puede significar acuerdo en aceptar una propuesta o una variación de una propuesta, o también acuerdo respecto a otro resultado de un debate, tal como acuerdo en rechazar una propuesta, aplazar una cuestión, imposibilidad de tomar una decisión, o sostenibilidad de opiniones diversas. Cuando haya consenso en que son sostenibles diversas opiniones sobre una cuestión, se harán constar esas diversas opiniones en la redacción final de las actas provisionales y en el informe y el acta de la reunión.

9. Toma de decisiones por consenso

a)                  Una propuesta o recomendación considerada en una sesión decisoria puede ser aceptada, modificada o rechazada. Los delegados pueden proponer modificaciones y el moderador puede  permitir que se discuta más de una modificación al mismo tiempo. Para llegar a un sentir común pueden ser necesarias varias etapas si se manifiestan opiniones diversas. A medida que avance el debate, el moderador podrá pedir a los participantes que expliciten lo que mantienen en común antes de promover el debate sobre los aspectos de la propuesta sobre los que se hayan expresado opiniones más diversas.

b)                 Para ayudar al moderador a discernir el sentir de la reunión y avanzar con eficacia hacia el consenso, el secretario de actas tomará notas durante el curso del debate. Podrán proporcionarse a los delegados tarjetas de voto para facilitar su participación.

c)                  Un delegado o el moderador podrán proponer que la cuestión debatida sea remitida para continuar su estudio a un grupo adecuado en el que se sustenten diversos puntos de vista. Se pondrá a prueba esta propuesta para discernir el sentir de la reunión. Si es aceptada, el Comité de Dirección pospondrá el examen de la cuestión hasta una sesión ulterior.

d)                 Cuando parezca que la reunión está próxima a un acuerdo, el moderador cuidará de que el texto de la propuesta (con las modificaciones eventualmente introducidas durante el debate) quede claro para todos los delegados, y comprobará entonces si hay consenso sobre ese resultado. Si hay unanimidad según lo previsto en el artículo XX. 8 c) 1), el moderador declarará que ha habido consenso y se ha tomado la decisión. Si no hay unanimidad, el moderador invitará a los sustentadores de una opinión minoritaria a explicar sus razones si así lo desean y a decir si aceptan una decisión según lo previsto en el artículo XX. 8 c) 2). De ser así, se declarará que ha habido consenso.

e)                  En caso de que, a pesar de todos los esfuerzos realizados para lograr el consenso, no sea posible llegar a un acuerdo, y un miembro de la Mesa o el Comité de Dirección consideren que debe tomarse una decisión antes de que termine la reunión, el moderador pedirá al Comité de Dirección que formule una propuesta sobre la posible consideración de la cuestión en una nueva forma.  En la siguiente sesión decisoria en que se considere este nuevo enfoque, la propia reunión decidirá si ha de tomarse una decisión en esa reunión, en cuyo caso se procederá de una de las siguientes maneras, que podrían adoptarse consecutivamente:

1)       seguir buscando el consenso sobre la propuesta en su nueva forma;

2) procurar un acuerdo entre la mayoría de los delegados dejando que algunos delegados hagan constar su objeción, en cuyo caso se podrá considerar que se acepta la propuesta, siempre que cada delegado disconforme convenga en esa solución y tenga derecho a hacer constar su opinión en las actas provisionales, en el informe y en el acta final de la reunión; o

3)      pasar al procedimiento de votación para decidir la cuestión (artículo XX.10).

f)                   Cuando una reunión utilice el procedimiento de consenso para una cuestión en la que deba tomarse una decisión y no sea fácil llegar a un acuerdo conforme a los apartados 1) o 2) del artículo XX.9.e), el moderador podrá proponer "que la reunión decida ahora sobre la propuesta por votación". Excepto para las cuestiones a que se refiere el artículo XX.6.d) "Cuestiones que afectan a la concepción eclesiológica de una iglesia",  el moderador anunciará que se procederá a una votación para decidir el cambio de procedimiento. Los delegados indicarán mediante su voto si aprueban que la cuestión sea decidida por votación. Si el 85 por ciento de los delegados presentes votan a favor del procedimiento de votación, se resolverá de esa manera la cuestión. Si menos del 85 por ciento de los delegados presentes votan a favor del procedimiento de votación, la cuestión no se resolverá de esa manera, y la reunión decidirá, de nuevo por votación del 85 por ciento de los delegados presentes, si debe continuar el debate para alcanzar el consenso o si se ha de interrumpir el debate.

10.  Toma de decisiones por votación

a)             Algunas cuestiones requieren una decisión por votación y no por consenso, a saber:

1) Modificaciones de la Constitución (mayoría de dos tercios);

2) Elecciones (mayoría simple, con procedimientos específicos en cada caso);

3) Aprobación de las cuentas anuales y del informe de auditoría financiera (mayoría simple).

b)                 Para las cuestiones cuya decisión haya pasado del procedimiento de consenso al de votación  de conformidad con el artículo XX.9.e)3) o XX.9.f), y para las cuestiones reservadas al procedimiento de votación de conformidad con el apartado a) de esta sección, se adoptarán los siguientes procedimientos:

1)  Todas las mociones deberán ser presentadas por un delegado y contar con el apoyo de  otro, teniendo el primero derecho a hacer uso de la palabra en primer lugar.

2)  En el debate que siga al apoyo de una moción, ningún delegado podrá intervenir más de una vez, salvo que al final del debate el delegado que presentó la moción podrá responder a las objeciones.

3)  Cualquier delegado podrá presentar una enmienda y, si ésta recibe el apoyo de otro   delegado, la enmienda se considerará al mismo tiempo que la propuesta inicial.

4)   Una vez concluido el debate, incluido el derecho de responder del ponente (véase el anterior apartado 2), el moderador someterá la moción a votación, empezando por las enmiendas. Las enmiendas aprobadas se incorporarán a la propuesta original, que se someterá entonces a votación sin más debate.

5)   Si el autor de una moción o enmienda propone retirarla durante el debate, el moderador recabará el consentimiento de la reunión para la retirada.

c)                  Todo delegado podrá proponer el cierre del debate, siempre que no interrumpa a un orador. Si  es apoyado, el moderador someterá esta moción a votación inmediatamente sin debate. Si dos tercios de los delegados están de acuerdo, comenzará el procedimiento de votación. Si la moción no es aceptada, continuará el debate, pero la misma moción de cierre del debate podrá ser presentada de nuevo, aunque no por el delegado que la presentó por primera vez.

d)                 La votación será a mano alzada o por tarjetas de voto y el moderador preguntará primero quién está a favor, después quién está en contra y finalmente quién se abstiene. El moderador anunciará a continuación el resultado de la votación.

e)                  Si el moderador tiene dudas, o si por cualquier otra razón así lo decide, o si un delegado lo solicita, se procederá inmediatamente a votar sobre la cuestión a mano alzada o por tarjetas de voto. El moderador podrá nombrar a escrutadores para que cuenten los votos y las abstenciones. Cualquier delegado podrá pedir que el voto sea secreto y, si se apoya su propuesta y una mayoría de los delegados presentes y votantes está de acuerdo, se procederá a una votación secreta por escrito. El moderador anunciará el resultado del recuento de votos o del escrutinio secreto.

f)                   Para las cuestiones decididas por votación se requerirá una mayoría de los delegados presentes, incluidos quienes se abstengan, a menos que la Constitución o este Reglamento estipulen un porcentaje más alto. Si hay empate de votos, se considerará rechazada la propuesta.

g)                  Si el moderador desea participar en el debate, renunciará a su puesto de moderador de la sesión a favor de otro miembro de la Mesa, el cual presidirá la sesión hasta que se zanje la cuestión.

h)                  Un moderador con derecho de voto como delegado podrá ejercitarlo, pero su voto no será decisivo en caso de empate.

i)                    Dos delegados cualesquiera que hayan votado con la mayoría en una cuestión previamente aprobada podrán pedir al Comité de Dirección que proponga la reconsideración de la cuestión. El Comité de Dirección presentará la propuesta en la próxima sesión decisoria y podrá expresar su opinión sobre la conveniencia de reconsiderar la cuestión. La reconsideración tendrá lugar solamente si así lo convienen dos tercios de los delegados presentes.

j)                   Todo delegado que haya votado con la minoría o se haya abstenido de votar tendrá derecho a que su opinión conste en el acta provisional, en el informe y/o en el acta final de la reunión.

11.  Idiomas

Los idiomas de trabajo del Consejo Mundial de Iglesias son alemán, español, francés, inglés y ruso. El Secretario General se esforzará en la medida de lo razonable por ofrecer interpretación de cualquiera de esos idiomas a los demás y procurará proporcionar traducción escrita del texto específico de las propuestas. Todo participante podrá hablar en otro idioma solamente si proporciona interpretación a uno de los idiomas de trabajo. El Secretario General hará todo lo posible para ayudar a los participantes que requieran un intérprete.

XXI.  Enmiendas

Todos los miembros pueden presentar enmiendas a este Reglamento en cualquier sesión de la Asamblea o del Comité Central,  la decisión al respecto podrá tomarse por los procedimientos de consenso o de votación. Si se decide por el procedimiento de votación, la adopción de cualquier enmienda requerirá una mayoría de dos tercios (2/3) de los delegados presentes y votantes. Ninguna modificación de los artículos I, VI y XXI del Reglamento entrará en vigor mientras no haya sido ratificada por la Asamblea. Toda propuesta de enmienda se presentará por escrito veinticuatro horas antes, como mínimo, de la sesión de la Asamblea o del Comité Central en la que se ha de considerar esa propuesta.

[1] Nota para la versión en español: En aras de la agilidad del lenguaje, se ha optado por dejar en género gramatical masculino los nombres, participios, adjetivos y artículos relativos a los puestos de personal o a personas relacionadas con el CMI (secretario, presidente, delegado, moderador, observador, interino, designado, propuesto, etc. ), quedando entendido que todos ellos pueden referirse tanto a hombres como a mujeres.