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Fecha del documento:  1.09.2009
Aprobado

Informe sobre la marcha del estudio relativo al delito de genocidio en relación con la “crisis de Darfur”

 

APÉNDICE a la Declaración sobre la crisis de Darfur en el contexto del Sudán

1. En su reunión celebrada en Ginebra, Suiza, del 30 de agosto al 6 de septiembre de 2006, el Comité Central del CMI pidió al personal que estudiara “si el uso del término genocidio con respecto a la crisis de Darfur es adecuado en vista de las convenciones acordadas sobre este asunto a nivel internacional, con el fin de asesorar a las iglesias”.

2. Antes de proceder a un examen pormenorizado de la crisis de Darfur y la respuesta de la comunidad internacional a la misma, corresponde analizar y examinar la definición jurídica del vocablo genocidio y los problemas particulares que plantea en el contexto actual.

Análisis del término genocidio

3. El término genocidio fue utilizado por primera vez por el abogado Raphael Lemkin, que combinó el término griego genos (raza o tribu) con el término latino cide (que deriva de cidere, aniquilar, asesinar). Pasados los horrores del holocausto, Lemkin también realizó una campaña para que en el derecho internacional el genocidio se reconociera delito. Su empeño propició la adopción de la “Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio”, aprobada el 9 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), y que entró en vigor en enero de 1951. En el artículo II de la Convención se da una definición jurídica del delito de genocidio, según la cual, por genocidio se entiende cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) matanza de miembros del grupo; b) lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo: c) sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo. La Convención también impone a los Estados signatarios la obligación de “prevenir y sancionar” el genocidio. La misma definición se recogió posteriormente en el Estatuto de los dos tribunales especiales, el Tribunal Penal Internacional para Rwanda (artículo 2) y el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (artículo 4), y por último en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) (artículo 5).

4. A lo largo de los años, la definición de genocidio ha sido objeto de amplio debate. Muchos han aducido que es demasiado limitada y que, por tanto, su ámbito no incluiría muchas de las matanzas perpetradas desde la adopción de la Convención. Uno de los argumentos que refuerzan esta opinión es que la Convención excluye a grupos políticos y sociales que están en el punto de mira. Además, la definición se limita a actos directos contra personas y excluye los actos contra el medio que las sustenta. Otra cuestión es que resulta sumamente difícil reunir pruebas concluyentes de la intencionalidad de los hechos. En este mismo sentido, es difícil definir o cuantificar lo que equivale a “parcialmente” y establecer cuántas muertes equivalen a genocidio. Otro aspecto que debería tenerse en cuenta es la reticencia de los Estados Miembros de las Naciones Unidas a poner en evidencia a otro Estado o a intervenir.

5. Lo que diferencia al genocidio de otros crímenes de lesa humanidad es la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional étnico, racial o religioso. Los actos que apuntan a la discriminación de estos grupos pero no a su destrucción constituyen crímenes de lesa humanidad, y no genocidio. Tal como queda de manifiesto, hay una clara distinción entre esas dos categorías, por lo cual, calificar de genocidio a un delito determinado no es nada fácil.

6. Para determinar si un delito concreto constituye genocidio es preciso establecer si el argumento reúne los prerrequisitos jurídicos para serlo. Ello supone recabar pruebas concretas con las que demostrar de forma concluyente que se ha cometido el delito en cuestión. Reunir dichas pruebas puede ser una empresa muy difícil, en especial cuando la crisis sigue vigente, como en el caso de Darfur.

Acontecimientos de ámbito internacional referentes a la crisis de Darfur

7. En enero de 2005 una Comisión Internacional de Investigación para Darfur, autorizada mediante la resolución 1564 de 2004 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, presentó un informe al Secretario General en el que indicaba que el Gobierno del Sudán no había aplicado una política de genocidio. No obstante, la Comisión advertía que “ello no debía en modo alguno servir para atenuar la gravedad de los delitos perpetrados en esa región. Es posible que los delitos internacionales como los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra cometidos en Darfur no sean menos graves o atroces que el genocidio”. Después de la adopción de esa resolución, el Consejo de Seguridad de la ONU adoptó la resolución 1593 (de 31 de marzo de 2005), en virtud de la cual se remitía el conflicto de Darfur a la CPI. Ulteriormente, en abril de 2007, y tras tres años de investigar los crímenes de guerra perpetrados en Darfur, la CPI dictó sus primeras órdenes de detención contra Janjaweed, líder de la milicia paramilitar, Ali Kushayb, y el ministro de asuntos humanitarios, Ahmad Muhammed Harun, considerado uno de los cerebros de las matanzas y los desplazamientos que tuvieron lugar en la región y de los que se ha dado buena cuenta. Dado que el fiscal no encontró pruebas suficientes para juzgarlos por genocidio, se les acusa de 51 crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Entre tanto, en su sexto período de sesiones, celebrado en diciembre de 2007, el Consejo de Derechos Humanos prorrogó por un año el mandato del relator especial sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán.

8. El 14 de julio de 2008, el fiscal de la CPI, Luis Moreno Ocampo, presentó a los jueces de la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI una solicitud de emisión de una orden de detención contra el Presidente del Sudán, Omar Hassan Ahmad Al-Bashir, por genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Tres años después de que el Consejo de Seguridad le encomendara investigar en Darfur, y basándose en las pruebas reunidas, el fiscal llegó a la conclusión de que hay motivos razonables para creer en la responsabilidad penal del Presidente del Sudán, Al-Bashir, en relación con diez cargos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.

9. Según las pruebas de la acusación, el Presidente Al-Bashir ideó y puso en práctica un plan para eliminar, por razones étnicas, una parte sustancial de los grupos fur, masalit y zaghawa. El fiscal indicó lo siguiente:

“Miembros de los tres grupos, que desde siempre han tenido influencia en Darfur, cuestionaban la marginación de la provincia y se unieron en una guerrilla. Al-Bashir no logró vencer a los movimientos armados, así que comenzó a perseguir al pueblo. Sus razones eran ampliamente políticas. Su coartada era una contrainsurgencia. Su intención, el genocidio.”

10. Basándose en las pruebas reunidas, el fiscal dijo que durante un período de más de cinco años, las fuerzas armadas y la milicia Janjaweed, que actuaban a las órdenes del Presidente Al-Bashir, atacaron y destruyeron aldeas, empujando luego a los sobrevivientes al desierto. Millones de civiles fueron despojados de tierras que habían ocupado durante siglos y vieron destruidos sus medios de subsistencia, sus tierras arruinadas y ocupadas por nuevos habitantes. Quienes llegaron a los campamentos para personas desplazadas habían sido sometidos a condiciones con las que se pretendía su destrucción (asesinatos, violaciones, hambre).

11. Cabe señalar que el Sudán no ha reconocido a la CPI, sin embargo, la Corte está habilitada para actuar en este caso porque el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas le encomendó ese mandato mediante la resolución 1593 de marzo de 2005. En los próximos dos meses, la Sala para Cuestiones Preliminares examinará y evaluará las pruebas que le fueran presentadas. Si los jueces determinan que existen motivos razonables para creer que el Presidente Omar Al-Bashir cometió los presuntos delitos, decidirán la mejor forma de conseguir que comparezca ante la Corte. Si los jueces emiten la orden, Sudán estará obligado a arrestar a su propio presidente, es decir, que el presidente se entregará, lo cual probablemente nunca ocurra.

12. Según el artículo 89, el Presidente Al-Bashir también podría ser arrestado si visitara uno de los 106 Estados Partes en el Tratado. En el artículo 89 del Estatuto de la Corte se estipula que “La Corte podrá transmitir… una solicitud de detención y entrega de una persona a todo Estado en cuyo territorio pueda hallarse...”.

13. Esta es la primera vez que el fiscal de la CPI acusa a un jefe de Estado, sentando así un precedente en la reducción de los derechos de soberanía nacional que han caracterizado al derecho internacional hasta ahora. La verdadera repercusión de este acontecimiento aún está por verse. Entre tanto, el 31 de julio, en su resolución 1828, el Consejo de Seguridad prorrogó el mandato de la Misión de las Naciones Unidas Africana en el Sudán (UNAMID) por otros 12 meses. A ello le precedieron intensas negociaciones en torno a una propuesta formulada tras la solicitud del fiscal a la Corte Penal Internacional de una orden de detención contra el Presidente Al-Bashir, de que se incluyera una cláusula de suspensión del enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 16 del Estatuto de Roma, que reza así:

“En caso de que el Consejo de Seguridad, de conformidad con una resolución aprobada con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, pida a la Corte que suspenda por un plazo que no podrá exceder de doce meses la investigación o el enjuiciamiento que haya iniciado, la Corte procederá a esa suspensión; la petición podrá ser renovada por el Consejo de Seguridad en las mismas condiciones”.

14. La mayoría se resistió a esta propuesta, pero se llegó a un acuerdo y se recalcó la necesidad de hacer comparecer ante la justicia a los perpetradores de delitos graves (así como las obligaciones del gobierno en ese sentido), y también se aludió a las preocupaciones de algunos miembros del Consejo respecto del pedido de una orden de detención contra el Presidente Al-Bashir. En la resolución se tomaba nota de la intención de esos miembros de examinar estas cuestiones en mayor amplitud.

15. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas seguirá prestando particular atención a Darfur. Especialmente, se espera que los miembros del Consejo discutan cuestiones relacionadas con el despliegue de la UNAMID y los enjuiciamientos en curso en la CPI. No está claro si se formularán propuestas formales de suspensión del enjuiciamiento al Presidente del Sudán, Omar Al-Bashir antes de que en septiembre la CPI retome sus actividades. El Grupo de Expertos en violaciones de las sanciones (del Consejo de Seguridad) publicará un informe el 15 de septiembre de 2009.

16. Se prevé que seguirá habiendo divisiones en torno a las cuestiones de la CPI. China, Rusia, Sudáfrica, Libia, Burkina Faso e Indonesia están a favor de la suspensión del enjuiciamiento de la CPI. Otros miembros del Consejo estiman que es más importante salvaguardar los mecanismos jurídicos y hacer que se rindan cuentas.

17. Sin embargo, los acontecimientos recientes respecto de la cuestión de la CPI también parecen indicar que algunos de esos miembros estarían dispuestos a admitir la posibilidad de la suspensión del enjuiciamiento previsto en el artículo 16 en el caso del Presidente Al-Bashir. Ello estaría sujeto a que Jartum adoptara serias medidas de cooperación con la CPI, entre otras, acciones creíbles contra otros imputados, y a que hubiera una verdadera cooperación con el despliegue de la UNAMID, que se facilitara asistencia humanitaria y se crearan condiciones genuinas para un proceso de paz. También parece abrirse camino la idea de que en este sentido podría ser necesario presionar a los rebeldes.

18. Por otra parte, el Gobierno del Sudán dio a conocer una iniciativa de reconciliación para Darfur, en el marco de la cual se prevé una conferencia sobre el diálogo social, pero hasta el momento no se ha anunciado oficialmente una fecha de celebración. El Gobierno también ha nombrado un fiscal para dirigir los juicios internos por delitos graves cometidos en Darfur. Sin embargo, siguen generando escepticismo la imprecisión de la fecha, la falta de una normativa nacional que aborde este tipo de delitos, y las deficiencias del sistema judicial del Sudán. Según se informa, el Gobierno sigue negándose a ejecutar las órdenes de detención pendientes de la CPI contra Ahmed Haroun y Ali Kushayb. Así pues, muchos parecen no fiarse de las iniciativas recientes de Jartum respecto de los mecanismos internos en favor de la justicia y la rendición de cuentas, conociendo similares iniciativas pasadas carentes de credibilidad.

19. Por lo que respecta a Darfur, la cuestión clave es si hay algo que el Consejo pueda hacer para alentar a las partes a avanzar hacia una cesación del fuego y un proceso de paz genuinos. Otra cuestión es la mejora de la seguridad, y, en ese respecto, determinar la mejor forma de promover el despliegue de la UNAMID.

20. Las cuestiones relativas a la justicia y la responsabilización también parecen preocupar a los miembros, en particular, la cuestión de si puede lograrse el debido equilibrio que preserve la integridad e independencia de la CPI e impida la impunidad, aliente la cooperación del Sudán con la UNAMID, mejore las perspectivas de una cesación del fuego y del proceso de paz en Darfur, y que preserve la estabilidad general en el Sudán. A este respecto, entre las opciones figuran las siguientes:

a. aplicar el criterio de esperar a ver lo que ocurre cuando la CPI examine el pedido de su fiscal de una orden de detención contra el Presidente Al-Bashir,

b. llegar a un acuerdo sobre la suspensión por un año del enjuiciamiento del Presidente del Sudán por parte de la CPI, siempre y cuando exista un acuerdo sin fisuras sobre la cooperación de ese país con la Corte en cuanto a otros imputados, una mayor cooperación con la UNAMID, y medidas concretas encaminadas a la cesación del fuego (una medida necesaria en este sentido sería considerar la posibilidad un abanico de sanciones contra los rebeldes si se negaran a poner punto final a las hostilidades.), y

c. otro arreglo sin fisuras que asegurara la rendición de cuentas por parte de los imputados, tal vez similar al Tribunal para el Líbano, que aplicara la legislación nacional recurriendo a jueces internacionales y estuviera ubicado en un lugar neutral; sin embargo, esta opción plantea el problema de la ausencia de una legislación nacional en el Sudán que contemple los delitos internacionales en cuestión.

21. La opción de mecanismos judiciales nacionales en sustitución de la CPI plantearía importantes problemas. Además de las cuestiones relativas a la capacidad y la independencia de los tribunales, tal como se mencionara anteriormente, el sistema jurídico del Sudán no contiene disposiciones específicas respecto de los delitos internacionales de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio.

22. Otra cuestión es si el Consejo debería prestar mayor atención a los problemas más amplios que se plantean en el Sudán, en particular, si el Consejo podría hacer algo sobre la situación de las regiones del norte y el sur del país, entre otras cosas, el mejor modo de hacer avanzar el Acuerdo General de Paz para celebrar elecciones en 2009 y un referéndum en 2011, la demarcación de la frontera entre el norte y el sur y la situación de Abyei, así como los ingresos procedentes del petróleo.

23. Entre tanto, la primera semana de julio de 2009 la Cumbre de la Unión Africana (UA) aprobó una resolución de no cooperación con la orden de detención contra el Presidente del Sudán, Omar Hassan Al-Bashir. Botswana fue el único país que se negó a suscribir la resolución. El Vicepresidente de Botswana, Mompati Merafhe, indicó que cuando en la Cumbre de la UA se sometió a consideración la cuestión de la orden de detención de la CPI, el líder libio, Coronel Muammar Gadaffi, no contempló ningún debate. El Coronel Gadaffi indicó que la UA no estaba de acuerdo con la orden de detención. El Vicepresidente Merafhe indicó que sólo Botswana y Chad habían dejado clara su posición respecto a que el Presidente Al-Bashir debía acudir a la CPI para defender su reputación. Dijo que otros países no habían dado a conocer su postura en la materia, aparentemente por su proximidad con Libia o el Sudán.

24. El hecho más reciente sobre este asunto es que el 7 de julio de 2009, los fiscales de la CPI recurrieron la decisión de los jueces de no acusar de genocidio al Presidente del Sudán.

Observaciones finales

25. El análisis precedente permite constatar claramente que el genocidio es una cuestión bastante compleja que se ha de considerar en función de parámetros no sólo jurídicos sino también políticos. El genocidio entraña connotaciones jurídicas y supone la plena intervención de la comunidad internacional y, por lo tanto, no puede tratarse a la ligera y sin la debida consideración y un análisis cabal de los diferentes elementos en torno a un caso determinado.

26. Perseguir la justicia, la paz y la reconciliación es parte de la esencia de la misión de las iglesias cristianas en respuesta a la enseñanza de Jesús en el Sermón de la Montaña: “Bienaventurados los que tienen hambre y sed de justicia, porque ellos serán saciados... Bienaventurados los pacificadores, porque ellos serán llamados hijos de Dios.” (Mateo 5: 6-9) Las iglesias de distintos lugares del mundo, y en especial las de lugares que han sido víctima de violaciones masivas de los derechos humanos, luchan contra la impunidad en los planos nacional e internacional. Esta lucha no está motivada por el deseo de castigo, sino de superar la violencia y la impunidad, dar apoyo a las víctimas y perseguir la paz, la justicia y la reconciliación.

27. En el presente estudio de la crisis de Darfur, el paradigma de la justicia restaurativa ha surgido como vía para recalcar la importancia de restablecer relaciones rotas en las comunidades. La justicia restaurativa permite que las personas comiencen a comprender la vulnerabilidad de unos y de otros y reconozcan su humanidad. Su finalidad es la recuperación de las víctimas, la recuperación de los perpetradores y la recuperación de las comunidades. Un enfoque centrado en las víctimas se perfila como uno de los procedimientos de la justicia restaurativa desde el nivel comunitario hasta el nivel nacional.

28. Las iglesias y las organizaciones ecuménicas siempre han interpretado el clamor de las víctimas como una exigencia de respeto a sus derechos. Las víctimas tienen derecho a saber exactamente qué ocurrió en situaciones de graves violaciones de los derechos humanos. Es en este contexto que las iglesias elevaron su voz profética en relación con el genocidio de los armenios. En 1984, el CMI publicó un documento con información de antecedentes titulado, “Armenia: the Continuing tragedy” [Armenia: la tragedia permanente]. Posteriormente, la Comisión de las Iglesias para Asuntos Internacionales (CIAI) planteó la cuestión del genocidio armenio en la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas remitiéndose al “Informe revisado y actualizado sobre la cuestión de la prevención y sanción del crimen de genocidio” de esta última. El informe fue presentado en 1985 a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías de las Naciones Unidas, la cual “concluyó que las matanzas de armenios habían constituido genocidio”.

29. Una vez más, las iglesias deberían asumir su función puntera y elevar su voz profética en relación con la crisis de Darfur. Los acontecimientos más recientes de nivel internacional también indican que todas las pruebas apuntan a que los delitos cometidos en Darfur contra civiles no combatientes reúnen los prerrequisitos jurídicos del delito de genocidio, con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas para la prevención y la sanción del delito de genocidio y al Estatuto de Roma de la CPI.

30. El conflicto de Darfur entra en su sexto años y constituye un desafío moral para la comunidad internacional, que ya no debe seguir guardando silencio ni ignorando la situación en constante deterioro de miles de inocentes confrontados a diario con la muerte y la hambruna, y sometidos a condiciones que ponen en peligro su vida.

31. Con ocasión de la Reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas celebrada en 2005, los líderes mundiales coincidieron, por vez primera, en que los Estados tienen la responsabilidad primera de proteger a su propia población, y en que la comunidad internacional debe actuar cuando los gobiernos no protegen a los más vulnerables. La responsabilidad de proteger a la población contra el genocidio, la limpieza étnica, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad constituyen el compromiso de los gobiernos a escala internacional de prevenir las crisis graves o reaccionar ante ellas, dondequiera que ocurran. Esta responsabilidad de prevenir, reaccionar y reconstruir después de una crisis recae en primera instancia en cada Estado en particular. No obstante, cuando un Estado de forma manifiesta no protege a su población, la responsabilidad colectiva de responder recae en la comunidad internacional en su conjunto. Esta respuesta debe consistir en la aplicación de medidas en primer lugar, pacíficas, y si fuese necesario, coercitivas, o incluso contundentes, encaminadas a proteger a la población civil. La responsabilidad de proteger supone que ningún Estado puede invocar su derecho a la soberanía como excusa para eludir todo tipo de control por parte de la comunidad internacional mientras perpetra o permite amplias violaciones de los derechos humanos de su población. Por su parte, los Estados no pueden hacer la vista gorda porque las violaciones se produzcan más allá de sus fronteras, o porque las medidas proactivas no se adecuen a sus estrechos intereses nacionales.

32. Lamentablemente, este ha sido el caso de la crisis de Darfur. La comunidad internacional ya no tiene derecho a permanecer como si nada tuviera que ver con ella, permitiendo que ese tipo de atrocidades a gran escala queden impunes. Tal como se señaló en el “Informe sobre el genocidio armenio”, adoptado por el Comité Central del CMI, en su reunión celebrada del 15 al 22 de febrero de 2005 en Ginebra:

“Desde la perspectiva cristiana, el camino hacia la justicia y la reconciliación exige el reconocimiento del crimen cometido como condición sine qua non para la sanación de las memorias y la posibilidad del perdón. Perdonar no es olvidar, sino mirar atrás con mirada y corazón convertidos y restaurar las relaciones entre culpables y víctimas”.

33. Las iglesias deberían ponerse a la cabeza de la promoción y el respaldo de todas las iniciativas, nacionales o internacionales, encaminadas a perseguir la justicia y la rendición de cuentas con miras a crear una paz duradera mediante un proceso de genuina reconciliación.

 

Aprobado por consenso unánime