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Documento n° GEN 9.1
GEN 9.1 Cuestiones relativas a la condición de miembro
CUESTIONES RELATIVAS A LA CONDICIÓN DE MIEMBRO:
MODIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Y DEL REGLAMENTO
Las
enmiendas a la Constitución y el Reglamento aprobadas por el
Comité Central en 2003 se enviaron a las iglesias miembros
invitándolas a formular observaciones. Las respuestas
recibidas fueron examinadas por el Comité Ejecutivo en agosto
de 2004, juntamente con las observaciones del Comité Directivo
de la Comisión Especial.
(1)
Artículo II de la Constitución (véase el
Apéndice 1): no se recibieron observaciones importantes.
Recomendación
propuesta: El Comité Ejecutivo recomienda que el Comité
Central autorice al Secretario General a enviar el artículo II
modificado de la Constitución a las iglesias miembros antes de
la Asamblea y posteriormente a proponer que sea sometido a votación
por los delegados en la Asamblea (de conformidad con el artículo
VII de la Constitución).
(2)
Artículo I del Reglamento (véase el Apéndice
1): se consignan aquí dos reservas formuladas por las iglesias
miembros que expresan una seria preocupación. Ha habido una
pluralidad creativa de puntos de vista en las respuestas de las
iglesias sobre estas cuestiones, lo que permite llegar a la
conclusión de que estas dos reservas, en lugar de influir en
la redacción final de los artículos del Reglamento,
deben constituir preocupaciones permanentes de toda la comunidad de
iglesias:
Número
de miembros: aunque algunas iglesias miembros se oponen a que se
eleve la cantidad mínima de miembros de 25.000 a 50.000,
otras están de acuerdo y esperan que las iglesias pequeñas
puedan formar federaciones para su admisión conjunta.
Los
criterios teológicos propuestos: en este caso también
algunas iglesias miembros formularon
serias
objeciones respecto de los criterios teológicos y eclesiales
para la adhesión al CMI, otros consideran que esas objeciones
no son necesariamente representativas de todas las iglesias miembros
que pertenecen a la misma tradición.
Recomendación
propuesta: El Comité Ejecutivo recomienda que el Comité
Ejecutivo apruebe las siguientes enmiendas al artículo I del
Reglamento:
I.
Miembros: “Un grupo de iglesias de un país o
una región …… puede decidir formar parte del
Consejo Mundial de Iglesias como único miembro.
I.2
Estudio de las solicitudes : El Secretario General presentará
todas las solicitudes por medio del Comité Ejecutivo…”
3.
Criterios b) 4.:“Una iglesia solicitante ….,
a la que no se haya concedido la condición de miembro
por razones excepcionales con arreglo al artículo I,
3) b) 3)”
3.
Criterios b) 4.: Añádase una nota de pie de página
para que quede claro que las iglesias que ya son miembros son una
excepción a este artículo del Reglamento.
3)
Artículo II del Reglamento (véase el Apéndice
1): se propone una modificación del texto recibido por el
Comité Central:
Las
iglesias en asociación con el Consejo Mundial de Iglesias: […]
4) Aportarán una contribución anual al presupuesto
general del Consejo. El monto de la contribución se decidirá
tras consulta entre la iglesia y el Consejo, y se volverá a
examinar con regularidad. El Consejo no aportará ningún
apoyo financiero a esas iglesias para facilitar su participación.
Recomendación
propuesta: El Comité Ejecutivo recomienda que el Comité
Central apruebe la modificación del artículo II del
Reglamento.
Apéndice
I
Enmiendas
Propuestas A La Constitución Y Al Reglamento Del Cmi
Propuesta
sobre la base de las enmiendas
aprobadas
por el Comité Central, 26 de agosto - 2 de septiembre de 2003
Nueva
redacción propuesta del artículo II de la Constitución
:
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II.
Miembros
Podrán
ser miembros de la comunidad del Consejo Mundial de Iglesias las
iglesias que acepten la Base fundamento del Consejo y respondan a
los criterios que establezcan la Asamblea o el Comité
Central. El Comité Central examinará las solicitudes
de admisión de conformidad con el modelo de consenso de
toma de decisiones. La solicitud se aceptará por un período
provisional especificado de participación en los trabajos
del Consejo Mundial de Iglesias y de interacción con las
iglesias miembros de la comunidad local. Durante ese período
se consultará a las iglesias miembros del Consejo Mundial
de Iglesias. Tras ese período provisional, el Comité
Central evaluará si se ha creado un consenso en favor de la
solicitud, en cuyo caso la iglesia solicitante se considerará
una nueva iglesia miembro del CMI.
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Nueva
redacción propuesta del artículo I del Reglamento :
I.
Miembros de la comunidad del Consejo Mundial de Iglesias
El
Consejo Mundial de Iglesias está integrado por las iglesias
que lo han constituido o que han sido admitidas en calidad de
miembros y siguen formando parte de la comunidad del Consejo Mundial
de Iglesias. El término “iglesia”, tal como se usa
en este artículo, podría referirse también a una
asociación, una convención o una federación de
iglesias independientes. Un grupo de iglesias de un país o una
región, o de la misma confesión, pueden decidir formar
parte del Consejo Mundial de Iglesias como un único miembro.
Las iglesias del mismo país o región o de la misma
confesión pueden solicitar conjuntamente ser admitidas en la
comunidad del Consejo, para responder a su vocación común,
reforzar su participación conjunta o cumplir la condición
del número mínimo de miembros (artículo I, 3) b)
iii) del Reglamento). El Consejo Mundial de Iglesias estimula estas
agrupaciones de iglesias; cada una de las iglesias dentro de la
agrupación debe responder a los criterios de admisión
en la comunidad del Consejo Mundial de Iglesias, excepto la exigencia
del número de miembros. Una iglesia que desee adherirse
integrando un grupo de iglesias independientes que sea miembro del
Consejo Mundial de Iglesias deberá aceptar la Base y
satisfacer los criterios de admisión.
El
Secretario General mantendrá al día las listas
oficiales de las iglesias miembros que han sido admitidas para formar
parte de la comunidad del Consejo Mundial de Iglesias, tomando nota
de toda disposición especial aceptada por la Asamblea o el
Comité Central. Se mantendrán listas separadas de
iglesias miembros con y sin derecho a voto pertenecientes a la
comunidad del CMI.
1.
Solicitudes de admisión
Las
iglesias que deseen adherirse al Consejo Mundial de Iglesias
dirigirán su solicitud por escrito al Secretario General.
2.
Estudio de las solicitudes
El
Secretario General presentará todas las solicitudes por
medio del Comité Ejecutivo al Comité Central (véase
el artículo II de la Constitución) junto con la
información que considere necesaria para que el Comité
Central pueda tomar una decisión respecto de esas solicitudes.
3.
Criterios
A
las iglesias que soliciten adherirse al Consejo Mundial de Iglesias
(“iglesias solicitantes”) se les pedirá en primer
lugar que expresen su conformidad con la Base fundamento del Consejo
y confirmen su aceptación de los objetivos y funciones del
Consejo definidos en los artículos I y III de la Constitución.
La Base dice: “El Consejo Mundial de Iglesias es una comunidad
de iglesias que confiesan al Señor Jesucristo como Dios y
Salvador, según el testimonio de las Escrituras, y procuran
responder juntas a su vocación común, para gloria del
Dios único, Padre, Hijo y Espíritu Santo.”
Las
iglesias solicitantes deberán informar sobre la forma en que
su fe y su testimonio corresponden a estas normas y prácticas:
a)
Teológicas
1.
En su vida y testimonio, la iglesia profesa la fe en el Dios uno y
trino expresada en las escrituras y recogida en el Credo
Niceno-Constantinopolitano.
2.
La iglesia mantiene un ministerio de proclamación del
Evangelio y celebración de los sacramentos como se entienden
en las respectivas doctrinas.
3.
La iglesia bautiza en el nombre de Dios, “Padre, Hijo
y Espíritu Santo” y reconoce la necesidad de avanzar
hacia el reconocimiento del Bautismo de otras iglesias.
4.
La iglesia reconoce la presencia y la actividad de Cristo y el
Espíritu Santo fuera de sus propias fronteras y ora por el don
de Dios de sabiduría a todos, consciente de que otras iglesias
miembros creen también en la Santa Trinidad y en la gracia
redentora de Dios.
5.
La iglesia reconoce en las demás iglesias miembros del CMI
elementos de la verdadera iglesia, aunque no las considere “como
iglesias en el sentido verdadero y pleno de la palabra”
(Declaración de Toronto)
b)
Organizativas
1.
La iglesia debe poder demostrar la autonomía permanente de su
vida y de su organización.
2.
La iglesia debe tener capacidad para tomar la decisión de
solicitar ser admitida oficialmente como miembro en el CMI y seguir
perteneciendo a la comunidad del CMI sin tener que obtener la
autorización de ningún otro organismo o persona.
3.
Una iglesia solicitante debe tener normalmente un mínimo de
cincuenta mil miembros. Excepcionalmente, el Comité Central
podrá dispensar este requisito y aceptar a una iglesia que no
cumpla este criterio.
4.
Una iglesia solicitante con más de 10.000 miembros pero menos
de 50.000, a la que no se haya concedido la condición de
miembro por razones excepcionales con arreglo al artículo
I, 3) b) 3) del Reglamento (añádese una nota de
pie de página explicando que las iglesias que ya son miembros
son una excepción a este artículo), pero que
responda a todos los demás criterios de admisión, podrá
ser admitida con las condiciones siguientes: a) no tendrá
derecho de voto en la Asamblea, y b) podrá participar, junto
con otras iglesias, en la elección de cinco representantes en
el Comité Central de conformidad con el artículo III 4)
b) 3) del Reglamento. Esta iglesia será considerada como
iglesia miembro de la comunidad del CMI en todos los demás
aspectos.
5.
Las iglesias deben reconocer la interdependencia esencial de las
iglesias miembros pertenecientes a la comunidad del CMI, en
particular las de la misma confesión, y deben hacer todo lo
posible por mantener relaciones ecuménicas constructivas con
otras iglesias de su país o región. Normalmente, esto
se traducirá en la pertenencia al consejo nacional de iglesias
u órgano similar y a la organización ecuménica
regional o subregional.
4.
Consulta
Antes
de conceder a una iglesia la calidad de miembro del Consejo Mundial
de Iglesias, se consultará a la organización o las
organizaciones confesionales mundiales competentes, así como
al consejo nacional de iglesias o a la organización ecuménica
regional correspondiente.
5.
Renuncia
Una
iglesia que desee dejar de formar parte de la comunidad del Consejo
puede hacerlo en cualquier momento. Una iglesia que haya presentado
su renuncia y desee volver a formar parte del Consejo deberá
volver a presentar su solicitud.
Nota:
El Comité Central ya había propuesto que el artículo
I.6. Participación financiera pase a formar parte del
artículo II Responsabilidades de los miembros.
Nuevo
artículo II del Reglamento:
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II.
Iglesias en asociación con el Consejo Mundial de Iglesias
Una
iglesia que acepte la Base del Consejo puede solicitar por escrito
ser admitida como iglesia en asociación con el Consejo
Mundial de Iglesias, manifestando sus razones para pedir este tipo
de relación con el Consejo. Si esas razones son aprobadas
por el Comité Central, la iglesia podrá ser admitida
como iglesia en asociación con el Consejo Mundial de
Iglesias.
Las
iglesias en asociación con el Consejo Mundial de Iglesias:
Pueden
enviar a la Asamblea y al Comité Central uno o varios
representantes que pueden tomar la palabra con la autorización
de la presidencia, pero no tienen derecho a participar en la toma
de decisiones oficiales, sea por consenso sea por votación;
Pueden
ser invitadas a participar en los trabajos de las comisiones, de
los grupos asesores y de otros órganos consultivos del
Consejo en calidad de consultores o asesores;
Tienen
la posibilidad de participar en los trabajos del CMI en la forma
susodicha, pero no les serán atribuibles las decisiones
tomadas o las declaraciones realizadas por el Consejo;
No
estarán obligadas a contribuir al apoyo financiero de los
trabajos del Consejo, aunque podrán hacerlo
voluntariamente. Se espera que aporten una
contribución anual al presupuesto general del Consejo. El
monto de la contribución se decidirá tras consulta
entre la iglesia y el Consejo, y se volverá a examinar con
regularidad. En general, el Consejo no aportará
ningún apoyo financiero a esas iglesias para facilitar su
participación.
El
Secretario General mantendrá una lista de las iglesias en
asociación con el Consejo.
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Nota:
Si se acepta el nuevo artículo II propuesto los
artículos subsiguientes se volverán a numerar en
consecuencia. El artículo III “La Asamblea” pasará
a ser artículo IV.
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