Documento n°  GEN 9.1   

GEN 9.1 Cuestiones relativas a la condición de miembro

CUESTIONES RELATIVAS A LA CONDICIÓN DE MIEMBRO:
MODIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Y DEL REGLAMENTO

Las enmiendas a la Constitución y el Reglamento aprobadas por el Comité Central en 2003 se enviaron a las iglesias miembros invitándolas a formular observaciones. Las respuestas recibidas fueron examinadas por el Comité Ejecutivo en agosto de 2004, juntamente con las observaciones del Comité Directivo de la Comisión Especial.



(1) Artículo II de la Constitución (véase el Apéndice 1): no se recibieron observaciones importantes.



Recomendación propuesta: El Comité Ejecutivo recomienda que el Comité Central autorice al Secretario General a enviar el artículo II modificado de la Constitución a las iglesias miembros antes de la Asamblea y posteriormente a proponer que sea sometido a votación por los delegados en la Asamblea (de conformidad con el artículo VII de la Constitución).



(2) Artículo I del Reglamento (véase el Apéndice 1): se consignan aquí dos reservas formuladas por las iglesias miembros que expresan una seria preocupación. Ha habido una pluralidad creativa de puntos de vista en las respuestas de las iglesias sobre estas cuestiones, lo que permite llegar a la conclusión de que estas dos reservas, en lugar de influir en la redacción final de los artículos del Reglamento, deben constituir preocupaciones permanentes de toda la comunidad de iglesias:



  1. Número de miembros: aunque algunas iglesias miembros se oponen a que se eleve la cantidad mínima de miembros de 25.000 a 50.000, otras están de acuerdo y esperan que las iglesias pequeñas puedan formar federaciones para su admisión conjunta.

  2. Los criterios teológicos propuestos: en este caso también algunas iglesias miembros formularon

serias objeciones respecto de los criterios teológicos y eclesiales para la adhesión al CMI, otros consideran que esas objeciones no son necesariamente representativas de todas las iglesias miembros que pertenecen a la misma tradición.



Recomendación propuesta: El Comité Ejecutivo recomienda que el Comité Ejecutivo apruebe las siguientes enmiendas al artículo I del Reglamento:



  1. I. Miembros:Un grupo de iglesias de un país o una región …… puede decidir formar parte del Consejo Mundial de Iglesias como único miembro.

  2. I.2 Estudio de las solicitudes : El Secretario General presentará todas las solicitudes por medio del Comité Ejecutivo…”

  3. 3. Criterios b) 4.:Una iglesia solicitante …., a la que no se haya concedido la condición de miembro por razones excepcionales con arreglo al artículo I, 3) b) 3)”

  4. 3. Criterios b) 4.: Añádase una nota de pie de página para que quede claro que las iglesias que ya son miembros son una excepción a este artículo del Reglamento.



3) Artículo II del Reglamento (véase el Apéndice 1): se propone una modificación del texto recibido por el Comité Central:



Las iglesias en asociación con el Consejo Mundial de Iglesias: […] 4) Aportarán una contribución anual al presupuesto general del Consejo. El monto de la contribución se decidirá tras consulta entre la iglesia y el Consejo, y se volverá a examinar con regularidad. El Consejo no aportará ningún apoyo financiero a esas iglesias para facilitar su participación.



Recomendación propuesta: El Comité Ejecutivo recomienda que el Comité Central apruebe la modificación del artículo II del Reglamento.

Apéndice I



Enmiendas Propuestas A La Constitución Y Al Reglamento Del Cmi



Propuesta sobre la base de las enmiendas

aprobadas por el Comité Central, 26 de agosto - 2 de septiembre de 2003



  1. Nueva redacción propuesta del artículo II de la Constitución :



II. Miembros



Podrán ser miembros de la comunidad del Consejo Mundial de Iglesias las iglesias que acepten la Base fundamento del Consejo y respondan a los criterios que establezcan la Asamblea o el Comité Central. El Comité Central examinará las solicitudes de admisión de conformidad con el modelo de consenso de toma de decisiones. La solicitud se aceptará por un período provisional especificado de participación en los trabajos del Consejo Mundial de Iglesias y de interacción con las iglesias miembros de la comunidad local. Durante ese período se consultará a las iglesias miembros del Consejo Mundial de Iglesias. Tras ese período provisional, el Comité Central evaluará si se ha creado un consenso en favor de la solicitud, en cuyo caso la iglesia solicitante se considerará una nueva iglesia miembro del CMI.



  1. Nueva redacción propuesta del artículo I del Reglamento :



I. Miembros de la comunidad del Consejo Mundial de Iglesias



El Consejo Mundial de Iglesias está integrado por las iglesias que lo han constituido o que han sido admitidas en calidad de miembros y siguen formando parte de la comunidad del Consejo Mundial de Iglesias. El término “iglesia”, tal como se usa en este artículo, podría referirse también a una asociación, una convención o una federación de iglesias independientes. Un grupo de iglesias de un país o una región, o de la misma confesión, pueden decidir formar parte del Consejo Mundial de Iglesias como un único miembro. Las iglesias del mismo país o región o de la misma confesión pueden solicitar conjuntamente ser admitidas en la comunidad del Consejo, para responder a su vocación común, reforzar su participación conjunta o cumplir la condición del número mínimo de miembros (artículo I, 3) b) iii) del Reglamento). El Consejo Mundial de Iglesias estimula estas agrupaciones de iglesias; cada una de las iglesias dentro de la agrupación debe responder a los criterios de admisión en la comunidad del Consejo Mundial de Iglesias, excepto la exigencia del número de miembros. Una iglesia que desee adherirse integrando un grupo de iglesias independientes que sea miembro del Consejo Mundial de Iglesias deberá aceptar la Base y satisfacer los criterios de admisión.



El Secretario General mantendrá al día las listas oficiales de las iglesias miembros que han sido admitidas para formar parte de la comunidad del Consejo Mundial de Iglesias, tomando nota de toda disposición especial aceptada por la Asamblea o el Comité Central. Se mantendrán listas separadas de iglesias miembros con y sin derecho a voto pertenecientes a la comunidad del CMI.



1. Solicitudes de admisión

Las iglesias que deseen adherirse al Consejo Mundial de Iglesias dirigirán su solicitud por escrito al Secretario General.





2. Estudio de las solicitudes

El Secretario General presentará todas las solicitudes por medio del Comité Ejecutivo al Comité Central (véase el artículo II de la Constitución) junto con la información que considere necesaria para que el Comité Central pueda tomar una decisión respecto de esas solicitudes.



3. Criterios

A las iglesias que soliciten adherirse al Consejo Mundial de Iglesias (“iglesias solicitantes”) se les pedirá en primer lugar que expresen su conformidad con la Base fundamento del Consejo y confirmen su aceptación de los objetivos y funciones del Consejo definidos en los artículos I y III de la Constitución. La Base dice: “El Consejo Mundial de Iglesias es una comunidad de iglesias que confiesan al Señor Jesucristo como Dios y Salvador, según el testimonio de las Escrituras, y procuran responder juntas a su vocación común, para gloria del Dios único, Padre, Hijo y Espíritu Santo.”



Las iglesias solicitantes deberán informar sobre la forma en que su fe y su testimonio corresponden a estas normas y prácticas:



a) Teológicas

1. En su vida y testimonio, la iglesia profesa la fe en el Dios uno y trino expresada en las escrituras y recogida en el Credo Niceno-Constantinopolitano.

2. La iglesia mantiene un ministerio de proclamación del Evangelio y celebración de los sacramentos como se entienden en las respectivas doctrinas.

3. La iglesia bautiza en el nombre de Dios, “Padre, Hijo y Espíritu Santo” y reconoce la necesidad de avanzar hacia el reconocimiento del Bautismo de otras iglesias.

4. La iglesia reconoce la presencia y la actividad de Cristo y el Espíritu Santo fuera de sus propias fronteras y ora por el don de Dios de sabiduría a todos, consciente de que otras iglesias miembros creen también en la Santa Trinidad y en la gracia redentora de Dios.

5. La iglesia reconoce en las demás iglesias miembros del CMI elementos de la verdadera iglesia, aunque no las considere “como iglesias en el sentido verdadero y pleno de la palabra” (Declaración de Toronto)



b) Organizativas

1. La iglesia debe poder demostrar la autonomía permanente de su vida y de su organización.

2. La iglesia debe tener capacidad para tomar la decisión de solicitar ser admitida oficialmente como miembro en el CMI y seguir perteneciendo a la comunidad del CMI sin tener que obtener la autorización de ningún otro organismo o persona.

3. Una iglesia solicitante debe tener normalmente un mínimo de cincuenta mil miembros. Excepcionalmente, el Comité Central podrá dispensar este requisito y aceptar a una iglesia que no cumpla este criterio.

4. Una iglesia solicitante con más de 10.000 miembros pero menos de 50.000, a la que no se haya concedido la condición de miembro por razones excepcionales con arreglo al artículo I, 3) b) 3) del Reglamento (añádese una nota de pie de página explicando que las iglesias que ya son miembros son una excepción a este artículo), pero que responda a todos los demás criterios de admisión, podrá ser admitida con las condiciones siguientes: a) no tendrá derecho de voto en la Asamblea, y b) podrá participar, junto con otras iglesias, en la elección de cinco representantes en el Comité Central de conformidad con el artículo III 4) b) 3) del Reglamento. Esta iglesia será considerada como iglesia miembro de la comunidad del CMI en todos los demás aspectos.

5. Las iglesias deben reconocer la interdependencia esencial de las iglesias miembros pertenecientes a la comunidad del CMI, en particular las de la misma confesión, y deben hacer todo lo posible por mantener relaciones ecuménicas constructivas con otras iglesias de su país o región. Normalmente, esto se traducirá en la pertenencia al consejo nacional de iglesias u órgano similar y a la organización ecuménica regional o subregional.



4. Consulta

Antes de conceder a una iglesia la calidad de miembro del Consejo Mundial de Iglesias, se consultará a la organización o las organizaciones confesionales mundiales competentes, así como al consejo nacional de iglesias o a la organización ecuménica regional correspondiente.



5. Renuncia

Una iglesia que desee dejar de formar parte de la comunidad del Consejo puede hacerlo en cualquier momento. Una iglesia que haya presentado su renuncia y desee volver a formar parte del Consejo deberá volver a presentar su solicitud.



Nota: El Comité Central ya había propuesto que el artículo I.6. Participación financiera pase a formar parte del artículo II Responsabilidades de los miembros.





  1. Nuevo artículo II del Reglamento:



II. Iglesias en asociación con el Consejo Mundial de Iglesias



Una iglesia que acepte la Base del Consejo puede solicitar por escrito ser admitida como iglesia en asociación con el Consejo Mundial de Iglesias, manifestando sus razones para pedir este tipo de relación con el Consejo. Si esas razones son aprobadas por el Comité Central, la iglesia podrá ser admitida como iglesia en asociación con el Consejo Mundial de Iglesias.



Las iglesias en asociación con el Consejo Mundial de Iglesias:

  1. Pueden enviar a la Asamblea y al Comité Central uno o varios representantes que pueden tomar la palabra con la autorización de la presidencia, pero no tienen derecho a participar en la toma de decisiones oficiales, sea por consenso sea por votación;

  2. Pueden ser invitadas a participar en los trabajos de las comisiones, de los grupos asesores y de otros órganos consultivos del Consejo en calidad de consultores o asesores;

  3. Tienen la posibilidad de participar en los trabajos del CMI en la forma susodicha, pero no les serán atribuibles las decisiones tomadas o las declaraciones realizadas por el Consejo;

  4. No estarán obligadas a contribuir al apoyo financiero de los trabajos del Consejo, aunque podrán hacerlo voluntariamente. Se espera que aporten una contribución anual al presupuesto general del Consejo. El monto de la contribución se decidirá tras consulta entre la iglesia y el Consejo, y se volverá a examinar con regularidad. En general, el Consejo no aportará ningún apoyo financiero a esas iglesias para facilitar su participación.



El Secretario General mantendrá una lista de las iglesias en asociación con el Consejo.






Nota: Si se acepta el nuevo artículo II propuesto los artículos subsiguientes se volverán a numerar en consecuencia. El artículo III “La Asamblea” pasará a ser artículo IV.