6.
Comité Permanente sobre Consenso y
Colaboración
a)
Inmediatamente después de una
Asamblea, el Comité Central designará a los miembros del Comité Permanente sobre
Consenso y Colaboración (el "Comité Permanente"), integrado por 14 miembros, de
los cuales la mitad serán ortodoxos.
b)
Los miembros ortodoxos del Comité
Central designarán a los siete miembros ortodoxos, y los demás miembros del
Comité Central nombrarán a los otros siete.
c)
Del total de miembros, al menos
la mitad serán miembros del Comité Ejecutivo del CMI. En caso de ausencia, los
miembros suplentes podrán sustituirlos, y el Comité Permanente podrá invitar a
observadores que pertenezcan a iglesias que no sean miembros del CMI o, en
algunas ocasiones, a iglesias asociadas al CMI.
d)
Los dos comoderadores serán
elegidos de entre los miembros del Comité Permanente, uno será designado por los
miembros ortodoxos del Comité Central y el otro por los otros miembros del
Comité Central.
e)
El mandato de los miembros del
Comité Permanente saliente terminará tras la elección en
f)
El Comité Permanente estará
encargado de:
1.
dar continuidad a las
atribuciones, el mandato, las preocupaciones y la dinámica de
2.
prestar asesoramiento y hacer
recomendaciones a los órganos rectores del CMI en el período comprendido entre
las Asambleas a fin de contribuir a lograr el consenso sobre las cuestiones
propuestas como temas del programa del CMI;
3.
promover el aumento de la
participación de los ortodoxos en toda la vida y las actividades del Consejo;
4.
brindar consejo y ofrecer
posibilidades de acción concertada en cuestiones de interés
común;
5.
examinar las cuestiones
eclesiológicas.
g)
El Comité Permanente presentará
informes al Comité Central y al Comité Ejecutivo.
Si se aprueba el nuevo
artículo propuesto, el artículo III.6 actual (Otros Comités de

