Documento n°  GEN 4.2   

Gen 4.2 Nuevo Artículo III_6 Comité permanente sobre consenso y colaboración

6.   Comité Permanente sobre Consenso y Colaboración

 

a)      Inmediatamente después de una Asamblea, el Comité Central designará a los miembros del Comité Permanente sobre Consenso y Colaboración (el “Comité Permanente”), integrado por 14 miembros, de los cuales la mitad serán ortodoxos.

b)      Los miembros ortodoxos del Comité Central designarán a los siete miembros ortodoxos, y los demás miembros del Comité Central nombrarán a los otros siete.

c)      Del total de miembros, al menos la mitad serán miembros del Comité Ejecutivo del CMI. En caso de ausencia, los miembros suplentes podrán sustituirlos, y el Comité Permanente podrá invitar a observadores que pertenezcan a iglesias que no sean miembros del CMI o, en algunas ocasiones, a iglesias asociadas al CMI.

d)      Los dos comoderadores serán elegidos de entre los miembros del Comité Permanente, uno será designado por los miembros ortodoxos del Comité Central y el otro por los otros miembros del Comité Central.

e)      El mandato de los miembros del Comité Permanente saliente terminará tras la elección en la Asamblea de los miembros que los sustituirán. Se considerará al Comité Permanente como un comité de la Asamblea que asesorará al Comité de Dirección de la Asamblea.

f)       El Comité Permanente estará encargado de:

1.    dar continuidad a las atribuciones, el mandato, las preocupaciones y la dinámica de la Comisión Especial (que recibió su mandato de la Octava Asamblea, Harare, Zimbabwe, 1998);

2.    prestar asesoramiento y hacer recomendaciones a los órganos rectores del CMI en el período comprendido entre las Asambleas a fin de contribuir a lograr el consenso sobre las cuestiones propuestas como temas del programa del CMI;

3.    promover el aumento de la participación de los ortodoxos en toda la vida y las actividades del Consejo;

4.    brindar consejo y ofrecer posibilidades de acción concertada en cuestiones de interés común;

5.    examinar las cuestiones eclesiológicas.

g)      El Comité Permanente presentará informes al Comité Central y al Comité Ejecutivo.

 

Si se aprueba el nuevo artículo propuesto, el artículo III.6 actual (Otros Comités de la Asamblea) pasará a ser el artículo III.7.