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Documento n° GEN 4.2
Gen 4.2 Nuevo Artículo III_6 Comité permanente sobre consenso y colaboración
6.
Comité Permanente sobre Consenso y
Colaboración
a)
Inmediatamente después de una
Asamblea, el Comité Central designará a los miembros del Comité Permanente sobre
Consenso y Colaboración (el “Comité Permanente”), integrado por 14 miembros, de
los cuales la mitad serán ortodoxos.
b)
Los miembros ortodoxos del Comité
Central designarán a los siete miembros ortodoxos, y los demás miembros del
Comité Central nombrarán a los otros siete.
c)
Del total de miembros, al menos
la mitad serán miembros del Comité Ejecutivo del CMI. En caso de ausencia, los
miembros suplentes podrán sustituirlos, y el Comité Permanente podrá invitar a
observadores que pertenezcan a iglesias que no sean miembros del CMI o, en
algunas ocasiones, a iglesias asociadas al CMI.
d)
Los dos comoderadores serán
elegidos de entre los miembros del Comité Permanente, uno será designado por los
miembros ortodoxos del Comité Central y el otro por los otros miembros del
Comité Central.
e)
El mandato de los miembros del
Comité Permanente saliente terminará tras la elección en la Asamblea de los miembros
que los sustituirán. Se considerará al Comité Permanente como un comité de
la Asamblea
que asesorará al Comité de Dirección de la Asamblea.
f)
El Comité Permanente estará
encargado de:
1.
dar continuidad a las
atribuciones, el mandato, las preocupaciones y la dinámica de la Comisión Especial
(que recibió su mandato de la Octava Asamblea, Harare,
Zimbabwe, 1998);
2.
prestar asesoramiento y hacer
recomendaciones a los órganos rectores del CMI en el período comprendido entre
las Asambleas a fin de contribuir a lograr el consenso sobre las cuestiones
propuestas como temas del programa del CMI;
3.
promover el aumento de la
participación de los ortodoxos en toda la vida y las actividades del Consejo;
4.
brindar consejo y ofrecer
posibilidades de acción concertada en cuestiones de interés
común;
5.
examinar las cuestiones
eclesiológicas.
g)
El Comité Permanente presentará
informes al Comité Central y al Comité Ejecutivo.
Si se aprueba el nuevo
artículo propuesto, el artículo III.6 actual (Otros Comités de la Asamblea) pasará a ser el
artículo III.7.
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