XVI. REGLAMENTO DE LAS
REUNIONES
(En
sustitución de "Reglamento de los debates")
1.
Cuestiones generales
a)
Estas disposiciones relativas a la dirección
de los debates en las reuniones del CMI se aplicarán a las asambleas y las
reuniones del Comité Central y del Comité Ejecutivo del CMI, así como a
cualquier otro órgano del CMI. Durante una Asamblea, los términos "presidente,
moderador y vicemoderadores del Comité Central" se referirán a las personas que
han ocupado esos puestos en el Comité Central saliente. Durante el mandato de un
Comité Central, esos términos se referirán a los presidentes y miembros de
b) Por "delegado" se entenderá
el representante oficial de una iglesia miembro en una Asamblea (apartado a) del
párrafo 1 del artículo III), con derecho a voz y a participar en la toma de
decisiones de una Asamblea. Respecto a las reuniones del Comité Central, se
entenderá por "delegado" un miembro del Comité Central o su suplente (artículo
V), con derecho a voz y a participar en la toma de decisiones del Comité
Central.
c) El término
"participantes" incluirá a los/as delegados/as así como a las personas invitadas
a asistir a
2.
Categorías de las sesiones -
a)Sesión general -- Las sesiones generales están destinadas a las ceremonias, los actos públicos de testimonio y las alocuciones oficiales. Sólo se examinarán las cuestiones propuestas por el Comité Central o por el Comité de Dirección una vez que haya sido elegido. Durante las sesiones generales, no se tomarán decisiones.
b) Sesión de información y debate -- Las sesiones de información y debate están destinadas a las presentaciones, los debates, el diálogo y el intercambio de ideas en plenaria con objeto de favorecer la comprensión de los temas, afianzar la comunidad entre las iglesias miembros y lograr un entendimiento común sobre temas del orden del día. Durante las sesiones de información y debate se estimulará la presentación del mayor número posible de puntos de vista. En estas sesiones no se tomarán decisiones, exceptuado la de constituirse, si es necesario, en sesión de decisión o para abordar una moción de orden o propuestas de cambio de procedimiento.
c) Sesión de decisión -- Las sesiones de decisión estarán destinadas a tratar los asuntos respecto a los que haya que adoptar una decisión, a saber:
(i) aprobación del orden del día;
(ii) propuesta de modificación del orden del día;
(iii) nombramientos y elecciones;
(iv) recepción o aprobación de los informes o las recomendaciones;
(v) medidas que se han de tomar en relación con las recomendaciones o las propuestas de los comités o de las comisiones, o que se hayan formulado en las sesiones de información y debate;
(vi) aprobación de las cuentas y de las verificaciones financieras; y
(vii)
enmienda de
3. Presidencia de las sesiones
a)
El
Comité Central saliente designará, antes de la celebración de una Asamblea, un/a
moderador/a para cada sesión de la misma. Durante
(i)
las sesiones generales estarán presididas
por uno/a de los presidentes o el/la moderador/a del Comité
Central;
(ii) las sesiones de información y debate estarán presididas por uno/a de los presidentes, el/la moderador/a o uno/a de los vicemoderadores del Comité Central o un/a delegado/a con competencia específica en el tema de la sesión;
(iii) las sesiones de decisión estarán presididas por el/la moderador/a, uno/a de los vicemoderadores u otro miembro del Comité Central.
b) Al/a la moderador/a de sesión corresponderán las siguientes tareas:
(i) convocar la sesión, anunciando al mismo tiempo la categoría de sesión de que se trata;
(ii) facilitar y estimular el debate y el diálogo para el intercambio y la formulación de las ideas, ayudando a los participantes en la sesión a llegar a una posición común;
(iii) en las sesiones de decisión, evaluar cualquier acuerdo al que se haya llegado sobre una determinada cuestión o cuestiones, así como si la reunión está preparada para tomar una decisión por consenso;
(iv) en caso de que cambie la categoría de la sesión en el curso de una sesión, anunciar el cambio de categoría, proponiendo una pausa en la sesión para senalar el cambio de categoría; y
(v) clausurar la sesión.
c)Si se ha nombrado a un/a secretario/a de acta para la sesión, el/la moderador/a consultará con esa persona, garantizando así la debida constancia del consenso al que se ha llegado y su comunicación inmediata a los/as delegados/as presentes de todo cambio en la redacción.
d) Todos/as los/as moderadores/as de sesión deberán tener experiencia o una formación específica para dirigir debates según el modelo de consenso de toma de decisiones, como se dispone en este Reglamento y en el Manual complementario.
4.
Moderador/a de
El/la moderador/a de
5.
Actas oficiales, actas e informes
a) El Comité de Dirección designará a los/as secretarios/as de actas de entre los/as delegados/as de cada sesión de decisión. Su función será seguir los debates de la sesión de decisión, dejar constancia del texto del consenso alcanzado y del texto final de las decisiones adoptadas, y ayudar al/a la moderador/a de la sesión a discernir si ha habido consenso. Los/as secretarios/as de actas colaborarán además con el/la moderador/a en la tarea de velar por que la redacción final aprobada de una propuesta se traduzca y se distribuya a los/as delegados/as antes de adoptar una decisión.
b) El Comité de Dirección designará a los/as secretarios/as de actas de las sesiones de información y debate y de las reuniones del Comité para las que no se mantengan actas oficiales, con objeto de que preparen un informe de la reunión donde figuren los temas principales y las propuestas específicas. El/la secretario/a de actas designado/a para la reunión de un comité cumplirá las funciones de secretario de actas de esa reunión.
c) El Comité de Dirección designará a los/as secretarios/as de actas que
redactarán las actas oficiales de las sesiones general, de información y debate
y de decisión de
d) Las sesiones de decisión generan, por lo general, actas oficiales y un acta y/o informe.
e) En caso de que, tras la clausura de una reunión, una iglesia miembro manifiesta que no apoya una decisión de la reunión, la iglesia miembro puede presentar su objeción por escrito y dejar constancia de su posición en las actas o en el informe de la próxima reunión. La decisión en sí misma no será anulada por esta actuación.
6.
Orden del día
a) El orden del día de una reunión se establecerá de conformidad con el párrafo 3 del artículo III y los procedimientos establecidos por los Comités de Dirección y de Programa, y por cualquier otro comité constituido por el Comité Central para ese fin. En general, los temas incluidos en un orden del día se basarán en un informe, una recomendación o una propuesta que haya sido examinada exhaustivamente antes, y apoyada por consenso por el grupo o el comité que los propone.
b) El Comité de Dirección velará por que el/la moderador/a reciba asesoramiento acerca de la dirección de los debates y la prioridad de los diversos temas del orden del día antes de cada sesión y, si procede, durante las pausas de una sesión.
c) Un/a delegado/a puede proponer al Comité de Dirección la
incorporación de un punto en el orden del día o cualquier modificación del
mismo. En caso de que, después de examinarlo, el Comité de Dirección no apruebe
la propuesta, el/la delegado/a puede recurrir contra esa decisión por escrito
ante el/la moderador/a de
d) Cuestiones que afectan a la concepción eclesiológica de una iglesia: Cuando se plantee una cuestión que un/a delegado/a considere que es contraria a la concepción eclesiológica de su iglesia, podrá pedir que no se someta esa cuestión a decisión. El/la moderador/a de la sesión pedirá asesoramiento al Comité de Dirección en consulta con el/la delegado/a y con otros miembros de la misma iglesia o confesión que estén presentes en la sesión. Si se acuerda que, efectivamente, la cuestión es contraria a la concepción eclesiológica de esa iglesia, el/la moderador/a anunciará que la cuestión se eliminará del orden del día de la sesión de decisión y que puede examinarse en una sesión de información y debate. Se enviarán a las iglesias miembros la documentación y las actas del debate para que las estudien y formulen comentarios.
e) Sujeto a las disposiciones del presente artículo, se propondrá, modificará y/o aprobará el orden del día de conformidad con los párrafos 3 y 5 del artículo III.
7. Intervenciones
a)
En
las sesiones de información y debate, los/as participantes que deseen hacer uso
de la palabra podrán presentar al/a la moderador/a de sesión una solicitud por
escrito o hacer cola delante de los micrófonos en la sala de reuniones cuando
el/la moderador/a pida a los/as delegados/as que hagan cola esperando su turno,
pero sólo podrán hablar cuando el/la moderador/a les conceda la palabra.
b)
En
las sesiones de decisión, sólo podrán hacer uso de la palabra los/as
delegados/as. Los/as delegados/as que deseen hacer uso de la palabra podrán
presentar al/a la moderador/a de sesión una solicitud por escrito o hacer la
cola delante de los micrófonos en la sala de reuniones cuando el/la moderador/a
pida a los/as delegados/as que hagan cola esperando su turno, pero sólo podrán
hablar cuando el/la moderador/a les conceda la palabra.
c) El/la moderador/a decidirá quién habrá de hacer uso de la palabra y el orden de los/as oradores/as velando por una distribución imparcial para que se expresen todas las opiniones, y podrá pedir asesoramiento al respecto a un pequeno subcomité del Comité de Dirección. Si el tiempo lo permite y los/as demás delegados/as no se quedan sin hacer uso de la palabra, el/la moderador/a podrá permitir a los/as oradores/as intervenir más de una vez.
d) Cuando el/la moderador/a les haya concedido la palabra, los/as oradores/as podrán hacer uso de la palabra desde los micrófonos situados en la sala. El/la orador/a indicará su nombre, su iglesia, su país y su función en la reunión, y dirigirá sus observaciones al/a la moderador/a.
e) En general, los/as oradores/as podrán hacer uso de la palabra durante tres minutos como máximo, aunque el/la moderador/a podrá conceder, a su entera discreción, una prórroga del tiempo a un/a orador/a si tiene dificultades de expresarse en un idioma que no es el suyo, si existen dificultades de comprensión, o si el tema examinado es excepcionalmente complejo.
f) Propuestas de cambio de procedimiento - Sesiones de información y debate o de decisión: Siempre que no interrumpa a otro/a orador/a, un/a delegado/a podrá pedir aclaraciones sobre la cuestión que se esté examinando o plantear sugerencias en relación con el procedimiento. El/la moderador/a proporcionará de inmediato las aclaraciones pertinentes o responderá a la propuesta de cambiar el procedimiento.
g)
Mociones de orden - Sesiones de información y
debate o de decisión: Esta disposición puede utilizarse para manifestar dudas
sobre si los procedimientos que se están siguiendo son conformes a este
Reglamento, plantear objeciones ante expresiones ofensivas, dar una explicación
personal o pedir que la reunión pase a ser una sesión cerrada. Todos los
participantes pueden presentar una moción de orden en cualquier momento y pueden
incluso interrumpir a otro orador para hacerlo. El/la participante llama la
atención del/de la moderador/a poniéndose en pie y diciendo "Moción de orden".
El/la moderador/a pedirá al/a la participante que exponga la moción de orden y a
continuación (sin dar lugar a debate) decidirá al respecto.
h)
Si un/a delegado/a discrepa con la decisión
del/de la moderador/a respecto de una propuesta de cambio de procedimiento o una
moción de orden, podrá recurrir contra esa decisión. En este caso, el/la
moderador/a de sesión hará la siguiente pregunta a los/as delegados/as, sin que
haya lugar a debate: ?Están ustedes de acuerdo con la decisión del/de la
moderador/a? Los/as delegados/as presentes deberán zanjar la cuestión de
conformidad con los procedimientos de toma de decisiones que se apliquen en ese
momento.
8. Lograr el consenso: determinar la posición común de la reunión
a)El método del consenso es un
procedimiento que permite determinar la opinión general de una reunión, sin
recurrir a una votación formal para tomar decisiones, en un proceso de diálogo
auténtico que propicia el respeto, el apoyo y el enriquecimiento mutuos, y
permite, al mismo tiempo, tratar de discernir cuál es la voluntad de Dios para
el Consejo.
b) Las decisiones se tomarán normalmente por consenso, a menos que se estipule otro procedimiento en el Reglamento.
c) Una decisión por consenso constará en actas en cada uno de los casos siguientes:
(i) todos/as los/as delegados/as están de acuerdo (unanimidad), o
(ii)
la mayoría está de acuerdo y quienes no lo
están consideran que la discusión ha sido exhaustiva e imparcial y que la
propuesta expresa la opinión general de la reunión.
d) Una decisión
por consenso significará que hay acuerdo respecto del resultado del debate. O
sea, que hay acuerdo para aceptar una propuesta o una modificación de la
propuesta, aunque también puede significar que hay acuerdo en relación con otro
resultado, incluido el de rechazar una propuesta, aplazar el examen de la
cuestión, que no se tome decisión alguna o que es necesario tener en cuenta
varias opiniones. Cuando se conviene en que hay varias opiniones sobre una
cuestión que es necesario tener en cuenta, se harán constar todas ellas en el
texto final de las actas y en el informe y el acta de la reunión.
9.
Procedimiento de toma de decisiones por
consenso
a) Al examinar una propuesta o recomendación en la sesión de decisión, ésta puede ratificarse, modificarse o rechazarse. Los/as delegados/as pueden proponer modificaciones y el/la moderador/a puede dar lugar a que se discuta más de una modificación al mismo tiempo. Llegar a una opinión común requiere normalmente una serie de etapas si se manifiestan diversas opiniones. A medida que avanza el debate, el/la moderador/a puede solicitar a los participantes que ratifiquen la opinión general de la reunión antes de alentar el examen de los aspectos de la propuesta que resulten más controvertidos.
b) Con objeto de ayudar al/a la moderador/a a discernir la opinión general de la reunión y avanzar con eficacia hacia el consenso, el/la secretario/a de acta de la sesión tomará nota del debate. Se podrán entregar tarjetas de voto a delegados y delegadas para facilitar su participación.
c) Un/a delegado/a o el/la moderador/a podrán sugerir que se remita la cuestión para que la examine un grupo integrado por participantes que representen la diversidad de puntos de vista sobre la cuestión. Se probará si esta propuesta sirve para discernir la opinión general de la reunión. Si se aprueba, el Comité de Dirección aplazará su examen hasta una sesión posterior.
d) En el momento en que aparentemente se está a punto de lograr un acuerdo sobre el resultado, el/la moderador/a velará por que el texto de la propuesta (o la propuesta tal como ha sido modificada durante el debate) quede claro a todos los participantes y, entonces, evaluará si se ha llegado a un consenso. Si todos están de acuerdo y se cumple lo dispuesto en el apartado i) de la letra c) del párrafo 8 del artículo XVI, el/la moderador/a declarará que se ha logrado el consenso y tomado la decisión. Si no hay unanimidad, el/la moderador/a pedirá a los que sostienen una opinión minoritaria que expliquen las razones de su desacuerdo si lo desean y que indiquen si están dispuestos a apoyar la decisión de conformidad con el apartado ii) de la letra c) del párrafo 8 del artículo XVI; de ser así, se declarará que se ha alcanzado el consenso.
e) En caso de que, a pesar de todos los esfuerzos realizados para lograr
el consenso, no sea posible adoptar una decisión y los miembros de
(i) continuar en su empeno de lograr el consenso respecto de la propuesta en su nueva forma;
(ii) intentar que la mayoría de los/as delegados/as lleguen a un acuerdo, y dejar constancia de la objeción planteada por algunos/as delegados/as, en cuyo caso se podrá considerar que se acepta la propuesta, siempre que los/as delegados/as que no están de acuerdo queden satisfechos/as con esa decisión y tengan derecho a hacer constar su opinión en actas, en el informe y en el acta de la reunión; o
(iii) acordar pasar a utilizar los procedimientos de votación para adoptar una decisión sobre la cuestión (párrafo 10 del artículo XVI).
f) Cuando en una reunión se debate una cuestión que ha de decidirse en esa reunión utilizando los procedimientos de toma de decisión por consenso y no se llega a un acuerdo según lo previsto en los apartados i) o ii) de la letra e) del párrafo 9 del artículo XVI, el/la moderador/a puede proponer el cambio de procedimiento: "que ahora la reunión decida en relación con la propuesta por votación". Salvo en lo que concierne a las cuestiones descritas en la letra d) del párrafo 6 del artículo XVI "Cuestiones que afectan a la concepción eclesiológica de una iglesia", el/la moderador/a anunciará que se procederá a una votación para decidir el cambio de procedimiento. Los/as delegados/as indicarán mediante su voto si aprueban que la cuestión sea decidida por votación. Si el 85 por ciento de los/as delegados/as presentes votan a favor se cambiará de procedimiento. Si menos del 85 por ciento de los/as delegados/as presentes votan a favor no se cambiará el procedimiento, y los/as delegados/as decidirán, nuevamente por voto a favor del 85 por ciento de los/as delegados/as presentes, si se ha de continuar el debate sobre la cuestión para lograr el consenso o si se ha de interrumpir el debate.
10.
Toma de decisiones por votación
a) Algunas cuestiones se
zanjan por votación y no por consenso. Entre ellas cabe mencionar:
(i)
Las modificaciones de
(ii) Las elecciones (cada una se rige por su propio reglamento);
(iii) La aprobación de las cuentas anuales y del informe de verificación financiera (por mayoría simple).
b) Para las cuestiones cuya decisión ha pasado del procedimiento de consenso al procedimiento de votación de conformidad con el apartado iii) de la letra e) o la letra f) del párrafo 9 del artículo XVI y para las cuestiones que sólo pueden decidirse por votación de conformidad con la letra a) de esta sección, se seguirán los siguientes procedimientos:
(i) Todas las mociones deberán ser presentadas y apoyadas por un/a delegado/a. El/la ponente tendrá derecho a hacer uso de la palabra en primer lugar.
(ii)
Nadie podrá intervenir más de una vez,
exceptuado el caso en el que el/la delegado/a que presenta la propuesta tenga
que responder a las objeciones al final del debate.
(iii)
Cualquier delegado/a pueden presentar una
enmienda y, si un/a delegado/a apoya al/a la ponente, la enmienda se considerará
al mismo tiempo que la propuesta inicial.
(iv)
Cuando haya concluido el debate y se haya
atendido al derecho de responder del/de la ponente (véase ii) supra), el/la moderador/a pedirá que se
proceda a votar y someterá a votación en primer lugar las enmiendas. Si se
aprueban, se incorporará la enmienda a la propuesta inicial y ésta se someterá a
votación sin dar lugar a debate.
(v)
Si el/la ponente que presenta una moción
o una enmienda desea retirarla durante el debate, el/la moderador/a pedirá la
aprobación de la reunión para hacerlo.
Un/a delegado/a puede
proponer la clausura del debate, siempre que no interrumpa a otro/a orador/a. Si
tiene apoyo, el/la moderador/a procederá inmediatamente a una votación de la
moción sin que haya lugar a debate. Si una mayoría de dos tercios de los/as
delegados/as está de acuerdo, comenzará el procedimiento de votación. Si la
moción no es aceptada, continuará el debate, y un/a delegado/a que no sea quien
la presentó por primera vez podrá presentar nuevamente la moción de clausura del
debate.
c)
La votación será a mano alzada o por
tarjetas de voto y el/la moderador/a preguntará primero quién está a favor;
después, quién está en contra; y finalmente, quién desea abstenerse. El/la
moderador/a anunciará a continuación el resultado de la
votación.
d)
Si el/la moderador/a tiene dudas en
cuanto al resultado de la votación, si por cualquier otra razón así lo decide, o
si un/a delegado/a lo solicita, se procederá inmediatamente a una votación a
mano alzada o con tarjetas de voto de la cuestión de que se trate. El/la
moderador/a de sesión podrá llamar a escrutadores/as para que cuenten los votos
y las abstenciones. Un/a delegado/a podrá pedir que se vote por escrutinio
secreto y, si se apoya su propuesta y una mayoría de los/as delegados/as
presentes y votantes está de acuerdo, se procederá a una votación secreta por
escrito. El/la moderador/a anunciará el resultado del recuento de votos o del
escrutinio secreto.
e)
Toda cuestión decidida por votación será
zanjada por una mayoría de los/as delegados/as presentes, incluidos quienes se
abstienen, a menos que
f)
Si el/la moderador/a de la sesión desea
participar en el debate, renunciará a su puesto de moderador de la sesión y
ocupará su puesto otro miembro de
g)
Un/a moderador/a de sesión autorizado/a a
votar podrá participar en la votación pero, en caso de empate, no podrá emitir
el voto decisivo.
h)
Dos delegados/as cualquiera que hayan
votado con la mayoría en el pasado la aprobación de una cuestión podrán pedir al
Comité de Dirección que proponga a los/as delegados/as que vuelvan a examinar
dicha cuestión. El Comité de Dirección presentará la propuesta en la próxima
sesión de decisión y podrá expresar su opinión en cuanto a si considera que la
cuestión debe ser examinada de nuevo. Sólo se volverá a examinar la cuestión si
están de acuerdo los dos tercios de los/as delegados/as
presentes.
i)
Los/as delegados/as que hayan votado con
la minoría o se hayan abstenido de votar tendrán derecho a que su opinión conste
en las actas, en el informe y/o en la recomendación de la
reunión.
11. Idiomas
Los idiomas de trabajo del
Consejo Mundial de Iglesias son: alemán, espanol, francés, inglés y ruso.
El/

