|
Documento n° GEN 4
GEN 4 Ir Hacia el Consenso. Artículo XVI revisado: reglamento de las reuniones
I.
Introducción
El Comité Central había autorizado
que se distribuyera el proyecto de artículo XVI a las iglesias miembros y a los
miembros del Comité Central para su información y para la formulación eventual
de observaciones (cf. CC 2003, Documento No 4.1).
Posteriormente, el Comité Ejecutivo
autorizó:
a)
La
inclusión en el “proyecto de artículo XVI: Reglamento de las reuniones” de las
propuestas formuladas por las iglesias miembros y el Comité Permanente dela Comisión
Especial, en consulta con los participantes en el grupo de
redacción que elaboraron la primera versión del nuevo artículo XVI (Bossey,
febrero de 2004).
b)
El examen
de las secciones I a XV de la Constitución y el Reglamento
teniendo en cuenta las modificaciones del artículo XVI: Reglamento de las
reuniones.
c)
La
presentación del nuevo artículo XVI al Comité Central en febrero de 2005 para su
aprobación (cf. Actas del Comité Ejecutivo, agosto de 2004, p.
61).
II.
Documentos para examen y decisión
Se someten al Comité Central cuatro documentos
para examen y decisión:
a)
Documento GEN 4.1
Artículo XVI revisado: Reglamento de las
reuniones. En
el último proyecto figuran todas las modificaciones propuestas. Más
concretamente, se contempla ahora la posibilidad de pasar del método del
consenso a los procedimientos de votación. La Dra. Janice Love, la Dra. Jill Tabart y
la Dra. Ann
Glynn-Mackoul fueron las principales redactoras y han consultado con los otros
miembros del grupo de redacción inicial y del personal.
Se invitará al Comité Central a que
aplique el método del consenso con arreglo a este nuevo artículo a modo de
experimentación y apruebe, antes de terminar la reunión, el nuevo artículo XVI.
En el cronograma se incluyen la
presentación apropiada del método del consenso, la preparación de los miembros
del Comité Central y cursos de formación para los moderadores de los
comités.
b)
Documento GEN 4.2
Nuevo artículo III.6: Comité Permanente sobre
Consenso y Colaboración. Tras un examen minucioso y teniendo en cuenta
la forma en que los miembros del Comité Permanente de la Comisión Especial
describieron la función del “Comité Permanente”, los redactores llegaron a la
conclusión de que sería útil y necesario referirse a este Comité en el
Reglamento.
Gran parte del texto de este nuevo
artículo se extrajo del Informe final de la Comisión Especial sobre
la
Participación de los Ortodoxos en el CMI, tal como fue aprobado
por el Comité Central.
Se invitará al Comité Central a
aprobar este nuevo artículo.
c)
Documento GEN 4.3
Constitución y Reglamento del
CMI. En la
versión propuesta se incorporan a la Constitución y el Reglamento las
modificaciones necesarias habida cuenta de los nuevos artículos relativos al
Reglamento de las reuniones.
Sin embargo, la tarea es bastante
compleja ya que el Comité Central deberá continuar examinando los artículos que
se refieren a los miembros (cf. Programa
del Comité de Examen I). Por consiguiente, estas cuestiones no se contemplan
en el presente documento y deberán anadirse una vez que el Comité Central las
examine y decida al respecto.
Se propone que el Comité Central aporte sus
observaciones sobre el trabajo realizado hasta ahora y autorice la entrega al
Comité Ejecutivo de la versión final de la Constitución y el Reglamento
antes de enviarla a los delegados de la Novena
Asamblea.
d)
Documento GEN 4.4
Manual de Reglamento de las reuniones del CMI.
El propósito de
este documento es contribuir a que los delegados de la Asamblea, los miembros del Comité
Central y los participantes en las reuniones de los órganos consultivos del CMI
conozcan a fondo el método del consenso.
Se invita al Comité Central a
formular observaciones sobre el Manual y a autorizar su publicación para
enviarlo a los delegados y participantes de la Asamblea.
|